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Caos legal al aprobar el Gobierno dos normas opuestas sobre autoconsumo
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Un real decreto lo fomenta y otro lo limita

Caos legal al aprobar el Gobierno dos normas opuestas sobre autoconsumo

El real decreto de eficiencia energética aprobado la pasada semana apunta al autoconsumo en las comunidades de vecinos, algo que el Gobierno limitó en otra norma

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Este sábado, el Gobierno en funciones publicaba en el BOE el Real Decreto 56/2016 sobre eficiencia energética, en el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con esta decisión, el Ejecutivo cumple con una exigencia que Europa llevaba más de un año y medio reclamando y amenazando con sanciones.

El Real Decreto recoge varios aspectos pasa trabajar hacia el objetivo de reducción de consumo energético, entre otros la normativa para realizar auditorías energéticas o el concepto de “edificio de consumo de energía casi nulo”. En lo que se refiere a este último punto, el texto publicado en el BOE es llamativo, ya que supone una contradicción evidente con el Real Decreto 900/2015 con el que reguló el autoconsumo el pasado mes de octubre.

Según el RD publicado el sábado, un edificio de consumo de energía casi nulo es aquel con un nivel de eficiencia energética muy alto. ¿Y cómo se consigue eso? Según el texto, la energía requerida debería estar cubierta en gran parte por energía precedente de fuentes renovables, “incluida […] la producida 'in situ' o en el entorno”.

Autoconsumo, ¿sí o no?

Esta redacción parece apuntar directamente al autoconsumo como método para alcanzar ese objetivo de consumo de energía casi nulo, y los bloques de vecinos serán uno de los tipos de edificios que tendrán que esforzarse por alcanzar ese fin.

Sin embargo, esto choca frontalmente con una de las normas recogidas en el Real Decreto de autoconsumo, que permitía las instalaciones de autoconsumo en las comunidades de vecinos pero solo para el consumo colectivo (la luz de la escalera, el ascensor o la piscina, por ejemplo), prohibiendo explícitamente que el exceso de energía producida pudiese aprovecharse en sus casas. Lo decía en su artículo 4.3: “En ningún caso un generador se podrá conectar a red interior de varios consumidores”.

Es una cotradicción legislativa, lo que dan por un lado, lo quitan por el otro

Es decir, que en octubre el Gobierno cerraba la puerta a utilizar el autoconsumo en las comunidades de vecinos para que estos redujesen su consumo energético individual, a no ser que se planteasen proyectos individuales (cosa que en la mayoría de los edificios y comunidades de vecinos es poco práctico e ineficiente); pero ahora en febrero crea una figura legal, la del edificio de consumo energético casi nulo, que apunta directamente hacia el autoconsumo para ser una realidad.

Como explica Daniel Pérez, abogado de la Plataforma de un Nuevo Modelo Energético, esto ahonda en la inseguridad legal en torno al autoconsumo: "Es una cotradicción legislativa, lo que dan por un lado, lo quitan por el otro". La organización de Pérez lleva meses impulsando una campaña en contra del RD de autoconsumo que tramitó y aprobó el Gobierno en otoño, y de hecho logró, junto a otras organizaciones, un compromiso escrito por parte de prácticamente todas las demás fuerzas políticas para derogarlo en caso de tener la mayoría parlamentaria para hacerlo.

Este sábado, el Gobierno en funciones publicaba en el BOE el Real Decreto 56/2016 sobre eficiencia energética, en el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con esta decisión, el Ejecutivo cumple con una exigencia que Europa llevaba más de un año y medio reclamando y amenazando con sanciones.

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