Opinión | ERE | empleo | Estado | Telefónica | Caja Madrid
Samuel Bentolila y Juan J. Dolado*.- 23/06/2011
Las circunstancias que rodean en España a los despidos colectivos, conocidos como expedientes de regulación de empleo (ERE), plantean serias dudas sobre la eficiencia de los incentivos que rigen las actuaciones de empresas y sindicatos.
Los despidos colectivos tienen una regulación especial si: (a) en un mes, la empresa despide al menos al 10% de sus empleados o al menos a 30 trabajadores si tiene más de 300, o (b) en tres meses, despide al menos a 20 trabajadores. La regulación europea exige que la empresa realice consultas con los representantes de los trabajadores, exigencia que en nuestro país se amplía a solicitar autorización a la autoridad laboral de la comunidad autónoma o estatal, lo que obliga a la empresa a acordar el despido y, por tanto, a pagar mayores indemnizaciones.
Vayamos al primer problema de incentivos. En España, además de que cualquier afectado por un ERE percibe prestaciones por desempleo durante 2 años (si ha contribuido durante 6 años) y de que la indemnización está exenta de IRPF, los trabajadores mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación salvo la edad, tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo (426 euros mensuales) hasta alcanzar dicha edad. Se trata de sostener la renta de las personas en ese grupo de edades, cuya probabilidad de encontrar otro empleo es baja.
No obstante, el derecho a cobrar el subsidio seguramente lleva a las empresas a despedir a más trabajadores de lo necesario, puesto que el Estado sufraga una parte significativa de los costes. En ocasiones la empresa paga un suplemento al trabajador hasta casi completar su salario anterior, lo que conlleva una pérdida social neta. En el caso del ERE de Telefónica anunciado en abril, el escándalo público por sus actuales elevados beneficios ha llevado al Gobierno a suprimir el incentivo y obligar a la compañía a abonar las prestaciones y subsidios por desempleo que cobren los despedidos hasta su jubilación. No obstante, se trata de un caso especial que, por ejemplo, no se ha dado en el ERE (4.000 trabajadores) del SIP liderado por Caja Madrid y Bancaja o en otras cajas de ahorros.
Costes sociales
El derecho a cobrar el subsidio seguramente lleva a las empresas a despedir a más trabajadores de lo necesario, puesto que el Estado sufraga una parte significativa de los costes
Este subsidio sesga además la decisión hacia el despido de los trabajadores mayores de 52 años, cuya temprana retirada del mercado laboral supone un coste social enorme. En este caso, probablemente resultase socialmente mucho más rentable dedicar más recursos a reciclar, vía formación, a esos trabajadores (posiblemente a cambio de una revisión salarial a la baja) y/o incluso elevar las subvenciones existentes a su contratación, antes que prescindir de colectivos con gran experiencia acumulada, además de pagarles prestaciones durante periodos que pueden llegar hasta los 13 años.
Otro asunto llamativo y menos conocido es el recogido en la noticia aparecida en septiembre pasado en Expansión, que dice textualmente:
Los empleados de las empresas afectadas por un ERE pagan por los servicios de asesoría jurídica del sindicato una cantidad fija que oscila entre los 100 y los 400 euros. Además, la organización sindical tiene un ingreso extra: cobra a cada uno de estos trabajadores entre un 10% y un 15% de la cantidad que obtiene como indemnización por encima de los veinte días por año trabajado. (…) Así, desde que comenzó la crisis, los sindicatos se han embolsado –sólo por la parte fija del pago– alrededor de 240 millones de euros (unos 80 millones anuales). (…) ¿Saben los trabajadores afectados por un ERE que una parte de su indemnización va a parar a los sindicatos? Los abogados laboralistas consultados coincidieron en responder que generalmente esto se desconoce. “Teóricamente, cada trabajador debería firmar una hoja de encargo para solicitar los servicios jurídicos del sindicato en cuestión, pero esto en la práctica nunca ocurre”.
