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El Supremo ratifica la legalidad del plan urbanístico de Madrid
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excepto tres actuaciones

El Supremo ratifica la legalidad del plan urbanístico de Madrid

Los recursos presentados contra el plan habían puesto en peligro 135.000 viviendas repartidas en 21 ámbitos urbanísticos por toda la capital

Foto: Arroyo del Fresno.
Arroyo del Fresno.

El plan urbanístico de Madrid se adecua a la legalidad. Así lo entiende el Tribunal Supremo, que ha avalado la mayor parte del acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid -que es el organismo que ratifica el plan aprobado por el Ayuntamiento, entonces presidido por Ana Botella- que autorizó la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) de 1985 y la modificación realizada en 1997, que habían sido afectados por sentencias anteriores tanto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid como del propio Supremo.

La Sala Tercera del alto tribunal asegura compartir con el TSJ de Madrid que "el acuerdo de 2013 no se hizo con ánimo defraudatorio". Desestima así la práctica totalidad de los recursos presentados en contra de la legalidad de dicho plan, que afecta a 22 desarrollos urbanísticos del municipio (8.900 hectáreas) en los que se engloban 135.000 viviendas -de las que un pequeño porcentaje está ya construido-. En concreto, desde los ya consolidados Valdebebas o Arroyo del Fresno hasta otros que aún no han visto la luz como Valdecarros, Los Berrocales, Los Ahijones o Campamento.

El alto tribunal únicamente acepta los recursos en tres casos. Según la sala, las sentencias "suponen dar la conformidad a las actuaciones urbanísticas realizadas en virtud de dicho acuerdo salvo a tres de ellas, que se anulan por haberse realizado después de la sentencia del propio Supremo de 28 de septiembre de 2012 referida al caso, que anuló planes parciales aprobados por el Ayuntamiento y el Consejo de Gobierno en 2008 y 2009". Las actuaciones rebocadas son una promoción en Valdebebas y dos en el ámbito de La Dehesa.

En concreto, las promociones invalidadas "son la licencia de obras de nueva planta, de 6 de noviembre de 2012, para la ejecución de vivienda colectiva libre a Residencial Adhara, para la ejecución de obras de edificación en la parcela 168 A del Proyecto de Reparcelación, en el ámbito 'ciudad aeroportuaria Parque de Valdebebas' y otros dos acuerdos referidos al ámbito La Dehesa". Todas estas actuaciones fueron llevadas a cabo después de la mencionada sentencia del Supremo de 28 de septiembre de 2012 referida al caso.

No obstante, desde Grupo Ibosa, la gestora de la cooperativa de Residencial Adhara, aseguran que la licencia de 2012 a la que se refiere el Supremo se anuló hace varios años y que la licencia de obras de la promoción se obtuvo en 2015 (pinche aquí para ver el documento que certifica la licencia de obras). Una licencia que permitió el arranque de esta promoción que actualmente cuenta con un grado de ejecución del 75%.

21 ámbitos respiran tranquilos

La resolución del Supremo supone un auténtico alivio para el urbanismo de Madrid, puesto que podían haberse visto afectadas miles de viviendas. Un fallo judicial en contra habría complicado aún más, si cabe, el futuro inmobiliario de la capital, envuelto en numerosas batallas judiciales -como la reciente sentencia de un juez de Madrid que anula el proyecto de reparcelación económica de todo Valdebebas y deja en el aire la construcción de 1.600 viviendas-, y político económicas, como ha quedado más que demostrado en operaciones como la de Distrito Castellana Norte o Mahou Calderón.

No es la primera vez que el PGOU madrileño está en entredicho. Fue aprobado en 1985 y modificado, puntualmente, por Ayuntamiento de Madrid en 1997. En él, se declaraba urbanizable un importante porcentaje de la superficie protegida del municipio, una desprotección que fue recurrida por el PSOE y Ecologistas en Acción. En 2003, el TSJ de Madrid dio parcialmente la razón a los recurrentes y anuló la desclasificación de terrenos de 28 ámbitos urbanísticos de la capital.

Esta decisión fue ratificada por el Tribunal Supremo en 2007, cuando desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno regional y declaró injustificada la desclasificación de suelo protegido en 22 de los 28 ámbitos recurridos al entender que las recalificaciones de suelos protegidos en suelos urbanizables de los Planes de Actuación Urbanística (PAU) eran ilegales.

