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Todos los argumentos de los jueces para acabar para siempre con Rojadirecta
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seguirá cerrada, al menos, hasta noviembre

Todos los argumentos de los jueces para acabar para siempre con Rojadirecta

Teknautas ha tenido acceso al auto en el que la Audiencia de Madrid rechaza que la polémica web vuelva a dar partidos y pinta de negro el futuro del negocio de Igor Seoane

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Rojadirecta seguirá sin emitir el fútbol de la Liga española al menos hasta noviembre, si es que alguna vez vuelve a hacerlo. Las distintas instancias judiciales que están viendo su caso asestan uno tras otro sucesivos varapalos al proyecto digital del coruñés Igor Seoane, que ahora ha visto cómo la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente su recurso de apelación contra el auto de cese cautelar de la web. El auto entra en el fondo del litigio de Mediapro contra Seoane y su empresa, Puerto 80 Projects, a la que reprocha su “expolio” y “competencia parasitaria” a las entidades que explotan el fútbol de pago.

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El auto al que ha tenido acceso Teknautas, dictado por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial, pinta de negro el futuro del negocio de Rojadirecta. Como primera consecuencia, provoca que las medidas cautelares por las que ha dejado de compartir enlaces de partidos sigan en vigor durante la tramitación del pleito principal en primera instancia, que no se resolverá antes de octubre o noviembre. Los jueces señalan además la existencia de claros indicios de que la página infringía los derechos audiovisuales que corresponden a Mediapro y, en su día, a Gol TV, absorbida posteriormente por la primera. Así ocurría al facilitar el acceso a las imágenes de los partidos para un “público nuevo”, formado por usuarios de Internet, “distinto de los abonados al correspondiente canal de pago”.

A lo largo de sus 41 páginas, el auto, en el que actuó como ponente el magistrado Enrique García, agrupa en nueve fundamentos las razones de la desestimación, que entran en el fondo del asunto y permiten conocer la visión de los jueces sobre situaciones como la creada con Rojadirecta y los derechos del fútbol.

1. Pretensión de suspensión de la vista del incidente cautelar. Los recurrentes –Seoane y su empresa– aprovecharon el traslado de este caso y el emprendido por Prisa a los juzgados de A Coruña, donde Puerto 80 Projects tiene su sede, para tratar de anular las medidas cautelares. La Audiencia sostiene que este alegato no puede prosperar, ya que los eventuales problemas de competencia territorial no deben ser “un óbice para la adopción de medidas cautelares si las circunstancias del caso revelasen lo apremiante de la situación”. Y el hecho de que la temporada 2014/2015 estuviese en juego en aquel momento así lo aconsejaba. “Hay actuaciones para la protección de derechos que o se realizan de inmediato o ya no podrán servir para impedir que se vulnere el derecho ajeno, por lo que tratar de negar la perentoriedad de la situación que concurriría está fuera de lugar”.

2. Referencia temporal para el otorgamiento de las cautelares. Entre las alegaciones a las cautelares se incluía que Gol TV ya no iba a emitir la temporada siguiente y que iba a desaparecer como tal, así como que los derechos de Mediapro finalizaban con la temporada 2014/2015. El juez ponente no considera relevante ninguno de esos hechos, y subraya además que cuando se dictaron esas medidas Mediapro negociaba la adquisición de derechos de la siguiente temporada.

3. Denuncia de falta de motivación de la resolución apelada. Tampoco acepta el auto la reclamación de que las medidas cautelares no estaban suficientemente motivadas. “La exigencia constitucional no impone una determinada extensión de la motivación jurídica”, esgrime el magistrado, que añade que es suficiente que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones “que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales”. Los requisitos que se derivan de la jurisprudencia “son suficientemente cumplidos” en la resolución recurrida.

4. Denuncia de vulneración del principio procesal de contradicción. Seoane y Puerto 80 Projects consideraban vulnerado el principio de contradicción al tomar en cuenta la prevención de actuaciones de visionado de partidos en diferido, un argumento utilizado por Mediapro en su demanda. Pero la sala de la Audiencia lo rechaza porque en la demanda se invoca en sucesivas ocasiones el visionado en los partidos como una de las modalidades de la infracción. Los derechos de exclusiva del grupo de comunicación, “afines a los de autor”, son “precisamente los que corresponden al productor audiovisual (…), y estos recaen precisamente sobre las grabaciones audiovisuales”, dice el auto. “Resulta forzado que la parte demandada pretenda ver un exceso por parte del juzgador”, añade.

De no ponerse coto a la actividad que se considera infractora, se daría 'una continuidad en la quiebra de los derechos' y 'un agravamiento del daño'

5. Peligro por la demora procesal. El ponente subraya “la relevancia que han adquirido las medidas cautelares” en los litigios de derechos de exclusiva (en la propiedad intelectual o industrial) y en los de competencia desleal. Pero puntualiza: “No hay nada más dañino” para el titular de esos derechos “que el tener que soportar inmisiones indebidas por parte de terceros que no estén dispuestos a respetar aquellos o a conformarse con influir en la competencia con respeto a las reglas del juego limpio, y que persiguen sacar partido de ello mientas el afectado consume el tiempo en poder accionar los mecanismos legales para tratar de defenderse”. En el caso de Mediapro, de no ponerse coto a la actividad que se considera infractora, se daría “una continuidad en la quiebra de los derechos” y “un agravamiento del daño”, que es de “una enorme potencialidad ante el hecho notorio de las grandes posibilidades de difusión que genera el entorno digital”.

