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El TS anula las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, pero sin efectos retroactivos
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El TS anula las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, pero sin efectos retroactivos

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo en un fallo que, sin embargo, no tendrá prácticamente efecto sobre las hipotecas. Los jueces dejan claro

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El TS anula las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, pero sin efectos retroactivos

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo en un fallo que, sin embargo, no tendrá prácticamente efecto sobre las hipotecas. Los jueces dejan claro que no tiene efectos retroactivos, no se devolverá el dinero ya pagado y, además, sólo será aplicable en el caso de las cláusulas aplicadas con “falta de transparencia”.

Como quiera que, en la actualidad, la mayoría de entidades ya no aplican dichas cláusulas en las hipotecas tras el escándalo levantado, los efectos serán prácticamente nulos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación en el que se planteaba el asunto de las denominadas “claúsulas suelo”. Según la propia nota del órgano judicial, el fallo se ha pronunciado teniendo en cuenta varias salvedades.

La primera, que las cláusulas que se declaran nulas son sólo aquellas en las que se pruebe que ha habido “falta de transparencia”,  “como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve” el Tribunal Supremo.

La segunda aclaración que establece el alto tribunal que “este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas”, es decir, no tiene efecto retroactivo ni consecuencia alguna en los bolsillos de los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas de sus casas.

En tercer y último lugar, el fallo deja bien claro que “no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores”. Es decir, no significa la anulación general de las cláusulas suelo.

El Supremo ha anulado, de esta manera y por falta de transparencia, las cláusulas suelo de las hipotecas establecidas por tres entidades bancarias, BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, que fueron impugnadas por la asociación de usuarios de banca Ausbanc y por el Ministerio Fiscal en un pleito desarrollado en Sevilla.

La nota del Supremo adelanta que el fallo ha sido por unanimidad: no ha habido ningún magistrado que emita voto particular. La sentencia se notificará a las partes cuando el magistrado ponente la redacte.

Otros recursos sobre la mesa

Además de este recurso,el pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, tiene sobre la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de alto riesgo y la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores.

El Supremo debe resolver también recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las preferentes.

También verá otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino.

En otros recursos se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda. 

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo en un fallo que, sin embargo, no tendrá prácticamente efecto sobre las hipotecas. Los jueces dejan claro que no tiene efectos retroactivos, no se devolverá el dinero ya pagado y, además, sólo será aplicable en el caso de las cláusulas aplicadas con “falta de transparencia”.

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