Es comprensible que el sindicato sea remunerado por la asesoría legal que proporciona a los trabajadores no afiliados, pero el sistema actual no es óptimo
En efecto, parece que muchos trabajadores afectados por ERE desconocen que el sindicato les cobrará una comisión. Cuando se enteran no se muestran muy conformes y los tribunales les están dando la razón. Ya hay sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana (25/4/2008, comisión del 6% para los trabajadores no afiliados y del 4% para los de afiliación reciente), Cataluña (4/5/2008) y Murcia (5/10/2009, 5% para los no afiliados y 3.5% para los de nueva afiliación) en que se ha condenado a los demandados a devolver las cantidades deducidas a los trabajadores. Así que un primer requisito de eficiencia sería proporcionar mucha más información a los trabajadores afectados sobre este particular. Por cierto, en estos casos la comisión es más baja que la citada en la noticia.
Es comprensible que el sindicato sea remunerado por la asesoría legal que proporciona a los trabajadores no afiliados, pero el sistema actual no es óptimo. Por una parte, al percibir una comisión proporcional a la indemnización, el sindicato tiene incentivos para elevarla al máximo. A modo de ejemplo, suponiendo que los sindicatos percibiesen 150 euros de comisión fija por trabajador y un 5% de los 25 días de salario por año de servicio (45 días – los 20 días del despido por causas económicas), los sindicatos que firmaron el ERE de los 4.000 trabajadores del SIP antes mencionado (bajo el supuesto de un salario medio de 40.000 euros y 28 años de antigüedad) habrían percibido casi 16 m. de euros (*) y, en caso de firmar el ERE de Telefónica, unos 26 m. de euros.
La cifra real quizás sea más baja pero, en cualquier caso, incentiva claramente el aumento de la indemnización muy por encima de la correspondiente a las causas económicas. Ello beneficia en principio al trabajador, pero perjudica mucho a la empresa, que acaba pagando indemnizaciones muy parecidas a las del despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, ver esta entrada). El mayor coste del despido reduce la propensión a contratar e incentiva el uso masivo de contratos temporales encadenados, factor determinante de la altísima variabilidad del empleo en nuestro país (casi el doble que en EEUU).
Conflicto de intereses
Por otra parte, hay un claro conflicto de intereses. Si los sindicatos perciben una comisión por trabajador despedido, entonces tienen menos incentivos a reducir el número de afectados. Quizá este conflicto explique lo ocurrido en el citado ERE de Telefónica. La empresa propuso inicialmente despedir a 6.400 trabajadores, pero luego aceptó “la propuesta de los sindicatos mayoritarios de vincular la duración del ERE con la del convenio” y, como resultado, el número de despidos aumentó hasta los 8.500 (un 33% más). Tras imponer el Gobierno que la empresa pagara las prestaciones y subsidios, Telefónica volvió a la inferior cifra inicial de despidos. Todo ello muestra que podría tener sentido que la tarifa tuviera una parte fija que cubriera en promedio anual la mayor parte de los costes de asesoría jurídica en que incurre el sindicato globalmente (no en una empresa) y se eliminara la parte proporcional.
Un punto final se refiere al nivel de la comisión. Los sindicatos se deben a sus afiliados pero son una institución pública que también debe representar los intereses de los no afiliados, en un contexto en que algo más del 85% de los trabajadores se rigen por convenios colectivos frente a menos del 20% de afiliación. Por ello, parece razonable que no repercutan todos los costes de su gestión en los ERE sobre los no afiliados. Hay que tener en cuenta que reciben fondos públicos, por ejemplo para gestionar actividades de formación de los parados, y que está primada su representación en la negociación colectiva y en muchas otras instituciones, como las cajas de ahorros o los consejos económicos y sociales nacional y autonómicos. En este sentido, sería deseable que hubiera un mayor grado de transparencia sobre las fuentes de ingresos sindicales.
(*) La cifra de 16 m. de euros se obtiene de la siguiente operación: 4.000 trabajadores x [150 + 0.05 x (25/365) x 28 x 40.000 euros].
** Samuel Bentolila es profesor de Economía del CEMFI y Juan José Dolado es catedrático del Departamento de Economía de la Universidad Carlos III de Madrid.
