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El Supremo confirma que los notarios no pueden anular hipotecas
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tras rechazar los recursos de casación

El Supremo confirma que los notarios no pueden anular hipotecas

El abogado del Estado defendió en su recurso que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe tiene un deber de controlar todos los documentos por él autorizados

Foto:  Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

Los notarios no podrán denegar préstamos hipotecarios o la inscripción en el registro de alguna de las cláusulas que contengan dichos préstamos cuando no cumplan la legalidad vigente, sino que estos poderes recaen de nuevo en los Registros de la Propiedad. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios "por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan la legalidad vigente". Lo que significa que la función de controlar la legalidad de los préstamos hipotecarias vuelve a los Registros de la Propiedad.

La sentencia indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en los artículos 30.3 y 4 de la mencionada Orden que no solo otorga dicha función de control notarial, sino que además establece que su decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En defensa de los consumidores

El Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo dictado en su día por la Audiencia Nacional -en marzo de 2013-, que a su vez estimó el recurso interpuesto por el Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, anulando los citados preceptos.

El abogado del Estado defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados. Por su parte, el Consejo General del Notariado argumentó que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.

Sin embargo, la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo afirma que del tenor literal de los preceptos cuestionados se concluye que establecen dicho control de legalidad del notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas de sus cláusulas.

De momento no es competente

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde, considera que no se trata de cuestionar la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.

Así, la sentencia rechaza que los preceptos impugnados tengan cobertura legal en la Ley del Notariado, la Ley de Economía Sostenible, la Ley de Defensa de los Consumidores o la Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. También concluye que corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal.

Mientras desde el Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles aplauden la Sentencia del Supremo, fuentes del Consejo General del Notariado aseguran a este diario que el Alto Tribunal toma esta decisión "en base a una cuestión de carácter técnico, ya que el Alto Tribunal observa la conveniencia de que exista dicho control, si bien, lo que dice es que debería estar regulado por una norma con rango de ley. Por eso, de la misma manera que a los notarios se nos dio el poder de proteger al consumidor en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios por empresas que no son entidades de crédito y de servicios de intermediación gracias Ley 2/2009, pensamos que la trasposición de la directiva europea 2014/17 sobre la defensa de los consumidores, sería un buen momento para incluir este tipo de atribuciones".

Los notarios no podrán denegar préstamos hipotecarios o la inscripción en el registro de alguna de las cláusulas que contengan dichos préstamos cuando no cumplan la legalidad vigente, sino que estos poderes recaen de nuevo en los Registros de la Propiedad. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios "por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan la legalidad vigente". Lo que significa que la función de controlar la legalidad de los préstamos hipotecarias vuelve a los Registros de la Propiedad.

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