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El Supremo complica las cláusulas suelo: ¿quién tiene derecho a recuperar su dinero?
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UNA NUEVA SENTENCIA RESTRINGE LA DEVOLUCIÓN

El Supremo complica las cláusulas suelo: ¿quién tiene derecho a recuperar su dinero?

La nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo complica todavía más la resolución del conflicto. Aquí le explicamos quién tiene derecho a recuperar el dinero

Foto: El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes (i), en el Congeso. (EFE)
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes (i), en el Congeso. (EFE)

La batalla de los afectados por las cláusulas suelo para recuperar el dinero pagado de más, en vez de aclararse tras la sentencia del Tribunal de la UE que otorgaba la retroactividad total, cada vez se complica más por culpa de las sucesivas resoluciones del Tribunal Supremo (la última, de este miércoles), que únicamente solucionan parcialmente el problema y dejan grandes lagunas. "No tiene mucho sentido que el Supremo vaya con cuentagotas, podía haber aclarado la cuestión de una vez por todas", se quejan en una entidad financiera. Para no perderse en un lío de argumentos jurídicos y distintas casuísticas, lo mejor es partir de la entidad con la que usted contrató la hipoteca:

Foto: Protestas por las cláusulas suelo. (EFE)

Clientes de BBVA, Abanca y Cajamar

Estas son las entidades condenadas originalmente por el Supremo en mayo de 2013, en la polémica sentencia que consideraba nulas sus cláusulas suelo pero limitaba la devolución del dinero (la retroactividad) a esa fecha, sin tener que devolver las cantidades abonadas con anterioridad. La sentencia del Tribual de Luxemburgo de diciembre que concedía la retroactividad total dejaba como posible excepción el principio de cosa juzgada: por seguridad jurídica, no se puede condenar a alguien a dos cosas distintas por el mismo hecho. ¿Son cosa juzgada las sentencias anteriores a diciembre de 2016? Pues no está claro. Las resoluciones del alto tribunal establecen tres categorías entre los clientes de estas entidades.


1. Si usted no demandó a la entidad

Esta es la situación más fácil. Aquí no hay posibilidad de que haya cosa juzgada, por lo tanto no se aplica en su caso, y tiene derecho a la retroactividad total dictada por la UE. Si es su caso, lo mejor es que acuda al mecanismo extrajudicial gratuito establecido por el Gobierno, y el banco debe calcularle todo lo pagado indebidamente antes de mayo de 2013 (estas entidades devolvieron de oficio todas las cantidades posteriores a esa fecha cuando fueron condenadas). Si no se lo devuelve todo, deberá acudir a los tribunales, pero es una victoria segura y el banco correrá con las costas (es decir, le pagará el abogado).

2. Si usted demandó a la entidad por su cuenta

Aquí se aplica la sentencia de este miércoles, en la que el Supremo establece que se trata de cosa juzgada y, por tanto, no tiene derecho a la devolución más allá de la fecha de la sentencia. Según algunas estimaciones, hay unos 70.000 afectados. En principio, esto se aplica solo a los que tengan sentencia firme (del Supremo o de un tribunal inferior que no fuera recurrida por ninguna de las partes), pero no a aquellos con un procedimiento en curso. Ahora bien, si tienen una sentencia que no les concede la retroactividad total, deben recurrirla en plazo para que no se convierta en firme.

3. Si usted demandó a la entidad en una demanda colectiva

Aquí es donde surgen las mayores dudas, puesto que la última sentencia deja fuera las demandas colectivas. Y es el colectivo más relevante: fue el que consiguió la condena de 2013, entonces representado por Ausbanc (cuyos dirigentes están hoy en la cárcel). Hay otra sentencia de febrero que dice que las sentencias de demandas colectivas no son cosa juzgada, aunque se refiere a una hipoteca de Caixa Manlleu, entidad absorbida por BBVA pero cuyas cláusulas eran diferentes. Por otro lado, varios juristas sostienen que, si hay que aplicar el principio de cosa juzgada a las cláusulas suelo, debe aplicarse a todas las sentencias, individuales o colectivas.