Agradecemos la publicación de este artículo al blog Nada es Gratis
OPINIONES DE LOS LECTORES,
8 COMENTARIOS
8 .- Todo esto está muy bien explicado, pero lo que me gustaría saber es que alguien me dijese porque la Junta de Andalucía paga esos seguros de rentas en los ERES que, vamos a presumir, no son falsos, es decir, los Eres de las Bodegas no se que, S.L. o los de Pieles no se cuantos, S.A.
¿Qué tengo que hacer yo, Pimientos El Fardón, S.A., para que esa misma Junta y no yo cargue con el ERE que quiero hacer para echar el cierre e irme al Caribe a vivir de rentas...
Por curiosidad, pregunto
7 .- Sres Bentolilla y Dolado, les agradezco su bien estructurado e informativo artículo. Después de haberme dado la satisfación de leer el de D.Luis Trigo, con este de vds. me regalo la segunda del día.
Solo comentar muy ligeramente los dos problemas básico de fondo que plantea su lectura.
Una estructura sindical que, en mi opinión, participa a la vez de beneficios económicos públicos y privados, lo que genera evidentes contradicciones en su propia función. Algo que habría que resolver.
El coste para las arcas públicas de operaciones de descargue o sustitución de trabajadores de una empresa privada,que en muchos casos no es sino optimización del binomio coste laboral/beneficio aun presentando balance positivo. Caso que se da, on más frecuencia que en un ERE, en los despidos improcedentes/pactados.
Un gobierno nunca va a poder evitar que una empresa optimice sus recursos humanos en pro de un mayor beneficio, pero si promover una ley clara que impida se trasladen costes laborales y sociales al Estado. También otra que exluya los sindicatos del maná público y sean estos los que fijen sus cuotas por servicios a afiliados o no afiliados. Esa mezcla de intereses no es sana.
6 .- #4 Ha oido Ud. campanas pero no sabe donde.
1º La empresa no obliga a firmar ningún contrato de seguro al trabajador incluido en el ERE. Lo firma la empresa y los asegurados y beneficiarios son los trabajadores.
2º Por otro lado, al firmar un seguro, la empresa puede conseguir rebajar algo el coste, por la rentabilidad financiera actuarial que otorga la aseguradora.
3º cuando habla de revalorizacion, quiero entender que se refiere a la rentabilidad que ofrece la aseguradora por la prima que paga la empresa, y no a la revalorización de la pensión. La aseguradora sólo garantiza una revalorizacion de la pension si la empresa lo paga. Eso de que ahora se puede conseguir un 5% esta por ver, sobre todo a nivel individual y a tan largo plazo. Cuando la banca deje, y lo esta dejando, de coaptar depósitos de forma tan agresiva, ya veremos lo que consigue un individuo solo ante una sucursal...
5 .- En los ERES todo lo que la Empresa dé por encima de 20dias/año, pasa por taquilla de Hacienda, salvo en Vascongadas y Navarra, allí se supone que al quedarse en paro, el trabajador puede tener problemas para encontrar otro empleo y el dinero de la indemnización que le da la Empresa lo necesita para rehacer su vida.
Todos los españoles somos iguales, aunque algunos mas iguales.
4 .- Los autores tienen claro lo malo que son los sindicatos.
Pero deben saber que se esta despidiendo a gente y la empresa, en lugar de darle al trabajador el importe total acordado y en el momento, le obliga a firmar un contrato con una compañia de seguros para cobrarlo a lo largo de varios años en forma de mensualidades.
El coste de dicho seguro para unos 500000 euros es de 12-14000 euros que pierde el trabajador.
Ademas la empresa de seguros solo garantiza una revalorizacion anual del 2,5%, cuando ahora mismo es facil conseguir mas del 5%.
Los autores, deben por una vez, ver lo que hacen las empresas y dejar de pensar que los malos son los trabajadores y los sindicatos.
Los trabajadores son los que soportan a los sindicatos y a los empresarios.
TINTA DE VERANO
Así veraneaban hace medio siglo los millonarios más exquisitos
Agustín Rivera. Casares