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La UE para los pies a Google: los usuarios de internet tendrán derecho al olvido
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LITIGIO INICIADO EN ESPAÑA POR LA AEPD

La UE para los pies a Google: los usuarios de internet tendrán derecho al olvido

Los usuarios podrán ejercer su derecho de cancelación de datos frente a Google. O dicho de otra forma, habrá derecho al olvido

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Los usuarios de internet podrán ejercer su derecho de cancelación de datos frente a Google. O dicho de otra forma, habrá derecho al olvido.

En una sentencia históricael Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha fallado este martes en contra del gigante de internet, que tendrá que retirar enlaces a informaciones lícitas e indexadas que un ciudadano considere que le perjudican en su buscador, poniendo de esta forma fin a una larga batalla que se remonta a 1998 y cuyo origen se encuentra curiosamente en España.

"Si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse", afirmó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

El origen de este proceso se encuentra enla denuncia de un ciudadano español, Mario Costeja, que pidióa la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él y su mujer ocurrido hacía 15 años. Desde entonces, la AEPD y el gigante de internet se llevan enfrentando jurídicamente todo este tiempo.

La filial del buscador en España ha recurrido ante la Audiencia Nacional más de 150 casos prácticamente iguales, en contra de las decisiones de la AEPD, en una absurda constante jurídica que se ha venido repitiendo año tras año. La Audiencia Nacional le pasó la patata caliente del caso de Mario Costeja al TJUE, que este martes dictó por fin sentencia.

Una sentencia que desbloqueará el colapso de la Audiencia Nacional

En su sentencia dictada este martesel TJUE señalaque al explorar internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda "recoge" tales datos, los "extrae", "registra" y "organiza"en el marco de sus programas de indexaciónantes de "conservarlos" en sus servidores y, en su caso, los "comunica" a sus usuarios y les "facilita el acceso" a los mismos en forma de listas de resultados.

Esta sentencia es histórica y crea jurisprudencia porque ayudará a resolver los cientos de casos iguales que hay en la Audiencia Nacional esperando una respuesta

Como consecuenciael tribunalconsidera todas estas operaciones como "tratamiento", con independencia de que el gestor del motor de búsqueda las aplique de modo indiferenciado a informaciones que no son datos personales.

En lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial de la Directiva, el tribunal señala que cuando el tratamiento de esos datos se lleva a cabo para permitir el funcionamiento de un motor de búsqueda gestionado por una empresa que, a pesar de estar situada en un país tercero, dispone de un establecimiento en un Estado miembro, ese tratamiento se efectúa "en el marco de las actividades" de dicho establecimientosiempre que la misión de ese establecimiento sea la promoción y la venta en ese Estado miembro de los espacios publicitarios del motor de búsqueda que sirven para rentabilizar el servicio ofrecido por este último.

Teknautas ha hablado con Abanlex, el despacho de abogados que defiende los intereses de Mario Costeja y que contra todo pronóstico ha salido victorioso en este litigio. Según Joaquín Muñoz "esta sentencia significa que, a pesar de queel responsable principal siga siendo el editor, en determinados casos el usuario podrá acudir a las agencias nacionales de protección de datos o bien a los buscadores para ejercitar su derecho de cancelación de datos".

Esto implica que Googleno eliminará la información que está en el editor, pero sí que implementará los medios técnicos para que cuando alguien busque los datos de esa persona no aparezcan en los resultados de búsqueda.

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"Lo que ha interpretado el TJUE es que Google hace tratamiento de datos, por lo que es responsable de atender el derecho de cancelación de los usuarios.Esta sentencia es histórica y crea jurisprudencia porque ayudará a resolver los cientos de casos iguales que hay en la Audiencia Nacional esperando una respuesta".

El artículo 2 de la normativa europea establece que: "Se entiende por tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción".

Desde Google España han explicado que "es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión".

El día que el tribunal no escuchó al abogado general

El pasado 25 de junio, el abogado general del TJUE Niilo Jääskinen consideró que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda y que la normativa europea no ampara el derecho al olvido. El letrado indicó que Google no tiene obligación de eliminar información legítima y legal que se ha hecho pública porque traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web.

Tras esta sentencia del TJUE, se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear la aplicación de la ley con el consiguiente perjuicio para los afectados

Las decisiones de los abogados generales no son vinculantes pero según la mayoría de expertos juristas consultados, coinciden con la decisión final del tribunal. Pero no ha ocurrido así en este caso.

Según ha comunicado la AEPD, "la Agencia Española de Protección de Datos siempre ha entendido que una interpretación correcta de la Directiva obliga a los responsables de los motores de búsqueda en internet a reconocer a los afectados lo que se ha dado en llamar el derecho al olvido. Esta interpretación del derecho español y europeo ha sido frontalmente cuestionada por Google, que ha impugnado sistemáticamente todas nuestras resoluciones".

"Tras esta sentencia del TJUE, se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear la aplicación de la ley con el consiguiente perjuicio para los afectados".

Los usuarios de internet podrán ejercer su derecho de cancelación de datos frente a Google. O dicho de otra forma, habrá derecho al olvido.

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