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EP. Bruselas 16/10/2010 (nullh)
Foto: Reuters
La abogada general, Verica Trstenjak, cuya opinión el Tribunal sigue en el 80% de los casos, concluyó el pasado mayo que este gravamen es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
Copia privada
La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En su dictamen de este martes, la abogada general del TUE destacó que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas". Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
OPINIONES DE LOS LECTORES,
6 COMENTARIOS
6 .- #3 La compensación por copia privada se introdujo en el 87, todos los demás gobiernos lo han mantenido y ampliado a nuevos soportes incluyendo un tal Aznar . Ahora entiendo que siendo ese tipejo del PSOE les mantuviera el tinglado,eso o es que estaba muy liado invadiendo países para imponer l canon por invasión privada. Desinforma que algo queda ...
5 .- Somos un ejemplo recaudatorio para el mundo. Único sitio donde pagas un canon por derecho de copia privada, te venden lo que "puedes copiar" protegido contra copia, y si utilizas un programa para desproteger y ejecutar tu "derecho a copia privada" por el que has pagado, entonces cometes un delito penado con cárcel. Todo ello legislado por el mismo personal. ¿quien es el delincuente?
4 .- Vayan guardando facturas, con un poco de suerte tendrán que devolvernos lo que nos han afanado.......queremos una foto de Verica.
3 .- LA SGAE ES EL PSOE!!!!!
HAY QUE DECIRLO BIEN ALTO!!!!
EL PSOE ES QUIEN HA PERMITIDO A LA SGAE HACER ESTAS COSAS!!!!
SGAE=PSOE!!!!!!
2 .- No nos esquivoquemos. No es únicamente la SGAE, no es realmente la SGAE quien quiere cobrar un diezmo a todo el mundo.
Es el PSOE quien habilitó a la SGAE a recadudar para ellos el diezmo.
Ellos hicieron la ley, ellos amparan la extorsión y ellos se benefician de dinero recaudado utilizando para pagar a artistoides que colaboran en sus mitines y gastos varios en la campaña electoral.
Es un diezmo del PSOE no de la SGAE no sean ustedes ciegos.