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¿Trabajas 'online'? Tienes tres meses para adaptarte a la ley (o ver tu empresa disuelta)
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TRAS LA REFORMA del código Penal

¿Trabajas 'online'? Tienes tres meses para adaptarte a la ley (o ver tu empresa disuelta)

A partir del próximo 1 de julio habrá muchos cambios en materia de delitos informáticos. Las compañías no serán responsables de los cometidos por sus trabajadores si cumplen con el artículo 31

Foto: Greenpeace amordaza leones del Congreso para rechazar la nueva Ley de Seguridad
Greenpeace amordaza leones del Congreso para rechazar la nueva Ley de Seguridad

Tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno el pasado mes de marzo, las empresas tienen hasta el 1 de julio para adaptarse a la nueva normativa. De no hacerlo, podrán ser condenadas y disueltas si uno de sus trabajadores comete alguno de los delitos previstos en la legislación.

La reciente regulación de propiedad intelectual y delitos informáticos prácticamente obliga a todas las personas jurídicas (incluidas las que operan en internet), a establecer protocolos y modelos de gestión, con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos. De no hacerlo podrán ser sancionadas con arreglo al nuevo artículo 31 bis y siguientes del Código Penal.

De esta forma, dicho artículo establece en sus apartados 1.a y 1.b que las personas jurídicas serán penalmente responsables "de los delitos cometidos por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma", o por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas, "han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad".

'Tras la reforma del Código Penal se incluyen muchos cambios en materia de delitos informáticos'

Sin embargo, el apartado 2.1 dispone que no lo serán si se ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, "modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión". Es decir, realizar una auditoría de compliance.

Un paracaídas que sirve para exonerar a las empresas

Según ha explicado a Teknautas el profesor de Derecho Mercantil en la URJC, Luis Cazorla, "un programa de cumplimiento de compliance es el conjunto de procedimientos internos que lleva a cabo una empresa, con el fin de acreditar que se han tomado las medidas necesarias para prevenir o erradicar las consecuencias derivadas de un comportamiento delictivo por parte del personal".

"La nueva ley dice que tiene que contar con una serie de elementos básicos como por ejemplo la existencia de un compliance officer, un canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de reparación y sobre todo que esté actualizado y adaptado regularmente al funcionamiento de la empresa", ha añadido Cazorla.

Al incorporar esta figura en un apartado donde hasta ahora sólo se podían encontrar atenuantes, lo que está haciendo el Código Penal es exonerar a aquellas empresas ante determinadas situaciones de hecho. Pero todas aquellas que no cumplan con este requisito serán responsables de los delitos que cometan sus trabajadores. Y el abanico puede ser muy amplio.

Seis comportamientos en la red que serán delito

El abogado Carlos Sánchez Almeida ha explicado que, "tras la reforma del Código Penal se incluyen muchos cambios en materia de delitos informáticos. Imaginemos un caso de supuesto espionaje, o contra la propiedad intelectual, la intimidad en internet o simplemente de daños, las penas contempladas en la nueva normativa se multiplican cuando la responsabilidad es de una persona jurídica. Y van desde una simple multa hasta la disolución de la compañía".

Después de que el Congreso de los Diputados aprobara la reforma del Código Penal y la polémica Ley de Seguridad Ciudadana, se han multiplicado los tipos delictivos que se pueden cometer en internet. Además de no poder convocar manifestaciones por redes sociales o publicar imágenes de policías en determinados supuestos, se han agravado los delitos contra la propiedad intelectual e informáticos, estos últimos considerados en algunos casos incluso como delitos de terrorismo.

Según la mayoría de juristas consultados, nuestro país lleva cierto retraso con respecto a otros en lo que al programa de compliance se refiere. Una figura que lleva tiempo asentada sobre todo en multinacionales de origen estadounidense. Lo que queda por ver ahora, según Luis Cazorla, es "cómo lo interpretarán los jueces españoles".

Tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno el pasado mes de marzo, las empresas tienen hasta el 1 de julio para adaptarse a la nueva normativa. De no hacerlo, podrán ser condenadas y disueltas si uno de sus trabajadores comete alguno de los delitos previstos en la legislación.

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