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ETA, racismo y código penal (y II)

@Cristina Falkenberg - 08/08/2009

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Veíamos la semana pasada que la política criminal -incluidas sus tres manifestaciones legislativas penitenciaria, judicial y de definición de delitos y penas- era parte fundamental en la lucha antiterrorista. También veíamos que la pena tenía una función tanto retributiva, como de disuasión de la comisión de delitos y que debía orientarse a la reeducación y reinserción del delincuente.

Cada vez que ETA comete un atentado, y llevamos cincuenta años, el debate vuelve sobre los mismos puntos con expresiones populares como “que se pudran en la cárcel”, “cadena perpetua para ellos”, “pena de muerte ya”... Sin embargo cualquier debate es bueno que parta de una información básica, lo más clara y precisa posible que permiten la extensión y el carácter divulgativo general de esta columna, acerca de qué diga el Código Penal sobre delitos de terrorismo para saber si es ahí donde hay que actuar… o si habría que abordar otras áreas de la vida española, florecientes y prósperas y que se retroalimentan con el terrorismo.

¿Está actualizado el Código Penal respecto de los delitos de terrorismo? ¿Cumplen las penas establecidas con el propósito disuasorio básico? ¿Y con el de reeducación y reinserción?

El Código Penal no define los delitos de terrorismo pero los ubica en el Libro II, Título XXII dedicado a los “Delitos contra el orden público”. Para el Tribunal Supremo (sentencia de 29.11.1997) es una actividad planificada que, individualmente o con la cobertura de una organización, usa medios o realiza actos destinados a crear situaciones de grave inseguridad, con la finalidad de subvertir el orden social e institucional. Aparece como una forma de delincuencia organizada que se distingue de otras por “la férrea cohesión ideológica de naturaleza claramente patógena” que une a los miembros del grupo terrorista y que “primero ilumina el camino de la acción y después da sentido y justificación a la actividad delictiva”, dice la sentencia de 21.05.2002.

El terrorismo de ETA es la expresión más radical del nacionalismo vasco, cuyo gran gurú fue Sabino Arana, autor de lindezas como que: “La fisonomía del bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta. El bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar […] es apuesto, es tipo femenil […]. El bizkaino es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe. El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto de inteligencia y carece de maña para todos los trabajos más sencillos […] El bizkaino es laborioso […]; el español, perezoso y vago […]. El bizkaino es emprendedor […]; el español, nada emprende, a nada se atreve, para nada vale […].”

Continuando la delicia, el padre del nacionalismo “sistema político vasco”, creación propia y original, dice: “Nosotros, los euskerianos, debemos saber que la Patria se mide por la raza”. […] “Si esta nación latina la viésemos despedazada por una conflagración intestina o una guerra internacional, nosotros lo celebraríamos con fruición y verdadero júbilo, así como pesaría sobre nosotros como la mayor de las desdichas, como agobia y aflige al ánimo del náufrago el no divisar en el horizonte ni costa ni embarcación, el que España prosperara y se engrandeciera”.

Vaya por delante que tan repugnante es el terrorismo que su enaltecimiento o simple justificación se castiga con entre uno y dos años de prisión (artículo 578 del Código Penal).

Es indudable que si el elemento de cohesión ideológica de ETA es el nacionalismo vasco, el racismo es un elemento esencial. Además como denunció este diario ETA es un negocio, el de aterrorizar y matar. Son agravantes del delito (artículo 22) “3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4. Cometer el delito por motivos racistas… u otra clase de discriminación referente a la ideología… la nación a la que pertenezca…” ¿Podría legislarse para que aplicasen siempre, sin más contemplaciones, cuando el reo fuese etarra o colaborase con ETA?

El Código Penal regula los delitos de terrorismo como lesivos de diversos bienes jurídicos… además de ser delitos que de manera sistemática atentan contra el orden constitucional. Por tanto muchos de los “delitos de terrorismo” son delitos “ordinarios” pero con pena reforzada.

El legislador ha optado por referirse  específicamente a algunos de los delitos más comunes, con referencias generales a otros para que no escape nadie, y con independencia de que el autor pertenezca o no a una organización terrorista; lo que como el lector advertirá, abarca el caso de que no se pueda probar la pertenencia.

El artículo 515 del Código Penal castiga la formación y pertenencia a las asociaciones ilícitas, incluidas —punto 2º— las organizaciones terroristas que ven en el 516 unas penas reforzadas: la de cárcel va de 8 a 14 años para los fundadores y de 6 a 12 para sus miembros, frente a los 2 a 4 y 1 a 3 años para fundadores y miembros, respectivamente, cuando se trata de otras asociaciones ilícitas.

El artículo 571 castiga los estragos y el incendio, el 572 los delitos contra las personas (muerte, lesiones…) y el 573 el de de tenencia, suministro, etc. de armas, explosivos y análogos, aumentando las penas. Así por ejemplo el homicidio que de ordinario se castiga con entre 10 y 15 años y el asesinato (homicidio con alevosía) de 15 a 20, en el caso del terrorismo se pena con entre 20 y 30 años; y las lesiones de los artículos 149 (6 a 12 años) y 150 (3 a 6 años) se castiga con entre 15 y 20 años cuando se cometan por terroristas; y si la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos del Seguridad del Estado o de las Policías autonómicas y locales, la pena se impondrá automáticamente en su mitad superior.

