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Cómo esquivar a Hacienda si te reclama más impuestos por la compra de un piso
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ARMAS LEGALES PARA ESCAPAR DE SUS GARRAS

Cómo esquivar a Hacienda si te reclama más impuestos por la compra de un piso

Recibir una carta de Hacienda pocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma carta aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones

Foto: Foto: Istockphoto.com
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Recibir una carta deHaciendapocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma carta aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.

Desde hace varios años, las Comunidades Autónomas -acuciadas por la crisis y la falta de ingresos- están remitiendo a quienescompraron viviendahace algunos años un documento en el que reclaman el pago deimpuestos 'extra'por dicha operación. La Consejería de Economía y Hacienda de turno considera que elprecio de comprasobre el que se calcularon losimpuestosa pagar por el comprador no cuadra con el valor que la administración local asigna a dicho inmueble. De ahí la reclamación de esas cantidades adicionales.

En algunas ocasiones, la entidad financiera que financia la operación advierte al comprador de este contratiempo pero la mayoría de las veces, esta carta le pilla totalmente desprevenido.

Veamosun ejemplo real. Imagine que a principios de 2012compró una casa de segunda manoen Madrid por 275.000 euros y que, por esa operación, tuvo que pagar 19.250 euros en concepto deimpuestosa la Comunidad de Madrid, en concreto, el 7% por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Imagine que un año y medio más tarde, recibe en su casa una carta con una desagradable sorpresa de la consejería de Economía y Hacienda en la que le eclama casi 6.000 euros más por aquella compra.

Ejemplo de liquidación provisional
Notificaciones que,como la que se adjunta, exigen al afectado el pago de una serie de cantidades que se calculan en base al valor que la administración de turno concede a ese inmueble -valor catastral, valor de mercado...- y que no siempre coincide con el precio escriturado. En este ejemplo concreto, la Comunidad de Madrid atribuye a la vivienda un valor de 354.000 euros, casi 80.000 euros por encima del precio escriturado o pagado hace año y medio por su actual propietario.La que se describe es una situación que se lleva produciendo desde hace años en todo el territorio español. Y, a diferencia de lo que pueda parecer, no se trata de casos aislados. “No es raro que varios años después de habercomprado un pisoy haber pagado los impuestos correspondientes, la comunidad autónoma de turno reclame mayoresimpuestos”, explica aEl Confidencial, José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de edificación.

Vías para escapar de las garras de Hacienda

Una vez recibida la carta y tras el enfado inicial, son muchos los ciudadanos que deciden abonar las cantidades exigidas, pero otros optan por recurrir este tipo de decisiones e intentar ganar la batalla a Hacienda. José Manuel Lara ha ganado ya siete recursos y se muestra optimista de cara al futuro. “Hay que pelear. Se puede ganar". Pero, ¿cuáles son lospasos a seguir?

Una vez que elafectadoha recibido la notificación, el contribuyente dispone de 10 días hábiles paraconsultar el expediente,formular las alegacionesy presentar los documentos y justificantes que considere necesarios. "Para hacer estas alegaciones todavía no hay que pagar porque la liquidación provisional todavía no es firme", aclara José Manuel Lara.Pasado este tiempo e independientemente de que se realizaran alegaciones o no, la Administración envía al contribuyente laliquidación provisionalque es la que hay que pagar. "En esta liquidación pueden haber tenido en cuenta las alegaciones que se hubiesen realizado", matiza. Se puede pagar de una vez,aplazar el pago o fraccionarlo. Pero hay que pagar.

El afectado dispone de un mes para presentar unrecursode reposicióno unareclamación económico administrativaante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma a la que pertenezca. "La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de ladeuda tributariaen los plazos establecidos para tal fin, es decir hay que pagar si o si".

Cuando la cifras reclamadas superan los 150.000 euros, también existe la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Asimismo, el afectado puede ir a los juzgados, pero esta vía implica un mayor coste económico. "También existe la posibilidad de pedir una Tasación Pericial Contradictoria, pero no lo aconsejo", apunta José Manuel Lara. "La tiene que pagar el contribuyente y es preferible ir por el camino del recurso ante el TEAR".

Elrecurso de reposiciónse debe presentar ante el mismo organismo que ha dictado la liquidación provisional. “Son juez y parte. No se van a quitar la razón”, apunta José Manuel Lara. Por ello, lo habitual es que falle a favor de la administración.

Lareclamación económica-administrativaante el TEAR “es un proceso más lento que el recurso de reposición pero suele ser más efectivo” apunta este experto. “Siempre hay defectos de forma. Si se hacen bien los recursos se puede ganar en el 99% de los casos”.

Ambosprocedimientos no son excluyentespero no se pueden interponer de manera paralelaEs decir, se puede presentar un recurso de reposición y si éste falla en nuestra contra, interponer una reclamación económica-administrativa.

José Manuel Lara explica que el TEAR suele tardar aproximadamente un año en responder. "Aunque falle a nuestro favor no cierra la vía para que administración haga otra valoración y presente una nuevaliquidación provisional. Cuando esto sucede se vuelve a presentar un recurso muy parecido ante el TEAR que, en aproximadamente otro año, vuelve a pronunciarse. En la mayoría de los casos vuelve a dar la razón al afectado y aunque la administración podría volver a calcular laliquidación, tira la toalla", concluye.

Recibir una carta deHaciendapocas veces hace presagiar buenas noticias. Si en esa misma carta aparece escrito “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados” y “Propuesta de liquidación”, prepárese para una buena sacudida a su bolsillo.

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