TENDENCIAS
@Cristina Falkenberg - 14/11/2009
El ejercicio de la potestad sancionadora por
En estos tiempos de crisis las multas tienen todo el aspecto de estarse incrementando, no porque las acciones que reprendan merezcan más castigo, sino con el fin de allegar más ingresos a las maltrechas arcas públicas. Así lo revelan las previsiones que hacen los Presupuestos Generales del Estado. ¿Cómo pueden estar tan seguros de que vayamos a portarnos peor?
El uso de una potestad para un fin distinto del previsto en la norma es lo que en Derecho Administrativo se llama una desviación de poder y está, por supuesto prohibida. Es recurrible en sede contencioso-administrativa: así lo revela párrafo 1 del artículo 70.2 de
Cosa distinta es que se haya de fijar la cuantía de las multas de modo que no salga más rentable infringir el ordenamiento que cumplirlo, pero no se confundan churras con merinas.
Unos principios insoslayables
Acto de represión de comportamientos como son, la imposición de una multa debe observar una serie de principios, aunque algunos cada vez cueste más encontrarlos. Sorprende que muchos ciudadanos todavía asuman que el ejercicio de la potestad sancionadora pueda ejercerse por
Tanto la jurisprudencia constitucional como la prestigiosa doctrina del Consejo de Estado vienen a coincidir en que los principios aplicables a las sanciones penales se trasladan, con algunos matices, a las sanciones administrativas. Así, rigen los principios de legalidad y taxatividad.
La legalidad supone que la infracción y su consecuente sanción deben venir suficientemente definidas en una norma que tenga precisamente rango de Ley, con mayúsculas.
Por su parte la taxatividad impide tanto la interpretación extensiva de la norma como la integración analógica de la misma: no cabe sancionar por algo que clara y expresamente no esté, sin duda, abarcado por la norma, ni por otra aunque entre ambos supuestos de hecho se dé identidad de razón jurídica.
Decía Jiménez de Asúa, uno de nuestros grandes penalistas, que “la analogía crea leyes donde no las hay”. Pues noticias hay cada vez más, sobre la creatividad de algunos de nuestros agentes de la autoridad.
De ambos extremos se deduce que rige lo que en la doctrina alemana se llama “positive bindung” o sujeción positiva absoluta de
Presunción de inocencia, responsabilidad y proporcionalidad
Rigen otros tres principios capitales: el de presunción de inocencia, el de responsabilidad (o de culpabilidad) y el de proporcionalidad. ¡Ah! La proporcionalidad… ¿Es multable ir a
Del principio de presunción de inocencia se hace eco el artículo 137 de
Respecto del principio de responsabilidad o de culpabilidad, ya las sentencias del Tribunal Supremo de 2 y de 25 de marzo de 1972 se reafirmaron en la interdicción de la culpabilidad objetiva o “culpa lata”, basado en el “versare in re illicita” propio del derecho Canónico medieval y que parece razonable tener por superado en este punto. Debe en efecto darse una culpa, lo exige el artículo 130.1 LPC. Debe concurrir una inobservancia al menos a título de simple negligencia: el sujeto pudo y debió haber tenido más cuidado. Pero no es culpable si no pudo, ni cabía exigirle, mayor diligencia y/o cuidado. Pues por increíble que parezca, son cada vez más frecuentes por no decir ya abundantísimas, las multas que se imponen en base a una responsabilidad objetiva.
En cuanto a la proporcionalidad que exige el artículo 131 de
Se trata, en suma, de no olvidar que vivimos en un Estado de Derecho, donde rigen otros principios insoslayables como los de jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; o los de de buena fe y el de confianza legítima, que deben impregnar el proceder de nuestras Administraciones (artículo 3.1 LPC), pues la ley no ampara el abuso de Derecho o el ejercicio antisocial del mismo (artículo 7.2 del Código civil).
A la vista del panorama actual, ¿no nos estaremos olvidando de alguno de estos principios?
Opiniones de los lectores (23)
23.
lydon5»16/11/2009, 17:29 h.
Eso sin contar con que la potestad está delegada en las comunidades autonomas: ya puedes estar mirando el BOE, por que ni te llega a acasa ni te detienen para dartela, especialmente en el pais Vasco.
22.
gaucho»16/11/2009, 12:24 h.
lo mas interesante de la potestad sancionadora es su utilización por motivos políticos. Se abre expediente se sanciona con una sustanciosa multa obligando a la contratación de abogados que se suelen aprovechar de la situación [estoy hablando de gente corriente]y cuando la administración ve que puede correr algun riesgo, porque ve que la defensa es razonable entonces al final del procedimiento revoca la sanción una vez aplicada, con el consiguiente perjuicio causado no indemnizable.
21.
viajeroA3»16/11/2009, 12:13 h.
#19 ¿Y si toda su demostración consiste en repetir el texto de la denuncia inicial? Convenzase, estamos en nuna dictadura estalinista cada vez menos disimulada.
20.
viajeroA3»16/11/2009, 12:11 h.
#3 Apoyo absolutamente su comentario. Me explico : cruce regulado por semáforo. Giro a la izquierda y NO EXISTE placa de prohibición del giro. Tráfico que viene por la derecha detenido por semáforo. Parece todo legal y SEGURO ¿verdad?. Bien pués un agente de tráfico le parece que no lo es y que hay que hacer el giro en la "media plaza" como si vinieras del sentido contrario. Multa 120€. Se recurre por un equipo de abogados, con fotos y croquis. Nada, se rechaza el recurso. Lógico. Estamos en Madrid donde todo vale para tapar el "agujero" económico del Faraón. ¿Esta es la justicia? ¿Sabe que le digo Cristina? Que me importan un bledo las leyes de los tiranos y que es legítimo rebelarse conta ellos.
19.
una misma»15/11/2009, 21:30 h.
#17 Hombre, eso que dice usted no es exactamente así... ellos han de demostrar que usted infringió la ley y que lo hizo mediando al menos una negligencia por su parte... pues se presume que usted es inocente, esto es, que es diligente y que no ha llevado usted a cabo un comportamniento prohibido por la norma.
Lo malo es,c laro, que lo que diga el agente de la autoridad vale como prueba... y los actos de la administración se presumen todos ajustados a Derecho. En el actual estado del país es algo que cuesta presumir muchas veces...
Pero qué me va a contar usted... igual que otras personas que han hecho comentarios aquí este fin de semana... las cosas que se ven son auténticas aberraciones: pero aberraciones jurídicas absolutas. Y quienes incurren en ellas, por supuesto no todo el mundo pero sí que ocurren cosas... es que adem´s parecen estarse riendo de los demás en sus narices. Es tremendo.
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Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.
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