Iria Aguete, respondable de banca de Reclamador.es, sostiene que este principio es cierto, pero que el Supremo dice que una sentencia colectiva no impide a cada cliente interponer una demanda individual. Hay una serie de condiciones para ello, que en principio cumplirían los que se acogieron a la acción de la sentencia de 2013. Según esta experta, hay que distinguir de nuevo dos situaciones: aquellos a los que les retiraron la cláusula como consecuencia de una condena colectiva pero no tienen sentencia firme individual, para los que no se considera cosa juzgada; y aquellos que sí tienen sentencia firme en su caso particular, donde sí hay cosa juzgada porque estarían en la situación del punto 2. En todo caso, es de esperar que este asunto acabe de nuevo en el Supremo y que lo termine aclarando en su citada política del cuentagotas.

Clientes del Banco Popular

El Popular se encuentra en una situación intermedia, porque no fue condenado por el Supremo en 2013 sino en enero de 2016, y la sentencia, aunque lo obligaba a eliminar las cláusulas a partir de ese momento, no exigía la devolución de ninguna cantidad anterior. En consecuencia, la casuística es, en principio, similar a la de las entidades anteriores, pero con la diferencia temporal de que la devolución debe hacerse desde 2016, esto es, las cantidades serán mayores en proporción al importe de la hipoteca. Precisamente, la sentencia de esta semana resolvía un recurso de un cliente del Popular. Al igual que BBVA o Cajamar, este banco resuelve las reclamaciones extrajudiciales una a una según su propio criterio.

Clientes de Bankia

Estos son los que mejor lo tienen, puesto que es la única entidad que ha decidido devolver todas las cláusulas de oficio de forma gratuita y sin necesidad de gastarse el dinero en abogados, a pesar de no haber sido condenada por el Supremo. José Ignacio Goirigolzarri lo justifica porque la experiencia le enseña que va a perder todas las demandas, y de esta forma se ahorra las costas. Esta decisión fue muy criticada por el resto del sector, que le acusó de hacer eso por ser una entidad pública y que ellos no pueden al tener que responder ante sus accionistas privados (aunque Bankia también tiene minoritarios).

Clientes de otras entidades

Las demás entidades del sistema financiero español no han sido condenadas por el Supremo, por lo que mantienen que sus cláusulas suelo son legales, ya que eran transparentes y fueron comercializadas correctamente. Hay que tener en cuenta que, en efecto, no todas las cláusulas son nulas: recientemente, el alto tribunal ha fallado a favor de la Caja Rural de Teruel por este asunto. El más firme en esta postura es el Sabadell, mientras que CaixaBank debilitó su defensa al quitar las cláusulas de todas las hipotecas (aunque sin devolver ninguna cantidad de forma retroactiva).

Foto: El presidente de Banco Sabadell, Josep Oliu. (EFE)

Hasta que no sean condenados por el alto tribunal, no hay esperanzas de que apliquen la retroactividad total. Se puede reclamar por la vía extrajudicial y ellos ofrecerán algún acuerdo para evitar ir a juicio, pero nunca será la devolución total de las cantidades pagadas por la cláusula. Usted debe evaluar si le parece satisfactorio o si prefiere embarcarse en la vía judicial. Pero, en ese caso, sea consciente de que, si pierde (y puede perder), no solo no recuperará nada sino que deberá pagar a su abogado y procurador, y seguramente también a los del banco. Cuidado con los cantos de sirena de algunos despachos y asociaciones de consumidores: lea siempre la letra pequeña. Eso sí, si estos bancos son condenados finalmente, se les aplicará la retroactividad total.

La batalla de los afectados por las cláusulas suelo para recuperar el dinero pagado de más, en vez de aclararse tras la sentencia del Tribunal de la UE que otorgaba la retroactividad total, cada vez se complica más por culpa de las sucesivas resoluciones del Tribunal Supremo (la última, de este miércoles), que únicamente solucionan parcialmente el problema y dejan grandes lagunas. "No tiene mucho sentido que el Supremo vaya con cuentagotas, podía haber aclarado la cuestión de una vez por todas", se quejan en una entidad financiera. Para no perderse en un lío de argumentos jurídicos y distintas casuísticas, lo mejor es partir de la entidad con la que usted contrató la hipoteca:

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