Es noticia
Dejar tu paquete al vecino y más ilegalidades de los repartidores con las compras 'online'
  1. Tecnología
la transacción no termina hasta que lo recibes

Dejar tu paquete al vecino y más ilegalidades de los repartidores con las compras 'online'

O al destinatario o a nadie: los paquetes que compres esta Navidad debes recibirlos tú y solo tú. Como mucho, el conserje de tu finca podría hacerlo por ti (y dejar constancia de ello)

Foto: (Foto: Corbis)
(Foto: Corbis)

Si el cartero siempre llama dos veces, el empleado de la empresa de mensajería correspondiente debería hacerlo dos, cinco o quince: tantas como sea necesario para entregar en mano el paquete a su destinatario.

Como cada año, las ventas de productos online se ha disparado en estas fechas tan señaladas: si en la Navidad de 2014 el volumen de negocio de las ventas por internet fue de 2.500 millones de euros en nuestro país, se espera que este año las cifras se incrementen un 15 %.

Así las cosas, en la recta final de las vacaciones y hasta que los Reyes Magos visiten nuestras casas, el reparto de paquetes será algo constante. Eso sí, con una condición: “El contrato se cumple cuando se hace entrega del paquete a la persona que lo adquiere o a quien conste en los datos identificativos”, explica el abogado David Maeztu a Teknautas. De hecho, el paquete no se dará por entregado hasta que el destinatario no lo tenga en sus manos.

Aunque sea algo que sucede con cierta frecuencia, los vecinos no pueden recoger por ti un paquete. Empresas como Amazon establecen la posibilidad de que el comprador autorice previamente a un vecino para recibirlo; de lo contrario, la entrega no es válida. “Tú puedes señalar, en el caso de que no estés en tu casa, que se le deje a un vecino, indicando cuál es, y entonces lo podrán entregar ahí. En caso contrario, no”, resume el también abogado Sergio Carrasco.

Obviamente, dejar el paquete abandonado a su suerte en la puerta del domicilio tampoco es una opción para los mensajeros. Aunque, tal y como explica el jurista TIC Jorge Morell, este peculiar tipo de entrega se podría hacer “en circunstancias especiales y previo aviso”, no es lo habitual.

Así, en caso de que el destinatario no esté en casa, lo más fácil y seguro es que el paquete vuelva a la furgoneta en la que ha venido y vuelva en otro momento.

Porteros y privacidad

Quien sí podría recoger el paquete en nombre del destinatario es el conserje del edificio. No solo porque esta sea una de las funciones que tradicionalmente ha desempeñado este gremio (así como repartir las cartas en los buzones del portal), sino porque su caso concreto está recogido en la ley del servicio postal universal, que regula el reparto de cartas y paquetes.

Así, los porteros de edificios o incluso los recepcionistas de oficinas pueden encargarse de recibir paquetes “siempre que los destinatarios no se opongan”, explica Morell.

Es importante que la persona que reciba el paquete se identifique con su DNI y firme. No solo el portero o el vecino, también un familiar que esté en casa

En cualquier caso, es importante que la persona que reciba el paquete se identifique siempre con su DNI y firme. No ya solo el portero o el vecino previamente autorizado, sino también, por ejemplo, un familiar que esté en casa y reciba el paquete sin ser el destinatario.

“Es algo que muchas veces no se hace”, se lamenta Maeztu. “Se deja a quien sea y se pone un garabato, pero no se verifica nada”. De esta forma, no se podría saber quién ha recibido exactamente el paquete de manos del mensajero y “en el caso de que se haga una reclamación, ¿cómo vas a saber a quién se lo has entregado?”, se pregunta el abogado.

Así, si a través de las típicas herramientas de seguimiento el comprador ve que su caja ha sido repartida y no está en su poder, las empresas tendrían un problema. Será el comerciante quien tendrá que reembolsarlo después de que el comprador reclame. “Tú le dices a la empresa que no has recibido el paquete y ellos tendrán que demostrarlo”, explica Carrasco.

Más allá de quién puede o no puede recoger el paquete que hemos comprado, hay otro aspecto legal que puede preocupar a aquellos que sean celosos de su privacidad. Al fin y al cabo, tras darle nuestros datos a, por ejemplo, Amazon, estos pasarán a estar en poder de la empresa de mensajería y, obviamente, del repartidor.

“Para poder entregarte el producto, tienen que darle esos datos a la empresa de transportes”, explica Maeztu. De esta forma, el responsable de nuestros datos sería el comercio electrónico, que se los cedería a la empresa de transportes (algo regulado en la ley de protección de datos).

Obviamente, la empresa de mensajería tiene que tener también ciertas medidas de seguridad para que esos datos se traten debidamente. Lo más importante es que, tal y como explica Morell, “para nada más podría usar el servicio de mensajería esa información”: se utiliza para entregar el paquete en cuestión y punto.

En estas Navidades (o lo que queda de ellas), que el mensajero no vaya con prisas: el paquete es tuyo y solo tuyo y tu DNI está ahí para demostrarlo. Cuando se vaya, lo mejor será que tus datos se los lleve el viento.

Si el cartero siempre llama dos veces, el empleado de la empresa de mensajería correspondiente debería hacerlo dos, cinco o quince: tantas como sea necesario para entregar en mano el paquete a su destinatario.

Comercio electrónico
El redactor recomienda