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El TS confirma la nulidad de las cláusulas suelo y abre la vía al Constitucional
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SE REAFIRMA EN SU SENTENCIA DE MAYO

El TS confirma la nulidad de las cláusulas suelo y abre la vía al Constitucional

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad y confirmando su sentencia

Foto: Protestas en contra de las cláusulas suelo (Efe).
Protestas en contra de las cláusulas suelo (Efe).

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad promovido por Cajas Rurales Reunidas y BBVA, por lo que ha confirmado su sentencia del pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas suelo en contratos bancarios de préstamo en los casos en los que existía falta de transparencia, abriendo así la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional.

[Lea aquí: El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo]

Al incidente de nulidad se adhirió NCG Banco. En concreto, el Supremo emitió una sentencia el pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, de NCG Banco y de Cajamar por falta de transparencia. Las entidades decidieron retirar estas condiciones de sus contratos hipotecarios a raíz de dicha sentencia. Ahora se abre la vía para que las entidades condenadas pidan amparo ante el Tribunal Constitucional, una opción sobre la mesa de BBVA, según aseguraban recientemente altos directivos de la entidad a El Confidencial.

Las cláusulas suelo implican que el interés que paga un préstamo no baja de un determinado nivel pese a que el Euribor más en diferencial correspondiente se encuentre muy por debajo. Algo que sucede desde hace años en muchas hipotecas por la caída imparable del tipo de referencia, motivada por la política monetaria ultralaxa del BCE. Estos suelos se sitúan como media en el 2,63% en el caso de BBVA, en el 2,78% en el de Popular y en el 3,20% en el de Sabadell, tay y como informó este diario.

Precisamente, desde la entidad aseguran que "la resolución de incidente de nulidad no tiene efectos sobre los clientes ya que desde la publicación de la sentencia hemos ido eliminando las cláusulas suelo de los contratos de nuestros hipotecados".

Esta medida tuvo un impacto en las cuentas del BBVA, que dejó de ganar 263 millones de euros en los nueve primeros meses del año, según detalló el consejero delegado de la entidad, Ángel Cano. Un impacto económico que queda diluido por la dimensión internacional del banco.

El banco portugués de inversión (BPI) realizó en verano unas previsiones sobre el impacto económico que tendría sobre la cuenta de resultados de la banca, la eliminación de estas cláusulas. En el caso de Popular el impacto en los ingresos será de 205 millones en 2013, 185 en 2014, 133 en 2015 y 67 en 2016. En el de Sabadell, eliminar los suelos restaría 114 millones este año, 148 el próximo, 111 en 2015, 62 en 2016 y 15 en 2017. Finalmente, en el caso de BBVA el impacto será de 406 millones en 2013, 527 en 2014, 390 en 2015, 213 en 2016 y 123 en 2017. No obstante, ni Banco Popular ni Banco Sabadell tienen intención de suprimirlas de sus contratos.

Los argumentos del Supremo

En un auto notificado hoy, el pleno de la sala civil del alto tribunal rechaza el argumento de los recurrentes -a los que se adhirió NCG Banco- de que su sentencia fuera incongruente por basar la nulidad de las cláusulas en la falta de transparencia y no en el "desequilibrio" entre las obligaciones de las partes alegado por Ausbanc.

La sala responde que esta asociación también alegó la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y recuerda que, de hecho, las entidades de crédito defendieron la transparencia y claridad de las mismas.

Por ello concluye que "la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso" y añade que "las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".

También rechaza el Supremo que su resolución no sea válida porque, a partir de un caso concreto, anulara todas las cláusulas suelo en las que se acreditara falta de transparencia sin tener en cuenta "las características concurrentes en cada caso concreto y en cada contrato".

Los magistrados responden que su decisión está plenamente justificada "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".

A las alegaciones de indefensión planteadas por las entidades de crédito, que criticaron al Supremo por establecer una jurisprudencia "innovadora" en cuanto al control de la transparencia, el tribunal contesta que esto "no es un hecho en sí mismo negativo, sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia, que no puede considerarse infractor del ordenamiento".

El pleno de la Sala de lo Civil deliberó el pasado 23 de octubre sobre los incidentes de nulidad de la sentencia, que obliga a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor, si bien no ha sido hasta hoy cuando ha hecho pública su decisión.

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad promovido por Cajas Rurales Reunidas y BBVA, por lo que ha confirmado su sentencia del pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas suelo en contratos bancarios de préstamo en los casos en los que existía falta de transparencia, abriendo así la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional.

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