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Uber, Blablacar, Cabify… ¿A qué servicios afecta (y a cuáles no) la ley del Gobierno?
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LA REDACCIÓN DE LA norma GENERA DUDAS

Uber, Blablacar, Cabify… ¿A qué servicios afecta (y a cuáles no) la ley del Gobierno?

Uber, Blablacar o Cabify eran desconocidos para la mayoría hasta hace unos días. La polémica parte de la oposición de los taxistas y de una ley poco clara

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Nombres como Uber, Blablacar o Cabify, entre otros, eran meros desconocidos para el ciudadano medio hasta hace apenas unos días. La razón de que ahora estén en boca de todo el mundo pasa por la huelga de los taxistas, los avisos (quizá algo confusos) del Ministerio de Fomento y, en general, la polémica suscitada en torno a qué servicios de transporte de pasajeros son legales y cuáles no.

Todo el lío comenzó a principios de semana, cuando el Ministerio de Fomento hizo público un comunicado en el que recordaba a propios y extraños que llevar a pasajeros en un coche y cobrarles por el transporte no es una actividad que se pueda llevar a cabo sin licencia. Una declaración de intenciones que confundió a muchos. ¿A quién se está refiriendo Fomento? ¿A Blablacar? ¿A Uber? ¿A cualquier tipo de coche compartido?

¿Qué dice exactamente la ley?

Para entender o rechazar la polémica y el enfado de los taxistas, merece la pena conocer la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que es la que marca las pautas a seguir para el transporte de pasajeros mediante automóvil. Si acudimos al artículo 101 de dicha normativa, encontramos varios de los puntos que han causado la polémica de estos últimos meses:

Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización

1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas. 

b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.

¿A quién afecta la ley y a quién no?

Partiendo de esta disposición legislativa, podemos esbozar algunas pinceladas en torno a de qué manera afecta esta ley a las principales plataformas que se han visto envueltas en la polémica:

1. Uber (difícil de determinar). Uber está en el centro de la polémica y en el objetivo de todas las miradas. La gran pregunta es: ¿incumple la ley española? Y lo cierto es que es complicado de contestar, ya que Uber, como empresa, desarrolla distintos tipos de servicios en todo el mundo. Su servicio clásico establece, de cara a quién puede ser conductor y quién no, unos límites medianamente similares a los que rigen en España.

UberPOP permite que el conductor sea cualquier ciudadano que, estando limpio de antecedentes y teniendo el coche en regla, pueda poner su propio vehículo a disposición de cualquier persona que quiera ser llevada

Si Uber implantase su servicio básico en España, habría que ver de qué manera se adaptaría a la ley nacional. El problema es que en nuestro país ha implantado no su servicio clásico, sino precisamente el más polémico: UberPOP.

2. UberPOP (Ilegal). Por el momento, Uber está presente en Barcelona, donde el único de sus servicios que ha implantado es UberPOP, causante de toda la polémica. Y es que este permite que el conductor sea cualquier ciudadano que, estando limpio de antecedentes y teniendo el coche en regla, pueda poner su propio vehículo a disposición de cualquier persona que quiera ser llevada.

El problema es que este servicio no otorga al conductor ningún tipo de acreditación ni licencia especial, como exige Fomento, con lo que su actividad, que tiene clara motivación económica, se encuentra fuera de la ley. Por el momento, Uber asegura que quiere sentarse a hablar con los taxistas y la Administración para acercar posturas, quizá con la intención de regularizar la situación legal de sus conductores.

placeholder Las protestas contra Uber se producen en toda Europa

3. Cabify y similares (Legal). Otros que se han visto envueltos en el ajo de manera involuntaria han sido Cabify y el resto de servicios de chófer ejecutivo. En este caso, estas plataformas no incurren en ningún tipo de ilegalidad, ya que, como recuerda la propia Cabify, la empresa “opera este servicio de coche con chófer a través de licencias VTC (vehículos de transporte con conductor)”, con lo que se adapta a la LOTT española.

El servicio que un conductor presta a través de Blablacar no se enmarca dentro del supuesto de retribución económica, sino dentro de los 'gastos de desplazamiento para su titular'

4. Blablacar (Legal). Sin duda, uno de los mayores sustos que se han llevado muchos usuarios. Cuando Fomento hizo público su comunicado, fueron muchos los que pensaron que el Gobierno pretendía acabar con todos aquellos ciudadanos que comparten coche y gastos, ya sea de manera espontánea o a través de una web.

Sin embargo, fue el propio ministerio el encargado de aclarar que el servicio que un conductor presta a través de Blablacar no se enmarca dentro del supuesto de retribución económica, sino dentro de los “gastos de desplazamiento para su titular” que recoge la ley. Por tanto, los ciudadanos podrán seguir organizándose para compartir coche y gastos sin problemas de ningún tipo.

Nombres como Uber, Blablacar o Cabify, entre otros, eran meros desconocidos para el ciudadano medio hasta hace apenas unos días. La razón de que ahora estén en boca de todo el mundo pasa por la huelga de los taxistas, los avisos (quizá algo confusos) del Ministerio de Fomento y, en general, la polémica suscitada en torno a qué servicios de transporte de pasajeros son legales y cuáles no.

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