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Elena Sanz
/
Enrique Villarino
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21/10/2011
(06:00h)
La crisis inmobiliaria esconde miles de dramas personales. El año pasado, las entidades financieras españolas iniciaron más de 90.000 ejecuciones hipotecarias para quedarse con las viviendas por el impago de los préstamos hipotecarios. Sólo en Madrid, los juzgados número 31 y 32 de Madrid -especializados en las ejecuciones hipotecarias- realizaron más de 6.000.
No todos los pisos embargados por los bancos proceden de ejecuciones hipotecarias. El vídeo que se muestra a continuación muestra exclusivamente los pisos que han sido objeto de ejecuciones hipotecarias.
Más del 90% de las subastas quedan desiertas ya que para poder pujar por estos inmuebles el postor necesita liquidez. De hecho, sólo los ciudadanos más líquidos y solventes pueden participar en estos procesos.
Para empezar, para poder pujar es necesario depositar en el juzgado una fianza que equivale al 20% del tipo de subasta. Esta cantidad aparece tipificada en el contrato hipotecario y puede ser el valor de tasación, puede ser la cantidad que se pidió prestada o puede ser la suma de costes, intereses más principal, depende de cada caso y nunca coincide con el valor actual del inmueble dado que éste varía constantemente.
El posible interesado no sólo tiene que tener ahorrado lo suficiente para depositar dicha fianza. El adjudicatario dispone sólo de 20 días para pagar la totalidad del precio.
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OPINIONES DE LOS LECTORES,
17 COMENTARIOS
17 .- Excelente información que plasma gráficamente lo inútil e injusto del proceso de ejecución hipotecaria y la consecuente subasta. Y que el banco se adjudique el bien por el 60% es una broma de mal gusto para la familia que pierde su techo. Lamentable.
16 .- "tómbola" de hipotecas, que siempre tocan, habrían sido más serios y rigurosos a la hora de conceder financiaciones y no estarían [o estaríamos todos ] al borde del precicipicio en el que están ahora.
15 .- tuviera que pagar lo que le correspondiera por cada operación hipotecaria, serían mucho más rigurosos en su estudio de las operaciones, no se habría producido el efecto "tómbola de hipotecas" q
14 .- EL supuesto que he indicado antes es sólo un ejemplo, y lo que no es lógico es que si nos vamos a otro caso similar/análogo, la propia ley y los organismos públicos que deberían defendernos aplican una rasante para los bancos y otra para nosotros; el caso en el que se puede ver más nitidamente es cuando hace unos años muchos promotores listillos se quisieron sumar a ese carro de que "el consumidor si quiere el bien que pague por todo" y cogían y ponían en las escrituras de venta que todos los gastos incluidos la plusvalía [que por ley corresponde siempre al vendedor] la tenían que pagar los compradores...pues bien, nuestro amado gobierno cogió y a finales de 2.006 sacó una ley y un R.D.L. para regular esto y adecuar que cada uno pagara lo que le correspondía , según la legislación fiscal existente y Oh, Ah!! pese a las demandas que hubo no se consiguió que se mojaran y regularan también que los bancos pagaran lo que a ellos por esas mismas leyes fiscales les correspondería [impuestos, su parte de honorarios notariales, etc...]SOy de la opinión de que si en su día se hubiera regulado esto, y el sector financiero, cómo cualquier otro sector económico,-sigue en otro post
13 .- Efectivamente ycómo habéis indicado muchos, todos debían saber lo que firmaban y en eso muchos se columpiaron. Pero lo que no es de recibo son las leyes tan extremadamente proteccionistas y ventajosas que existen ahora mismo y que juegan claramente a favor del sistema financiero. Un ejemplo; la máxima que se aplica en todo sistema fiscal, tanto central cómo autonómico, es que el sujeto pasivo obligado al pago de cualquier tributo/impuesto es quién obtiene el derecho en cualquier acto, pues bien, eso significa que si yo compro una casa yo obtengo el derecho o el bién y por ello voy y liquido mis impuestos , pero ¿Qué ocurre cuando firmo una hipoteca? en ese momento es el Banco el que obtiene el derecho [obtiene la garantía hipotecaria que es el hecho inscribible en el Reg. de la Prop.] pues nada, que automaticamente se salta toda la base de derecho fiscaly resulta que somos nosotros en lugar de ellos los obligados al pago de actos jurídicos documentados.Sin embargo, si yo cómo persona física, le doy un prestamo a un vecino y quiero garantizarme su cobro con una hipoteca, entonces si soy yo el sujeto pasivo y tengo que pagar.....y sigo en otro post