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El TS condena a un notario por la venta de una casa embargada sin avisar al comprador
  1. Vivienda
por 2.450.000 euros

El TS condena a un notario por la venta de una casa embargada sin avisar al comprador

El Tribunal Supremo ha condenado a un notario por autorizar la venta de una vivienda embargada sin avisar al comprador de esta circunstancia

Foto: Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario presentados por un notario que fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona tras autorizar la compraventa de un inmueble sin informar de la existencia de una orden de embargo sobre la finca.En la sentencia, fechada el pasado 18 de marzo, el Alto Tribunal señala la responsabilidad civil del notario que autorizó una escritura pública decompraventa sin advertir al comprador de la existencia de un embargotrabado sobre la finca objeto de compraventa.

"En un caso como elpresente en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registrono funcionó, y se declara probado que el registro remitió la comunicaciónen la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, laignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a
los efectos de responder, conforme al art. 146 RN, de los daños yperjuicios ocasionados al comprador".

Los hechos se remontan amayo de 2008 cuando el demandante (Natrolita, S.L.) compró aSermas, S.L. una vivienda situada en el Paseo de Gracia de Barcelona por2.450.000 euros. Un pagoque debía realizarsede forma aplazada. En aquel momento se hizo un primer pago, queservía de arras, de 53.500 euros.

El 4 de junio de 2008, Natrolita, S.L. y Sermas, S.L. otorgaron uncontrato de ampliación de arras, por el cual Natrolita entregaba aSermasla suma de 294.250 euros a cuenta del precio del inmueble.La escritura pública de compraventa se otorgó el22 de septiembre de2008, en la notaría del demandado.

Un problema con el fax

Un oficial de la notaría habíasolicitado por fax al Registro de la Propiedadinformación registral continuada de la finca en cuestión y elRegistro notificó, por fax,días después a la notaria que sobre dicha finca pesaba una orden deembargo. No obstante, laescritura fue otorgada sin que incluyera, ni se pusiera en conocimiento del comprador, el embargo trabado sobre la finca. Un situación que el comprador puso en manos de los tribunales.

La parte compradora, en su demanda, ejercitó dos acciones. Unadirigida contra la parte vendedora, de responsabilidad civil contractual, enla que le reclamaba una indemnización de 2.450.000 euros. Yotra,dirigida contra el notario que autorizó la escritura de compraventa, deresponsabilidad civil contractual por negligencia profesional, en la quereclamaba que fuera condenado a pagar solidariamente la reseñadaindemnización de 2.450.000 euros.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la accióndirigida contra la vendedora, a quien condenó a pagar a la demandante lasuma de 2.450.000 euros. Este pronunciamiento no fue recurrido en apelación y quedó firme. Pero no así, contra el notario. Tras su paso por la Audiencia Provincial de Barcelona, lacausa terminó en el Tribunal Supremo que ha fallado a favor del comprador de la finca.

"Conforme al art. 175.1 del Reglamento Notarial, elnotario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura deadquisición de un bien inmueble, debía comprobar la titularidad y elestado de cargas del bien. Para ello, debe solicitar del Registro una notainformativa del estado de cargas en ese momento y que se le informe delas posteriores, antes de que autorice la escritura de compraventa. Laspartes que acuden a la notaría, especialmente, el comprador, confían enque el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesansobre el inmueble objeto de la compraventa, para evitar lo que ocurrió eneste caso, que el comprador preste su consentimiento a la compra de uninmueble sin conocer que acaba de trabarse un embargo sobre este bien,que lógicamente lo devalúa".

"Corresponde al notario tener los mediostécnicos necesarios para prestar sus servicios, en este caso paracerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobrela finca que compra. En un caso como el presente en que el sistema decomunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declaraprobado que el registro remitió la comunicación en la que informaba delembargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la
existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder,conforme al art. 146 RN, de los daños y perjuicios ocasionados alcomprador".

Aunque añade que "loanteriorno prejuzga la posible responsabilidad en que hubiera podidoincurrir la registradora de la propiedad frente al notario, si se llega ademostrar que los problemas de comunicación también fueron debidos alsistema informático del registro".

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario presentados por un notario que fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona tras autorizar la compraventa de un inmueble sin informar de la existencia de una orden de embargo sobre la finca.En la sentencia, fechada el pasado 18 de marzo, el Alto Tribunal señala la responsabilidad civil del notario que autorizó una escritura pública decompraventa sin advertir al comprador de la existencia de un embargotrabado sobre la finca objeto de compraventa.

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