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La cruda realidad: aunque vendas a pérdidas tu casa aún paga la plusvalía municipal
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A PESAR DE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

La cruda realidad: aunque vendas a pérdidas tu casa aún paga la plusvalía municipal

A pesar del fallo, de su alcance nacional y de haber sido emitido por un órgano como el Constitucional, hoy en día, prácticamente todos los ayuntamientos de España lo siguen cobrando

Foto: Cientos de vendedores siguen pagando la plusvalía municipal a pesar del fallo del TC. (Corbis)
Cientos de vendedores siguen pagando la plusvalía municipal a pesar del fallo del TC. (Corbis)

Ha pasado poco más de un mes desde que el Tribunal Constitucional sentenció que nadie –ni particulares ni empresas– debe pagar la plusvalía muncipal cuando vende un inmueble y esta transacción le genera pérdidas. Y, a pesar del fallo, de su alcance nacional y de haber sido emitido por un órgano como el Constitucional, hoy en día, prácticamente todos los ayuntamientos de España lo siguen cobrando.

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Esto es así porque la Ley de Haciendas Locales aún no se ha modificado ni se ha redactado un decreto –como sí han hecho las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa– que contemple la imposibilidad de cobrar este tributo cuando la venta de un inmueble genera pérdidas al contribuyente. Así lo constatan varios abogados consultados por El Confidencial, quienes aseguran que, "hasta que no se cambie la ley, a los ayuntamientos les sigue amparando la ley y siguen cobrando el impuesto aunque se haya producido una pérdida", asegura Nuria Díez, abogada de Legálitas, a El Confidencial.

"Están actuando exactamente igual que venían haciéndolo antes de la sentencia del Constitucional. De tal manera que el cliente tiene que seguir pagando el impuesto. Algunos dan la callada por respuesta, otros siguen desestimando las reclamaciones aferrándose a que aún no hay un cambio normativo que les impida seguir cobrándolo, mientras que otros intentan persuadir a nuestros clientes de palabra, asegurándoles que poner una reclamación es perder el tiempo", añade Díez.

Los abogados aseguran que hasta que no se cambie la ley, a los ayuntamientos les sigue amparando la normativa y pueden seguir cobrando

Así lo han constatado también los abogados de Sala & Serra en el último mes. "Aunque no es posible generalizar porque siempre puede haber excepciones, lo cierto es que en los casos en los que hemos acudido a los ayuntamientos después de que varios clientes hayan vendido su casa, en ninguno se nos ha preguntado si la transacción ha generado pérdidas. Han girado directamente el impuesto, como han hecho siempre. Al menos nosotros hemos constatado que nada ha cambiado, no pensamos que la sentencia del Constitucional haya calado en ellos", explica Marcel Trías, letrado de este despacho que está recomendando a todos aquellos que vendan a pérdidas dejen constancia de ello en la escritura pública de la compraventa.

Cambios en la normativa del País Vasco

A la espera de que llegue el cambio en la normativa a nivel estatal, las Diputaciones de Álava y Guipúzcoa ya han aprobado sendos decretos normativos para adaptar el impuesto de plusvalía municipal a las sentencias del Constitucional –16 de febrero (Guipúzcoa) y 1 de marzo (Álava)– y esta semana seguía sus pasos la de Vizcaya que, aunque el Alto Tribunal no se ha pronunciado sobre su norma foral, ésta está redactada en los mismos términos que las de sus vecinas y han querido adelantarse a una futura sentencia y unificar criterios.

En el ámbito tributario hay una máxima: si el ayuntamiento exige el pago del impuesto, "hay que pagar y luego reclamar"

"Mediante el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Guipúzcoa) y mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, convalidada por la Norma foral 8/2017 (Álava), se acatan las referidas sentencias del Constitucional y se establece que para que nazca la obligación tributaria será necesaria la existencia de incremento de valor de los terrenos puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los mismos", explican desde Sala & Serra.

"Ahora solo nos queda esperar la inminente modificación de Ley de Haciendas Locales en aplicación de la reciente Sentencia del Constitucional, dictada el pasado 11 de mayo, que extiende a todo el territorio nacional la decisión que había adoptado previamente para los territorios forales de Guipúzcoa y Álava", añaden.

Hay que seguir pagando

Por contradictorio que pueda parecer, lo cierto es que, en la práctica, si el ayuntamiento exige el pago del impuesto, "hay que pagar y luego reclamar", recomiendan tanto Nuria Díez como Marcel Trías. "De lo contrario, el cliente se enfrenta a un recargo del 20% sobre la cantidad reclamada, además de los intereses de demora. De ahí que si el ayuntamiento requiere el pago de la plusvalía, primero hay que pagar y luego reclamar su devolución", insiste Trías. Y, como hasta las sentencias del Constitucional, sigue recayendo sobre el vendedor la obligación de demostrar que la transacción le ha generado una pérdida, ya sea a través de informes periciales o tasaciones.

Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay. Opinión

No obstante, desde Sala & Serra señalan que no siempre es viable la reclamación por el coste que supone. "Hay que analizar cada caso, ver la cantidad que se está reclamando y calcular cuánto cuesta la reclamación, porque no siempre le compensa al cliente", señala Trías. "Tenemos que tener en cuenta que vamos a tener que pagar al abogado, al procurador, hay que hacer un poder para que le represente un abogado, además de la tasación o informe pericial. Sin olvidar que, en el caso de las personas jurídicas, deben pagar también una tasa. Estamos hablando de unos gastos fijos en torno a los 1.500 euros, de ahí que para reclamaciones de 2.500-3.000 euros, los clientes se lo piensen bastante".

Respecto a las reclamaciones en marcha, desde este despacho aseguran que para aquellas que han sido recurridas en vía administrativa y que se encuentren pendientes de resolución, "la norma foral establece que deberán resolverse teniendo en cuenta lo previsto por los Decretos forales referidos. Pero lo que hemos notado, al menos en la Comunidad Valenciana, se están demorando en la resolución de los recursos, suponemos que a la espera de que haya un cambio legal a nivel estatal. Antes de la sentencia del Constitucional, los recursos se denegaban rápidamente.

"Aunque aún es pronto, desde que se conoció la sentencia, los ayuntamientos no están contestando a nuestros recursos. No ha habido mucho margen de actuación y parece que están ganando tiempo hasta que se modifique la ley. Pero lo que pensamos es que hasta que no haya un cambio normativo, les ampara la ley", apunta Nuria Díez, quien destaca otro caballo de batalla dentro de la plusvalía municipal y que afecta a todos aquellos que ni han perdido ni han ganado dinero con la transacción.

Esto es así porque la Ley de Haciendas Locales aún no se ha modificado ni se ha redactado un decreto –como sí han hecho las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa– que contemple la imposibilidad de cobrar este tributo cuando la venta de un inmueble genera pérdidas al contribuyente. Así lo constatan varios abogados consultados por El Confidencial, quienes aseguran que, "hasta que no se cambie la ley, a los ayuntamientos les sigue amparando la ley y siguen cobrando el impuesto aunque se haya producido una pérdida", asegura Nuria Díez, abogada de Legálitas a El Confidencial.

Ha pasado poco más de un mes desde que el Tribunal Constitucional sentenció que nadie –ni particulares ni empresas– debe pagar la plusvalía muncipal cuando vende un inmueble y esta transacción le genera pérdidas. Y, a pesar del fallo, de su alcance nacional y de haber sido emitido por un órgano como el Constitucional, hoy en día, prácticamente todos los ayuntamientos de España lo siguen cobrando.

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