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Fotos, vídeos y memes: la guía definitiva que resolverá tus dudas sobre derechos de autor
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Fotos, vídeos y memes: la guía definitiva que resolverá tus dudas sobre derechos de autor

¿Puedo utilizar esta imagen en mi blog? Y si cojo este meme para compartirlo en Facebook, ¿alguien me podrá tirar de las orejas? ¿Los GIFs también tienen copyright?

Foto: (Lars Plougmann | Flickr)
(Lars Plougmann | Flickr)

Con la ingente cantidad de material gráfico que inunda internet y lo fácil que es tomarlo prestado, resulta muy difícil resistir la tentación. Al final, por puro desconocimiento, nos adueñamos de muchos contenidos audiovisuales sin pedir permiso y sin saber siquiera si estamos infringiendo alguna norma.

Aunque en internet algunos piensen que todo vale, hay líneas rojas que es mejor no sobrepasar si no queremos acabar pagando los platos rotos. Para evitar disgustos innecesarios, esta guía puede ayudarte a discernir cuándo es legal usar un contenido y cuándo es mejor estarse quieto.

1. Si es Creative Commons se puede utilizar (o no)

Solemos pensar que todo el contenido bajo licencia CC se puede utilizar sin problema. Tenemos claro, eso sí, que debemos citar al autor de la imagen, del vídeo o de la canción. Si respetamos eso, no hay problema. O sí... “Dentro de las licencias Creative Commons hay un gran abanico. Desde aquellas que podemos considerar más abiertas, que sólo obligan al que quiera utilizar las obras al reconocimiento de la autoría, hasta aquellas más cercanas al 'copyright' que tienen todos los derechos reservados”, explica a Teknautas Jorge Campanillas, experto en derecho tecnológico y fundador del despacho Iurismática.

Estas licencias, como cualquier contrato, se articulan en base a una serie de cláusulas. En este caso, cuatro: la cláusula reconocimiento (BY), que obliga a citar el autor y enlazar a la obra si está en la Red; la cláusula no comercial (NC); la cláusula compartir igual (SA) “que obliga a quien recibe una obra y la utiliza como base para hacer otra a compartirla usando la misma licencia”; y la cláusula no derivada (ND), “que impide crear una obra nueva tomando como base de la primera”, como explica David Maetzu, abogado especializado en derecho de internet, propiedad intelectual y tecnología y socio de Abanlex.

A partir de la combinación de estas cláusulas se establecen distintas licencias Creative Commons. Por eso “hay que determinar sobre cuál de ellas hablamos” en cada contexto, señala Campanillas.

2.Un meme pasa al dominio público igual que un libro o una canción

Según la recientemente reformada Ley de Propiedad Intelectual española, que se aplica a todas las obras creadas a partir del 7 de diciembre de 1987, deben transcurrir 70 años desde que fallece un autor para que puedas utilizar sus creaciones sin tener que compensar a sus herederos. Si son previas a esa fecha, hay que esperar 80 años. No obstante, hay excepciones. Por ejemplo, las fotografías. “Hay un plazo de 25 años para las meras fotografías, que son fotos que no alcanzan el nivel de obra”, apunta Maetzu. También existen distintos plazos para los editores de un libro, un disco o para el productor de un programa de televisión.

3. La captura de pantalla de un vídeo te puede salir muy cara

“Si capturas un fotograma de un vídeo, técnicamente estás reproduciendo una parte de la película, lo que no puede hacerse sin el permiso del titular de los derechos (generalmente la productora)”, afirma Maetzu. Poco importa que la plataforma donde hayas encontrado el vídeo sea Youtube, la web de la productora en cuestión, Dailymotion o incluso Facebook.

Aunque, como es habitual en estos escenarios, existen ciertas excepciones. “La autorización dependerá del uso posterior que vayamos a hacer. Una cosa es utilizarla para fines privados o que haya una excepción que lo permita, como puede ser el ámbito de la enseñanza reglada, y otra distinta es una difusión a través de las redes sociales o para usos de marketing, promoción, etc.”, apunta Campanillas. En cualquier caso, para curarnos en salud, lo conveniente sería pedir permiso al propietario del vídeo o, al menos, prever si puede sentarle mal que utilicemos el fruto de su trabajo.