6. Apariencia de buen derecho. En el más extenso de sus razonamientos jurídicos, el auto analiza la concurrencia de la apariencia de buen derecho, que exige entrar en el fondo de la cuestión. Trata así de aportar una justificación que revele “que lo más probable es que el derecho” que se trata de defender en el pleito “vaya a merecer un juicio favorable”. “No se trata de prejuzgar, pero sí de constatar” que la demanda tiene “el grado de solidez necesaria” para conceder la tutela cautelar.

Así, el grupo de comunicación invoca la titularidad de derechos afines a los de autor, es decir, de exclusiva en el ámbito de la propiedad intelectual. Y esa infracción puede imputarse “no solo al autor directo de la conducta infractora”, sino también al que opera la “infracción indirecta”. Las webs de enlaces que redirigen al internauta a contenidos protegidos está afectada por esa condición. “No les basta a sus gestores con escudarse en que no son ellos, sino otro (en referencia al que sube el contenido a una web) el que infringe de modo directo la propiedad intelectual”.

Respecto a la protección contra la competencia desleal, el juez subraya “el reconocimiento legal y la tutela de los derechos subjetivos patrimoniales sobre bienes inmateriales”, que son los derechos audiovisuales. Rojadirecta “está sirviéndose de las imágenes sin autorización” a través de una operativa de enlaces. “El enorme esfuerzo inversor” de los titulares de los derechos “no puede ser indebidamente aprovechado por un tercero que, mediante actos de expolio y competencia parasitaria, no justificados por su propio esfuerzo, estaría privando de los frutos de su actividad empresarial al que sí ha tenido que invertir en la obtención de los referidos derechos”.

7. Sobre la condición de la empresa de Rojadirecta como sujeto operador de la sociedad de la información, lo que limitaría su responsabilidad, señala el auto que el titular de una web enlazada responde de los contenidos que coloca en la red, pero también es responsable “el prestador de servicios de enlaces, si éste ya no se mantiene en una postura de neutralidad”, es decir, “si colabora de algún modo con la actividad infractora”. Y Rojadirecta “facilita la descripción y localización de cada uno de los eventos, ofreciendo listados ordenados y clasificados” de los links. Seoane alegó que los enlaces los proporcionan los propios usuarios, pero el juez sostiene que ello no es suficiente para eludir que se rompe la necesaria neutralidad. “Resulta muy forzado que la parte demandada pudiera pretender que no tenía conocimiento efectivo de que a través de su operativa se estaban lesionando derechos de tercero”. Y no solo eso: “Hay indicios de la existencia de vinculaciones entre la web Rojadirecta y algunos de los sitios de Internet a los que enlaza.

8. Requisitos de idoneidad y proporcionalidad. “La medida decretada cumple el requisito de idoneidad”, porque tiene “conexión con el previsible resultado del litigio”. La medida, añade el auto, no es inconcreta, ni tampoco impone a Rojadirecta un deber general de supervisión, pues los propios listados que ofrece en su web permitirían “la localización de los enlaces a los partidos y su inmediato bloqueo”, sin necesidad de “esfuerzos desmedidos”. Se tacha de “excusa” que ese control se enfrente a impedimentos técnicos y de “poco serio” que se alegue que hay alternativas en Internet para seguir viendo gratis los partidos.

Tampoco aprecia el magistrado “falta de proporcionalidad” en las cautelares. “El bloqueo total de la página (…) no debería llegar a producirse si la parte demandada cumpliese con la cautela menos gravosa”, esto es, excluir de sus listados los enlaces de los partidos de la Liga española.

Señala que 'tiene sentido' que el dueño de la web soporte los efectos de las medidas cautelares ya que obtiene provecho de la actividad infractora

9. Sobre la posición de Igor Seoane. El dueño de Rojadirecta sostiene que no hubo actuación fraudulenta alguna por su parte y que, de mediar infracción de derechos ajenos, no sería él el responsable. Ese es un debate que la Audiencia de Madrid considera que se abre de forma “indebida e innecesaria”. Pero en todo caso, señala que “tiene sentido” que el dueño de la web soporte los efectos de las medidas cautelares ya que obtiene provecho de la actividad infractora. Así, detalla que es socio único de Puerto 80 Projects S.L.U., que opera en el tráfico mercantil con ánimo de lucro, “aunque ésta se cuida de no depositar sus cuentas anuales, lo que impide la necesaria transparencia que debería existir sobre el estado económico de dicha entidad”.

Seoane goza además de “control absoluto sobre la actividad” de la empresa, en su calidad de socio y administrador único, e “incluso le presta derechos de su titularidad personal, como el de la marca mixta Rojadirecta”. Así, concluye que Seoane “no solo es una suerte de factótum en lo que atañe al control y designio de la actividad societaria implicada en la infracción, sino que además también compromete, con ánimo de lucro, derechos patrimoniales de titularidad personal, que no societaria, que entran en juego en el marco de la conducta infractora”.

Rojadirecta seguirá sin emitir el fútbol de la Liga española al menos hasta noviembre, si es que alguna vez vuelve a hacerlo. Las distintas instancias judiciales que están viendo su caso asestan uno tras otro sucesivos varapalos al proyecto digital del coruñés Igor Seoane, que ahora ha visto cómo la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado íntegramente su recurso de apelación contra el auto de cese cautelar de la web. El auto entra en el fondo del litigio de Mediapro contra Seoane y su empresa, Puerto 80 Projects, a la que reprocha su “expolio” y “competencia parasitaria” a las entidades que explotan el fútbol de pago.

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