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SENTENCIA EN CONTRA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL SEVILLANO

La Audiencia de Sevilla da ahora la razón a BBVA y declara válidas las cláusulas suelo

La Audiencia de Sevilla da ahora la razón a BBVA y declara válidas las cláusulas suelo

Elena Sanz - Sígueme en  Twitter  17/10/2011   (19:55h)

El debate sobre la legalidad o no de las cláusulas suelo que las entidades bancarias aplican a algunos de sus contratos hipotecarios sigue siendo un tema de máxima actualidad. La balanza, al menos desde el punto de vista jurídico, comienza a inclinarse a favor de las entidades financieras después de que la Audiencia Provincial de Sevilla haya declarado válidas dichas cláusulas tras estimar los recursos presentados por BBVA, NovaCaixaGalicia y CajaMar en una sentencia fechada el 7 de octubre de 2011. 

De este modo, se revoca la sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Sevilla que declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas de suelo hipotecario hace casi un año. Se da la circunstancia, además, de que esta sentencia era la primera en esta materia y la primera desfavorable a las entidades demandadas. 

Tres sentencias a favor de la banca

Además, se trata la tercera que avala la legalidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios tras la del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante (8 de junio de 2011) y la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid (12 de septiembre de 2011) y la primera sentencia en una instancia superior. Por el contrario, la del Juzgado Mercantil de León dio la razón a los demandados.  

La resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla considera que la concertación de préstamos con o sin límites a la variabilidad de interés que ofrecen las entidades es fruto de la “libre y voluntaria” decisión del prestatario que la consiente al suscribir el contrato de préstamo, sin imposición alguna.

BBVA considera que esta sentencia avala la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concedidos y pone de manifiesto que el banco siempre ha actuado conforme a lo establecido en las normas en materia de financiación, sin llevar a cabo ninguna imposición obligatoria al cliente.

La banca insiste en que la existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, por lo que la sentencia considera que su viabilidad legal “es incuestionable en cuanto están previstas en la normativa sobre transparencia bancaria”.

La Orden Ministerial señala que la operación del préstamo debe expresarse de modo que resulte “claro, concreto y comprensible por el prestatario, y conforme a Derecho”, por lo que la sentencia descarta que los pactos de limitación de la variabilidad de intereses hayan sido impuestos a los solicitantes del préstamo.

Argumentos de la sentencia

Asimismo, el texto estima que el carácter abusivo de estas cláusulas, en principio legales, “ha de verificarse en un análisis individualizado en cada caso, teniendo en cuenta todas la circunstancias concurrentes en el momento de la celebración y todas las cláusulas del contrato”.

La sentencia también hace hincapié en que las cláusulas de limitación de intereses “no son condiciones generales de la contratación”, sino elementos configuradores del precio del producto y, como tales, son decisivos para que el consumidor declare su voluntad de contratar.

En este sentido, la sentencia recoge que al constituir estos pactos de limitación de intereses elementos conformadores de una de las condiciones “esenciales” del contrato, su aceptación es “libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante”.

Asimismo, señala que la introducción de estos límites a la variabilidad de los tipos que reduzca el riesgo de contingencia de subidas y bajadas no es un pacto que se corresponda con ninguna contraprestación de la entidad prestamista, e indica que el hecho de que el precio de una operación determinada sea caro “no puede producir la nulidad del pacto”.

El texto  también recoge que si se admite que las cláusulas de suelo y techo suponen sendas contraprestaciones recíprocas de los contratantes, la determinación de dónde está el punto de equilibrio entre máximo y mínimo sería una “cuestión arduo compleja”.

¿Recurso al Supremo?

Las fuentes consultadas por El Confidencial señalan que cabe recurso a la sentencia por parte del Ministerio Fiscal, que ya actuó como parte demandante en la primera sentencia, aunque "sólo sea por coeherencia". Respecto a Ausbanc, otro de los demandantes, la sentencia recoge que “carece de la legitimación  activa para el ejercicio de acciones colectivas para la defensa de los intereses generales de consumidores y usuarios al no estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios”.  

Fuentes contactadas por este diario aseguran que para poder recurrir la sentencia primero tendría que recurrir al Tribunal Supremo para que éste determine que si cuenta con legitimación para emprender acciones colectivas, por lo que el "proceso de complicaría". 

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OPINIONES DE LOS LECTORES, 3 COMENTARIOS

3 .-
Lo que el artículo no dice es que el crédito o el préstamo garantizado con hipoteca es un contrato de adhesión para el hipotecado.

el gaitero del llobregat

18/10/2011, 09:08 h.

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2 .- Si esto acaba en el Constitucional, es fácil imaginar la sentencia.

susejo

17/10/2011, 22:43 h.

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1 .- Esto va para los bancos:
Teneis la costumbre de que siempre ganais, por aquello de que la banca siempre gana.
Pero, os vais a tragar una de pisos que me rio de que solo en 5 años los vais a vender.
Ir preparando la llamada "contabilidad creativa" porque para vender un piso vais tener que regalarlos por llevar a la nomina a vuestros bancos, como ahora regalais vajillas, portatiles, tv..
Calcular entre 10 y 15 años para vender algo de vuestros inmuebles si no quereis perder entre el 60 y el 70% de su valor.
Ahora, tragar tochos que con yeso y cemento no estan tan mal y entran mejor.

abn1000

17/10/2011, 20:54 h.

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