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Día de difuntos: réquiem por la Justicia

Derecho procesal Ley 13/2009 Ley Orgánica 1/2009 Poder Judicial

@Cristina Falkenberg - 07/11/2009

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Ha pasado sin pena ni gloria por la mayoría de los medios de comunicación, a salvo las voces de especialistas en Derecho procesal, desgañitándose. Nadie en el desierto del desconocimiento y la indiferencia ha oído su clamor: unos por incapacidad para percatarse del calado de las cosas… otros porque cuando la fruta madura del poder caiga en sus manos, recibirán aún más de lo que nunca soñaron.

Hablo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial y de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, publicadas ambas en el BOE de 4 de noviembre de 2009.

A diferencia de otras áreas del Derecho donde hay una realidad previa que la ley entra a regular, el Derecho procesal lo que hace es que primero crea esa realidad que es el proceso judicial, para luego replegarse sobre ella y entrar a regular, como decía Jaime Guasp, uno de nuestros mejores juristas del Siglo XX. Cierto: el proceso ante los Tribunales es una creación del Derecho que a diferencia del matrimonio o de los acuerdos comerciales es pura creación jurídica.

El proceso, instrumento a través del cual se desarrolla el ejercicio de la función jurisdiccional, y que de acuerdo con nuestra Constitución consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, entraña tanto un declarar la ley como hacer que se cumpla, incluso contra la voluntad de las personas y con el empleo de toda la fuerza de que es capaz el Estado. Y nuestra norma de normas atribuye esta función en su artículo 117.1 exclusivamente a los órganos del Poder Judicial que en España son los Juzgados y Tribunales de lo civil, penal, contencioso-administrativo y social, amén de la jurisdicción especial que es la militar así como algunos órganos de jurisdicción popular.

Incidentalmente y ante la confusión de que a veces hacen gala algunos políticos, el Tribunal Constitucional aunque órgano jurisdiccional —porque tiene jurisdicción— no es un órgano judicial y no forma por tanto parte de este Poder. No se sitúa por encima de él, aunque a veces en la práctica lo haya hecho, sino que su ámbito de actuación es otro… y sería bueno depurarlo, haciendo que de los recursos de amparo se encargase un órgano distinto y separado.

Como ha puesto de manifiesto hasta la saciedad el Profesor de la Oliva, la ordenación del proceso incluida la resolución de muchos de los recursos que se sustancian según se va tramitando, es una actividad que entraña juzgar. Ésta es la función que ahora desempeñarán los Secretarios Judiciales. Sin embargo no son miembros del Poder Judicial, sino integrantes puros y duros de la Administración de Justicia, Administración al fin y al cabo que se rige entre otros principios por el de jerarquía, y que se sustancia en que las órdenes se acatan, a salvo las (muy) manifiestamente ilegales que es legal —que no sólo legítimo— dejar de obedecerlas.

Vaya por delante que igual que la mayoría de los Jueces y Magistrados son profesionales solventes que a diario dictan cientos de sentencias correctas y sensatas, los Secretarios Judiciales aunque accedan a su puesto de trabajo a través de una oposición ciertamente menos exigente que la de Jueces y Fiscales, suelen ser profesionales responsables, competentes y absolutamente íntegros.

El estatuto personal de Jueces y Magistrados no es un adorno sino que tienen la función precisa de garantizar su independencia; y esto es así porque a diferencia del Ejecutivo o del Legislativo que son esencialmente órganos colegiados, en el caso del Poder Judicial, todo el poder del Estado se concentra en cada Juzgado o Tribunal, incluidos los que son órganos unipersonales.

Entretanto los Secretarios Judiciales no gocen de este mismo estatuto personal no es constitucionalmente admisible que juzguen. Juzgar exige que el juzgador sea amén de imparcial (que no concurran en él causas de abstención o recusación) sino que sea independiente, inamovible y sometido únicamente al imperio de la Ley… y no de su jefe administrativo.

Es grave…

La “ordenación del proceso” que se va a encomendar a los Secretarios Judiciales responde a un concepto digamos que amplio. En efecto, como ya puso de manifiesto la Declaración por la Unidad y la Independencia en la Administración de la Justicia y por las Garantías Procesales de los Ciudadanos, los Secretarios no sólo que van a tomar decisiones que entrañan juzgar cuestiones procesales, sino que van a juzgar otras de tipo sustantivo, es decir relativas al fondo de la cuestión que se está ventilando. Y no contentos con ello, serán los Secretarios quienes tengan el papel más destacado en la ejecución procesal. Ahí es nada.

En el mes de febrero esta columna ya advirtió del peligro que se cernía: más, pues, de esa “crónica de una muerte anunciada” en la cual vivimos, muerte del Estado de Derecho y de nuestra libertad, pues sólo el escrupuloso respeto de la Constitución y la ley es lo que protege al ciudadano individual frente al poder omnímodo del Estado (y al sistema de escuchas ilegales Sitel me remito).