Miles de viviendas seguirán su curso

En 2008, el Ayuntamiento de Madrid, con Alberto Ruiz-Gallardón al frente, quiso subsanar la nulidad declarada por la justicia e incorporó dos nuevas modificaciones, sin éxito. Tres años más tarde, en 2011, el caso volvió al TSJM, que rechazó varios recursos contra el plan pero en octubre 2012, cuando los recursos llegaron al Supremo, los jueces del Alto Tribunal corrigieron al TSJM y confirmaron la nulidad del plan urbanístico bloqueando, de nuevo, 21 desarrollos urbanísticos: Colonia Mingorrubio, calle Portillo de El Pardo, Manzanares Norte, colonia militar Cuatro Vientos, Campamento, El Salobral, La Dehesa, Vallecas-La Atalayuela, los cuatro desarrollos del este (Los Cerros, Los Ahijones, Los Berrocales y Valdecarros), Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas, Ensanche de San Fernando, Aravaca-La Escorzonera-Monte del Pilar, Remate Suroeste (Campamento), Solana de Valdebebas, Fuente Fría Norte, Arroyo del Fresno, Valdegrulla y Sistema Aeroportuario Barajas..

El periplo judicial llevó al Ayuntamiento de Madrid a aprobar, en agosto de 2013 una rectificación del PGOUM en tiempo récord para desbloquear la situación urbanística de dichos desarrollos pero, de nuevo, fue recurrida ante el Supremo y es sobre este recurso sobre el que ahora se ha pronunciado el Alto Tribunal.

En estos desarrollos, estaba prevista la construcción de más de 135.000 viviendas. La sentencia del Supremo de 2012 desclasifica (recupera la clasificación de suelos no urbanizables que tenían en el plan de 1985) parte de los terrenos que componen los 21 ámbitos afectados. Porque la sentencia habla solo de 21. Existe otro más, el 22, el Ensanche de Coslada, que finalmente quedó excluido, al haberse producido una alteración de los términos municipales entre Madrid y Coslada, pasando los suelos correspondientes a este ámbito de la capital a formar parte de esa localidad. Pero la sentencia del Supremo de 2012 no supuso el fin del recorrido judicial del PGOU de Madrid.

Las citadas sentencias del Supremo suscitaron en su momento una gran incertidumbre en el desarrollo de los ámbitos afectados, una situación que el Ayuntamiento afrontó llevando a cabo con carácter de urgencia la subsanación de las objeciones planteadas por el alto tribunal. El objetivo de las actuaciones municipales era permitir que los ámbitos afectados pudieran continuar su desarrollo.

Una sentencia en contra del TS habría puesto en peligro 21 desarrollos y 135.000 viviendas

Así, se optó por una revisión exprés que en siete meses hizo un trabajo que normalmente dura cuatro años: la revisión parcial del PGOU del 85 y la modificación del plan revisado en 1997. Botella aprobó su revisión en agosto de 2013, cuando ya había concedido licencias para construir 5.000 viviendas. Una revisión que Ecologistas en Acción calificó de "huida hacia adelante", acusando al consistorio de no entrar en el fondo de la sentencia del Supremo de 2012, tratándola como un simple problema de defecto de forma. El TSJM, sin embargo, avaló la revisión del Ayuntamiento.

En esta ocasión, los recurrentes son Luis Ignacio Martínez Alías y Parque Empresarial El Olivar, sociedad de la familia Cort Lagos, enfrentada a la junta de compensación de Valdebebas, que se declaró en concurso voluntario hace tres años. En 2014 Parque Empresarial El Olivar entró en fase de liquidación y hace apenas unos meses fue adquirida por el empresario Trinitario Casanova, quien ha heredado dicha batalla judicial. En definitiva, lo que ha hecho ahora el Supremo ha sido pronunciarse nuevamente sobre la nulidad del marco urbanístico rectificado en 2013.

El plan urbanístico de Madrid se adecua a la legalidad. Así lo entiende el Tribunal Supremo, que ha avalado la mayor parte del acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid -que es el organismo que ratifica el plan aprobado por el Ayuntamiento, entonces presidido por Ana Botella- que autorizó la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) de 1985 y la modificación realizada en 1997, que habían sido afectados por sentencias anteriores tanto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid como del propio Supremo.

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