Además cuando los delitos ordinarios que están en la base de estos artículos 571 a 573 se cometan por persona que no pertenezca (o no se logra probar que pertenezca) a una organización terrorista, la pena se impondrá en su mitad superior, lo mismo que cuando “cualquier otro delito” que se cometa con fines terroristas (artículo 574).

Como dijimos, ETA es un negocio, al que hay que allegar fondos, generalmente cometiendo delitos llamados “contra el patrimonio”, penados esta vez con la pena superior en grado cuando, se pertenezca o no a la banda, el delito se cometa con el fin de ayudarla económicamente. Y para no quedarnos cortos el 576 castiga cualquier forma de cooperación con banda armada con penas que van de 5 a 10 años más multa de 18 a 24 meses.

Los actos meramente intentados se castigan severamente y la pena “accesoria” (a otra principal generalmente privativa de libertad) de inhabilitación absoluta para empleo y cargo público van de 6 a 20 años más que la pena por los hechos cometidos.

También se contemplan atenuantes: es el caso de arrepentimiento eficaz del artículo 579.3, que exige colaboración real y efectiva en la investigación, evitación de más actos y ayuda a la captura de sus autores.

Se dan tres medidas excepcionales más: si se estuviere condenado en otro país por delitos terroristas contarán a efectos de apreciar reincidencia en España (artículo 580); el 36.2 excluye a los terroristas del régimen general de cumplimiento de penas (acceso al tercer grado, etc.…); y el 76.1.d) establece que los terroristas cumplirán hasta 40 años de prisión si uno de los delitos por los que fueren condenados tuviese una pena superior a veinte años —frente a los delincuentes comunes que deben tener al menos dos delitos con esta pena para llegar a cumplir 40 años.

Y esto es muy sucintamente lo que dice el Código Penal. Parece bastante duro.

¿Qué falla pues, cuando ETA lleva 50 años matando y no parece que haya indicios reales que esté precisamente agonizando?

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Opiniones de los lectores (135)

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135. usuario registrado Taxco»10/08/2009, 21:49 h.

LOS "dobermans" de los FOROS al ataque.

El problema de esos "perritos" es que no están bien entrenados y atacan sin saber a qué ni a quién.

Lo que si es notorio en esos caninos es que son portadores de un tipo de "rabia" desconocida por éllos mismos, ya que no saben NI EL POR QUÉ están rabiosos.

Lo que si tengo que reconocer es una cosa: me proporcionan muy buenos ratos de entretenimiento y solaz placentero.

Son "dobermans" no hay duda, pero con un minúsculo cerebro que les hace caer en las "trampas para moscas bobaliconas", con solo un "papel impregnado de dulce miel" que en sus "fauces" se vuelve amarga al comprender el engaño.

No hay cómo divertirse a costillas de fanáticos perritos falderos de unos "entrenadoes" que no tienen ni idea al confundir unos "chihuahuas con dobermans". Así les va. ¡Venga enanos perritos, a la perrera! TAXCO

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134. usuario registrado ROKKO»09/08/2009, 22:31 h.

#133 Abstentioner

No te desgañites con TAXCO, este tio no se entera de la fiesta. De hecho intenta quedar bien con todos, se hace un lio, y al final, se junta con lo peor, con lo que tu llamas la chusma, los nacionalistas.

Pero lo hace por ignorancia, no se entera, no sabe nada de lo que pasa en España. Y lo peor es que lleva en estos foros años y años, y sigue sin enterarse, luego se trata de un caso perdido. ¿O es que de repente se va a producir un milagro y le va a entrar algo de luz en la sesera?

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133. usuario registrado Abstentioner»09/08/2009, 22:26 h.

#129 Y cuando un fulano Carod "lamenta profundamente" la ilegalización de ETA-[Batasuna] es que, señor fulano Taxo, estamos hablando de la misma chusma nazi: del nazi de mierd*a que tienen ustedes, señor fulano Taxo, como vicepresidente de su nacioncita de risa.

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132. usuario registrado Abstentioner»09/08/2009, 22:24 h.

#131 Son chusma. Simplemente chusma. Morralla. Fulano Taxco.

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131. usuario registrado Abstentioner»09/08/2009, 22:23 h.

#129 Cuando uno, o unos, tienen que llevar la papeleta cerrada desde casa, con el voto de quién te da la gana, porque no puedes arriesgarte a que alguien -unp de la chusma nacionalista, por supuesto- vea qué coñ* vas a votar que no sea a ellos, dado que si no les votas a ellos, "buenos nacionalistas", eres susceptible de recibir un tiro en la nuca, o de que te pongan una bomba lapa, o de que de etiqueten como "españolista" o "nacionalista español", pues usted dirá fulano Taxco de quién estamos hablando. Y me da igual que sea en Cataluña, que en Galicia que aquí en la CAV; que la chusma nazi es idéntica en todas partes.

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@Cristina Falkenberg

Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.

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