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La banca dará munición a los pleitos: deberá calcular lo cobrado por las cláusulas suelo
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LA DEVOLUCIÓN FISCAL, EN LA DECLARACIÓN DE 2016

La banca dará munición a los pleitos: deberá calcular lo cobrado por las cláusulas suelo

El decreto de las cláusulas suelo contiene una bomba para la banca: tendrá que calcular lo cobrado de más aunque no lo devuelva, lo que dará munición para las demandas

Foto: El ministro de Economía, Luis de Guindos. (EFE)
El ministro de Economía, Luis de Guindos. (EFE)

El borrador del real decreto-ley para la devolución de las cláusulas suelo ha caído en general bien en la banca —no la obliga a devolver nada, a diferencia del primer proyecto de código de buenas prácticas—, pero incluye una sorpresa muy desagradable para el sector: tendrá que calcular todo lo cobrado teóricamente de más por estas cláusulas, aunque la entidad las considere legales y aunque no ofrezca su devolución al cliente. Esto otorga a los clientes un arma de destrucción masiva para demandar a las entidades.

Foto: Protesta por las cláusulas suelo. (EFE)

"Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial", reza el artículo 3 del último borrador del decreto, que todavía puede ser modificado de aquí al viernes.

Así es la vía extrajudicial para las cláusulas suelo

Es decir, las entidades tendrán que decir, por ejemplo: "Le hemos cobrado 5.000 euros por la cláusula suelo pero no le ofrecemos nada porque nuestras cláusulas son transparentes y no han sido declaradas nulas". "A los bancos no les ha gustado nada tener que hacer este cálculo, porque si luego no ofrecen nada o menos de esa cifra, les están dando el cálculo hecho a los clientes de cara a una demanda. Además, si no les devuelven esa cantidad, tendrán que pagar las costas si el juez da la razón al cliente", explica una fuente cercana a las negociaciones.

La banca cree que santifica acuerdos anteriores

"Eso, aparte del problema de reputación que supone decirle a alguien 'te he cobrado esto de más, pero no te lo quiero devolver", añade. Esta obligación —introducida a propuesta de Ciudadanos— ha pillado a contrapié al sector, de ahí que la respuesta en general sea que "tiene que estudiarlo la asesoría jurídica" o que "el texto se presta a interpretación y no está claro que haya que hacer este cálculo si no coincide con la oferta. Cuando habla de intereses, tampoco especifica si se refiere a los intereses del préstamo o a los intereses de demora que habría que pagar en caso de una condena".

Foto: Reunión del Consejo de Ministros en el Palacio de la Moncloa. (EFE)

En todo caso, los bancos que no han sido condenados en firme sostienen que este decreto no cambia demasiado las cosas, ya que hasta ahora venían negociando con los clientes acuerdos como los que establece esta norma. Ahora bien, esos acuerdos normalmente no incluían la devolución total de las cantidades cobradas de más y sí fórmulas beneficiosas para la entidad, como el cambio del tipo variable de la hipoteca por un tipo fijo. Y también una renuncia del cliente a adoptar acciones judiciales. Precisamente, el sector cree que el decreto "santifica" los acuerdos anteriores, ya que impone un sistema similar; como informó ayer El Confidencial, el mayor temor del sector es que no se respeten esos pactos. El texto no hace referencia a estos casos.

Ir a juicio sigue teniendo riesgo

El cálculo obligatorio de lo cobrado por las cláusulas no es el único incentivo para pleitear que contiene el decreto. La nueva versión suprime la obligatoriedad de que los clientes acudan al procedimiento extrajudicial antes de acudir a los tribunales, lo cual permite que los despachos de abogados y asociaciones de consumidores que viven de las costas de estos pleitos convenzan a sus clientes de ir directamente al juzgado en vez de reclamar al banco. Además, de esta forma evitarán otro riesgo: que el juez les conceda una cantidad inferior a la ofrecida por el banco, en cuyo caso serían ellos los que pagaran las costas.

La razón esgrimida para que no sea obligatorio el procedimiento es que chocaría con el derecho al acceso a la jurisdicción. En todo caso, pleitear no está exento de riesgos. El decreto también establece que si el banco se allana ante la demanda de un cliente (le da lo que pide sin esperar a ser condenado), las costas las pagará el cliente porque "se considerará que no concurre mala fe procesal". Y eso es algo que los afectados deben tener muy en cuenta antes de escuchar posibles cantos de sirena de los abogados.

La devolución del IRPF, en la declaración de 2016

Otra de las novedades de la versión aparentemente definitiva de la norma es que la banca tendrá que informar proactivamente —en su web y en todas las sucursales— a los clientes de que tienen derecho a reclamar por esta vía, un elemento introducido en la negociación por el PSOE. Asimismo, se mantienen elementos de textos anteriores: obliga al banco a entablar una negociación bilateral (no una mediación externa), el procedimiento tiene un plazo máximo de tres meses (dentro de los que se producirá el reintegro, si hay acuerdo), será gratuito y concederá flexibilidad a las entidades para hacer ofertas al cliente, que no solo podrán ser la devolución en efectivo de lo cobrado de más.

Finalmente, queda el aspecto fiscal. En contra de la posición inicial de Cristóbal Montoro, las cantidades devueltas no tributarán en el IRPF. Lo que sí habrá que devolver será lo que los clientes se hayan deducido por compra de vivienda habitual que corresponda a la cláusula suelo (el 15% de lo que recuperen). Aquí, Ciudadanos también ha introducido que, en vez de tener que hacer declaraciones complementarias de los cuatro últimos ejercicios —los no prescritos—, la devolución se hará mediante una casilla especial en la declaración del IRPF de 2016.

El borrador del real decreto-ley para la devolución de las cláusulas suelo ha caído en general bien en la banca —no la obliga a devolver nada, a diferencia del primer proyecto de código de buenas prácticas—, pero incluye una sorpresa muy desagradable para el sector: tendrá que calcular todo lo cobrado teóricamente de más por estas cláusulas, aunque la entidad las considere legales y aunque no ofrezca su devolución al cliente. Esto otorga a los clientes un arma de destrucción masiva para demandar a las entidades.

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