4. Los GIFs también están protegidos por la propiedad intelectual

Aunque nos hemos acostumbrado a verlos por todas partes, para usar estos clips de vídeo de apenas unos segundos también debemos andarnos con cuidado. En teoría, no se pueden coger ni tan siquiera tres segundos de una película, un videoclip o un partido de baloncesto, convertirlos en un GIF y subirlo a Facebook, Twitter o Instagram. El autor de ese contenido o quien tenga los derechos podría quejarse y reclamar su retirada.

Es más, como ya ocurriera a finales de 2015, la red social de los 140 caracteres podría tomar medidas. En aquel momento, sus responsables decidieron eliminar el tuit de una cuenta que había compartido un GIF con derechos de autor cuyo propietario había pedido explicaciones.

Una vez más, en la práctica, existen ciertas excepciones. Cuando se trata de una copia privada, una cita o una parodia, las leyes que amparan los derechos de autor en Europa son más permisivas. Si consideran que el uso de ese contenido se atiene a una de esas tres circunstancias, no sería necesario contar con los permisos del autor. Pese a esto, y para evitar males mayores, mejor no compartir en GIF un fragmento de una película o el último gol de tu equipo.

5. Lo que grabas con tu 'smartphone' no te pertenece

Podríamos pensar que sí. Sin embargo, si vamos a un acontecimiento deportivo o a un concierto, por ejemplo, y grabamos algo de lo que allí ocurre con nuestro móvil, no siempre es legal que compartamos ese contenido en internet. Poco importa que hayamos obtenido las imágenes por nuestra cuenta, y menos aún si lo hacemos con o sin ánimo de lucro: si el organizador del evento prohíbe la grabación y difusión del espectáculo, no hay nada que hacer.

Los derechos de los eventos deportivos incluyen los derechos de imagen de los jugadores. Si lo compartes estás disponiendo de unos derechos que no te han concedido

A esto hay que sumar los derechos de imagen de quienes participan en el espectáculo al que asistimos. “Los derechos de los eventos deportivos, por ejemplo, incluyen los derechos de imagen de los participantes en los mismos (los jugadores), por lo que si lo compartes en cualquier red social estás disponiendo de unos derechos que no te han concedido, por lo que sería ilegal”, sentencia Maetzu.

6. El tamaño no importa: no utilices Vine como excusa

Hay quien piensa que, al tratarse de vídeos de apenas seis segundos de duración, podemos utilizar el contenido que aparece en Vine sin problema. Es más, la prensa deportiva ha tomado la costumbre de utilizar esta herramienta para compartir los goles o las canastas de los principales partidos del día.

“En el caso de los medios de comunicación hay que ser conscientes de que ellos, según la normativa de propiedad intelectual, cuentan con una excepción para poder utilizar obras (vídeos, por ejemplo) sin autorización de su titular por tratarse de acontecimientos de actualidad, noticias, etc.”, explica Jorge Campanillas a Teknatuas. Pero solo los medios podrían utilizar ese contenido: si tú, por tu cuenta y riesgo, decides hacer el mismo uso, “podría considerarse una infracción de propiedad intelectual”, afirma este abogado.

7. Si embebes un tuit nadie podrá tirarte de las orejas (o sí)

Si, en lugar de tomar prestada una imagen, incrustas en tu blog el tuit donde aparecía, por regla general no habrá problema. “Un par de sentencias recientes han considerado que 'transcluir' o 'embeber' un vídeo de un sitio de internet dentro de un sitio propio podría no ser un acto de comunicación pública, ya que no se estaría dando acceso a un público nuevo”, señala Maetzu. Así que, en principio, no habría problema. Pero solo en principio: si ese mismo contenido que embebemos no ha respetado los derechos de autor, entonces sí que podemos tener un problema.

Cuando eres la persona encargada de las zonas verdes y no te gusta la gente. pic.twitter.com/2yahnFg64f

“Podrían cargar contra ti si supieras que ese contenido es ilícito y aún así decides retuitearlo. Pero si lo que haces es embeber o retuitear un contenido legal, ahí no hay que pedir autorización”, detalla a Teknautas Andy Ramos, abogado especializado en entretenimiento y TICs y cofundador de DENAE.

No obstante, como aclara Maetzu, cuando el usuario de una red social sube contenido a la misma “está declarando en los términos y condiciones que tiene los derechos necesarios para poder hacer ese uso, que generalmente incluye que los otros usuarios de la red social puedan hacer ese tipo de usos”. Tendremos que fiarnos, por lo tanto, de que la persona cuyo tuit o post de Facebook replicamos haya respetado las normas (porque así lo ha prometido).

