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Europa anula la marca del Cubo de Rubik, y ahora todo el mundo puede fabricarlo
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no se tuvo en cuenta su rotación interna

Europa anula la marca del Cubo de Rubik, y ahora todo el mundo puede fabricarlo

El tribunal destaca que el derecho comunitario sobre las marcas busca evitar que se dé a una empresa el monopolio sobre soluciones técnicas o características de un producto

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El Tribunal de Justicia europeo (TJUE) anuló hoy el registro de la forma del célebre Cubo de Rubik como marca de la Unión Europea (UE) dado que cuando se le concedió esta categoría no se tuvo en cuenta su capacidad de rotación.

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En una sentencia publicada hoy, la instancia judicial más alta de la Unión anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual europea (EUIPO, en inglés) que confirmaban el registro y pide a este organismo que examine de nuevo el caso teniendo en cuenta "los elementos funcionales invisibles del cubo". La decisión abre la posibilidad a que los competidores del fabricante puedan imitar el producto a voluntad.

"Las funciones técnicas de un producto se pueden proteger con una patente, no con una marca, pero esta opción ya tampoco existe para el famoso cubo, puesto que el requisito de novedad es imprescindible para otorgar una patente, y este lleva décadas en el mercado", explica David Gómez, socio de Baylos Abogados, que explica que, al provenir la sentencia del TJUE no cabe recurso alguno para el hasta ahora dueño de la marca.

Historia de una marca

Sewen Towns, la sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el Cubo de Rubik, registró en 1999 ante la EUIPO la forma caracterizada por el cubo y sus caras cuadriculadas como marca de la Unión para "puzzles tridimensionales".

Pero en 2006, el productor de juguetes alemán Symba Toys pidió que se anulase este registro alegando que incorporaba una solución técnica que le permitía rotar y que esta solo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca.

Primero la EUIPO y después el Tribunal General desestimaron el recurso, lo que llevó a Simba Toys a reclamar ante el TJUE, que finalmente le ha dado la razón.

Evitar que una empresa tenga el monopolio

Gómez explica que la clave está en el tiempo de protección que otorgan las marcas y las patentes. Una marca otorga una protección indefinida en el tiempo, mientras que una patente, dependiendo del tipo, lo hace durante unos años y luego se termina, poniendo la innovación que sea a la disposición del público. "Se trata de encontrar un equilibrio entre los que invierten en innovación y el beneficio para toda la sociedad. Los medicamentos genéricos son el mejor ejemplo", explica.

En el caso del Cubo de Rubik, proteger su funcionamiento interno como marca impediría a otros fabricantes de juguetes crear puzzles tridimensionales que utilicen el mismo mecanismo de rotación, y lo haría de forma indefinida. El tribunal destaca en la sentencia precisamente el objetivo de evitar que una empresa tenga el monopolio sobre soluciones técnicas o características de uso de un producto.

En este sentido, apunta que para determinar si el registro del juguete puede dar a Seven Towns tal monopolio habría que examinar si la forma en cuestión (el cubo y su cuadrícula) es necesaria para conseguir el resultado técnico y subraya además que al haber registrado la marca para los "puzzles tridimensionales" en general, la decisión puede afectar a todos los fabricantes que produzcan puzzles con forma de cubo.

El Tribunal de Justicia europeo (TJUE) anuló hoy el registro de la forma del célebre Cubo de Rubik como marca de la Unión Europea (UE) dado que cuando se le concedió esta categoría no se tuvo en cuenta su capacidad de rotación.

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