Si una demanda no conviene que se admita, bastará instruir a Secretario para que finamente la inadmita; y si una sentencia no conviene que se ejecute, se ordenará marear hasta que el ejecutante desista; y si conviene que alguien pierda un pleito, la orden se acatará, so pena de que a uno le formen expediente, le trasladen o incluso le expulsen de la función pública.

…pero sólo es un primer paso

Con mil perdones por la autocita, pero esta columna ya lo dijo: este es sólo el primer paso para demostrar que los temores de quienes critican estas medidas son infundados, justificándose el segundo paso que es sustraer la instrucción penal de los Jueces para dársela a los Fiscales.

No bastó con incumplir tanto en su espíritu como en sus infranqueables límites semánticos y gramaticales aquello que decía el artículo 122 de la Constitución respecto de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial: empezó Felipe y la puntilla se la dio Aznar con la inestimable ayuda de Michavila que sin rubor afirmaba justo lo contrario. Ha habido que ir a por más. La pregunta para nota es: ¿por qué no se acometen las reformas constitucionales  para que Secretarios y Fiscales dejen de ser pura Administración y se conviertan también en miembros del poder judicial? No se exige el procedimiento reforzado…

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Opiniones de los lectores (42)

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42. usuario registrado pitoniso»08/11/2009, 22:44 h.

Hola de nuevo Satiricon.-Acabo de volver y te doy las gracias por tus enlaces que voy a ver seguidamente ! Como no hay tiempo te dire algo a proposito en los proximos dias!

Un amical saludo!

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41. usuario registrado moratalaz»08/11/2009, 22:14 h.

Hay que aclararle nuevamente a la autora del artículo que si los Secretarios Judiciales quisieran MAREAR EL EXPEDIENTE para que la gente se canse y se retire del procedimiento con la nueva LEY, también lo podrían hacer en la actualidad, porque, reitero, son los que EN LA PRACTICA impulsan el procedimiento, sobretodo en cuestiones civiles. Y si no que se lo pregunten a la Sra. Secretaria que fue sancionada y no con UNA MULTA. Acaso es lo que quiere la autora y el Sr. De la Oliva que el Secretario judicial sea SIEMPRE EL RESPONSABLE pero no el AUTOR. Ya conocemos la opinión del Sr. De la Oliva con sus hechos, véase la vigente ley de enjuiciamiento civil, en la que dicho señor les dejó por los suelos y mucho más que quería hacer y que luego no se le dejó por el Parlamento, menos mal.
Por cierto, para que quieren que los Secretarios vayan al Consejo General del Poder Judicial, como si dicho Consejo FUERA IMPARCIAL Y APOLÍTICO, ja,ja. Si tienen que ser responsables, que los son, que lo sean por lo que hagan y no por lo que hacen otros. VÉASE CASO SECRETARIA CASO MARILUZ.

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40. usuario registrado moratalaz»08/11/2009, 22:01 h.

Me parece indignante que en el artículo se insinúe que los Secretarios son meras marionetas que DEBERÁN OBEDECER SIN RECHISTAR LAS ILEGALIDADES que les dicten sus superiores. Espero que la autora pida perdón a ese cuerpo superior jurídico como es el de los Secretarios Judiciales. Para hablar de una cosa hay que conocerla, pero no me extraña, porque casualmente esta semana alguien del CONFIDENCIAL ha llamado a un juzgado preguntando por el SECRETARIO O SECRETARIA DEL JUEZ. Desconociendo que los Secretarios son Secretarios Judiciales del JUZGADO, que no del Juez respectivo. Debería el Confidencial INSTRUIR O mejor dicho enseñar a sus colaboradores o empleados cómo funciona o el personal que hay en un Juzgado. Hay que aclararle a la autora del artículo que en la ley lo único que hace es recoger por escrito y legalizar lo que en la práctica se hace en los Juzgados me refiero a examinar las demandas e impulsar el procedimiento, aunque en la mayoría de las veces lleve la FIRMA DEL JUEZ RESPECTIVO, pero sólo eso la firma.

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39. usuario registrado satiricon-»08/11/2009, 16:49 h.

#38 Pitoniso

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm

Oposiciones

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm

Escuela

Saludos

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38. usuario registrado pitoniso»08/11/2009, 15:12 h.

Gracias Satiricon por responder a todas mis preguntas, aunque tengo algunas mas que se las pondré ,si no le molesta, un poco mas tarde![Hoy me toca de vigilante de una sobrinita, 7 años!]

Hasta ahora.

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@Cristina Falkenberg

Soy abogado (Complutense) pero estudié también en ICADE y en el Middlesex Business School en Londres (E-4). Tengo un Máster en Economía Internacional y Management de la Università Luigi Bocconi (Milán). Mi tiempo libre lo dedico a las cosas más inconfesables como hacer Pilates y leer El Confidencial. Además, soy una absoluta convencida de que hay que recuperar el binomio 'civitas- libertas'.

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