8. No conviertas a tu amigo en un meme (salvo que sea una 'celebrity')

Por desternillante que sea la escena, el gesto de tu colega o la expresión que haya utilizado, piénsalo bien antes de intentar hacer de su imagen un viral. Probablemente la situación no pasará a mayores, pero en caso de que lo hiciera, no descartes toparte con algún que otro problema. Salvo que se trate de un personaje público, tu derecho a la libertad de expresión podría chocar frontalmente con el derecho al honor y a la intimidad de quien protagoniza el meme.

Si se trata de una persona que ha decidido voluntariamente reducir su ámbito de privacidad (es decir, un famoso o alguien que pretende serlo), las circunstancias cambian. Según han dictaminado los tribunales, si el individuo graba sus propios vídeos para subirlos a Youtube, tiene a bien aparecer en medios de comunicación para exponer su vida privada o ejerce una profesión de impacto, en tal caso no podrá evitar la críticas o mofas por parte de terceros. Siempre y cuando, claro está, ninguno de estos usos sea hiriente.

Otra cosa es que, para hacer un meme, utilicemos imágenes, vídeos o gráficos que tomemos prestados de internet. En esta caso, en España, la Ley de Propiedad Intelectual permite la parodia siempre y cuando se no confunda con la obra original. Por ejemplo, quien decide hacer una caricatura del anuncio del Gordo de Navidad no se las tiene que ver con el autor de la idea si respeta ciertos límites: básicamente, que no resulte hiriente ni para los protagonistas ni para el creador.

9. Cuidado con los emoticonos

Como negocio, vender camisetas con la sevillana o la caca de WhatsApp serigrafiadas podría ser una mina de oro. Sin embargo, algo nos dice que podríamos meternos en problemas si utilizamos esos dibujos que, a buen seguro, pertenecen a alguna compañía. Lo cierto es que sí, pero con algunos matices. El copyright de los emojis funciona como si de una tipografía se tratase. Al igual que sucede con Times News Roman o Calibri, sus dueños pueden poseer los derechos de propiedad intelectual de la tipografía, pero no de las letras, los números y los símbolos que la conforman. Tampoco, por la misma razón, de los emoticonos.

Al igual que sucede con Times News Roman o Calibri, sus dueños pueden poseer los derechos de propiedad intelectual de la tipografía, pero no de las letras

Si, por ejemplo, nos decidimos a utilizar la sevillana de WhatsApp, cuyo famoso diseño pertenece a Apple, no tendríamos problema siempre que hagamos uso de esa ilustración en la propia plataforma (para desarrollar una app en iOS, por ejemplo). Si, por el contrario, nuestra intención fuera hacer camisetas, podríamos crear nuestra propia sevillana parecida, pero no copiada, y esquivar los problemas legales. Esto ocurre con la firma de la manzana mordida. Con los 'emojis' de Twitter o Mozilla no hay tanto problema, porque han compartido sus tipografías con licencias Creative Commons.

10. Youtube y su manía de impedirnos ver Los Simpson

No podemos echar la culpa a la plataforma de vídeos de que apenas haya fragmentos de la serie de la familia amarilla en su catálogo. Como habrás comprobado si eres fan de Homer y compañía, es muy difícil, si no prácticamente imposible, encontrar en YouTube episodios de Los Simpson en su versión en castellano, pero basta una simple búsqueda para acceder a los vídeos de la serie con doblaje latino.

En cada país hay un titular de los derechos, que los ha obtenido de la productora correspondiente (en este caso, FOX). Así, tanto la productora como el poseedor de los derechos (Antena 3 en este caso), tendrían potestad para perseguir a los infractores. Lo que sucede con Los Simpson, por tanto, podría deberse a dos motivos: que FOX no se esfuerza tanto en perseguir a los infractores de sus derechos en América Latina o que la cadena española es la que impide que el contenido esté en YouTube.

“Esta plataforma tiene algoritmos que rastrean las imágenes y localizan patrones con los cuales retiran los vídeos de quienes se lo solicitan”, explica Maeztu. “En otros casos, llegan a acuerdos con los titulares de derechos para recibir notificaciones de retirada y eliminar de su plataforma esos vídeos”.

Con la ingente cantidad de material gráfico que inunda internet y lo fácil que es tomarlo prestado, resulta muy difícil resistir la tentación. Al final, por puro desconocimiento, nos adueñamos de muchos contenidos audiovisuales sin pedir permiso y sin saber siquiera si estamos infringiendo alguna norma.

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