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El Estado, en el foco por su responsabilidad en las cláusulas suelo de BBVA y Popular
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porque el supremo incumplió el derecho de la ue

El Estado, en el foco por su responsabilidad en las cláusulas suelo de BBVA y Popular

Los afectados por las cláusulas suelo de las entidades condenadas por el Supremo cuentan con una vía para recuperar su dinero: pedir la responsabilidad patrimonial del Estado

Foto: El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes (abajo, centro), rodeado de varios políticos. (EFE)
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes (abajo, centro), rodeado de varios políticos. (EFE)

Tras los últimos acontecimientos sobre las cláusulas suelo (la sentencia del Tribunal de la UE y el descafeinado real decreto con el procedimiento extrajudicial), los afectados que peor lo tienen son, paradójicamente, los clientes de las únicas entidades cuyas cláusulas han sido declaradas nulas por el Supremo: BBVA, Cajamar, Abanca (NCG Banco) y Popular. Como ha informado El Confidencial, se van a acoger al principio de cosa juzgada para no devolver nada más allá de 2013. Pero se abre una vía de esperanza para estos hipotecados: pedir la responsabilidad patrimonial del Estado.

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El principio de cosa juzgada, que pretende preservar la seguridad jurídica, establece que nadie puede ser condenado a dos cosas distintas por los mismos hechos. Y como el Supremo condenó a estas entidades a dejar de aplicar las cláusulas a partir de mayo de 2013 sin devolver nada de lo cobrado anteriormente —en el caso del Popular, condenado en 2015, ni siquiera tuvo que devolver lo percibido entre 2013 y ese año—, consideran que ahora no les afecta la sentencia europea que concede la retroactividad total. En todo caso, eso cierra a los afectados la vía de volver a pedir la nulidad.

Foto: Francisco González, presidente del BBVA, en la cumbre de Davos.

Existe otra, que es el recurso de revisión de sentencia firme, regulado en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero esta revisión se circunscribe a unos supuestos muy restringidos —que la condena sea resultado de documentos o declaraciones falsas, que los testigos fueran chantajeados y cosas así— que no se aplican a este caso. Por tanto, también lo tienen muy complicado. Por eso, la magistrada de lo mercantil y profesora de derecho Fátima Durán aseguró en unas jornadas en el Centro de Estudios Financieros que la vía con más probabilidades es pedir la responsabilidad patrimonial del Estado.

"La propia sentencia del Tribunal de la UE dice que el Estado es el responsable de que el Supremo lo haya hecho mal", según Durán. Marcelo Tamargo, abogado del bufete Espacio Legal, añade que "esa responsabilidad patrimonial de la Administración está motivada porque sus empleados, los jueces, no aplicaron el derecho comunitario, como era su obligación según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". "La Administración de Justicia pertenece al Estado, por lo que cualquier acto dañino suyo es responsabilidad del Estado, como una decisión errónea de Hacienda", añade.

Si estas reclamaciones prosperan, al final seremos todos los españoles los que paguemos las malas prácticas de los bancos y la sentencia 'ilegal' del Supremo, como ocurrirá con las autopistas radiales quebradas o en elcaso del almacén de gas Castor. Como ha informado El Confidencial, en el caso de Abanca el Estado se hará cargo del 85% del coste de estas cláusulas haya o no responsabilidad patrimonial, porque fue una de las prebendas que Juan Carlos Escotet arrancó al FROB en la subasta de las antiguas cajas gallegas.

La tortuosa vía contencioso-administrativa

El error que abre la puerta a esta reclamación es que el Supremo no planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo antes de dictar la sentencia de 2013. Algo que se explica porque "el Tribunal Supremo entendió de buena fe que no era necesario plantear una cuestión prejudicial porque el asunto estaba claro", según el magistrado del alto tribunal Francisco Javier Orduña (quien también participó en la jornada de CES), que no obstante formuló un voto particular en el que se oponía precisamente a la limitación de la retroactividad. Según Tamargo, también incumplieron el derecho comunitario los tribunales inferiores que siguieron la jurisprudencia del Supremo en vez de la norma comunitaria.

El problema para los perjudicados es que esta vía es tortuosa: Durán explica que hay que plantear primero una reclamación administrativa y, cuando el Estado la rechace, un recurso contencioso administrativo. Como el rival en este proceso sería el Estado, recurrirá una eventual sentencia favorable al consumidor ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de que se trate, y de ahí llegaría al Supremo, pero esta vez a la sala de lo contencioso administrativo, no a la de lo civil (la que dictó la sentencia de 2013). A juicio de esta magistrada, es previsible que veamos una acción colectiva de responsabilidad patrimonial, si bien Tamargo no se muestra partidario de estas demandas porque "solo sirven para perderse en los juzgados durante años".

Una sentencia rechaza que sea cosa juzgada

Los hipotecados con cláusulas suelo de estas entidades tienen otro rayo de esperanza: hay tribunales que no consideran que se trate de una cosa juzgada. Es el caso del juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, que ha condenado al Banco Popular a devolver todo lo cobrado por esta cláusula desde la firma de la hipoteca (retroactividad total).

Foto: El todavía presidente del Banco Popular, Ángel Ron. (EFE)

En la sentencia, donde los demandantes estaban representados por el bufete de Luis-Fernando Iglesias, la jueza explica que "no se aprecia la existencia de cosa juzgada en atención a que en el procedimiento en el que se dictó la citada STS de 23 de diciembre de 2015 [la que condenó al Popular], lo que se ejercitaba era una acción colectiva de cesación, mientras que en este procedimiento lo que se ejercita es una acción individual referida a la misma condición general de la contratación, pero además se acumula una acción de reclamación de cantidad derivada de las consecuencias económicas que debe tener para las partes la declaración de nulidad".

No obstante, los expertos consultados creen que estas resoluciones al final acabarán en el Supremo porque los bancos las recurrirán. Y ahí volveremos al problema inicial, por lo que la responsabilidad patrimonial aparece como la vía con más posibilidades de prosperar.

Tras los últimos acontecimientos sobre las cláusulas suelo (la sentencia del Tribunal de la UE y el descafeinado real decreto con el procedimiento extrajudicial), los afectados que peor lo tienen son, paradójicamente, los clientes de las únicas entidades cuyas cláusulas han sido declaradas nulas por el Supremo: BBVA, Cajamar, Abanca (NCG Banco) y Popular. Como ha informado El Confidencial, se van a acoger al principio de cosa juzgada para no devolver nada más allá de 2013. Pero se abre una vía de esperanza para estos hipotecados: pedir la responsabilidad patrimonial del Estado.

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