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¿Pueden despedirme por pinchar 'me gusta' en una empresa rival?
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LA LEY PROTEGE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

¿Pueden despedirme por pinchar 'me gusta' en una empresa rival?

La publicación de contenido en redes sociales es una forma de ejercer la libertad de expresión, un derecho recogido en la Declaración de los Derechos Humanos

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"Cuidado con lo que pones en redes sociales". Es un consejo tan universal como "mira bien antes de cruzar" y "no hables con desconocidos". Es una precaución general, y aplicable a todos los ámbitos. Sobre todoal laboral. Las empresas comprueban los perfiles de sus candidatos en sus cuentas de redes sociales, y una vez contratado, lo que pones en tu Facebook puede costarte el despido. Todos lo hemos oído.

Pero no debería ser así. El manejo de las redes sociales es una forma de ejercer la libertad de expresión, un derecho que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Mientras no se cometa un delito, nada de lo que en ellas se publique debería ser censurado. Hasta los más leves gestos online están protegidos.

Eso es lo que considera al menos la justicia norteamericana, que este jueves publicó una sentencia que recoge esa cobertura legal total. Según el juez William Traxler de la 4ª Corte de Apelaciones, un me gustaen Facebook es una forma de expresión plenamente protegida por la Primera Enmienda. Con esta sentencia, da la razón a un empleado que fue despedido después de mostrar así su apoyo a un rival de su jefe.

Daniel Carter, trabajaba enla Oficina del Sheriff de Hampton, en Virginia, hasta que su contrato no fue renovadoen 2009 junto con el de otros cinco compañeros. El motivo, aseguran, es que durante la campaña electoral en la que su jefe, el Sheriff Roberts, fue reelegido, mostraron públicamente su apoyo al candidato que se presentaba contra él. "Os habéis hecho la cama solitos y os vais a meter en ella. Después de las elecciones, estáis fuera", les espetó Roberts.

Un 'me gusta' no es suficiente para ser protegido

En un país en el que la mayoría de la ciudadanía está políticamente implicada y significada, la libertad de expresión se defiende a rajatabla. Pero en esta ocasión el asunto ha dado varias vueltas por los tribunales y los medios lo han seguido de cerca. La clave estaba en la forma que eligieron Carter y sus compañeros para expresar su apoyo: un me gustaen Facebook. Un gesto leve, instantáneo y casi imperceptible.

Tan sutil que en abril de 2012, otro juez en una instancia anterior sentenció que un me gustano es "una declaraciónsuficiente como para ser merecedora de la protección constitucional". En aquella resolución, el juez Raymond Jackson mencionaba casos anteriores en los que los tribunales sí habían reconocido la protección de estados publicados en Facebook. La diferencia, consideró el magistrado, es que los estados "sí son de hecho, declaraciones".

Ahora, la sentencia del tribunal de apelaciones ha dado la vuelta al caso. Traxler justifica su sentencia diciendo que un me gustaen la página de una campaña es "el equivalente en internet a poner un cartel en la puerta de tu casa, algo que el Tribunal Supremo sí considera una declaración suficiente".

¿Cuál sería el caso en España?

El caso aún no está cerrado, pero una sentencia de este tipo servirá para crear jurisprudencia en la justicia estadounidense, pero ¿cuál sería el caso en España? ¿Protege la ley española este tipo de expresiones online? En Teknautas hemos hablado con el Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en derecho de internet, y en su opinión, sí. El derecho a la libertad de expresión que recoge la Constitución en su artículo 20 incluye "cualquier expresión de un pensamiento, incluidos los me gustay los retuits". "Coincido plenamente con la decisión del magistrado americano", señala.

"Eso no quiere decir que siempre estés de acuerdo con todo lo que compartes, simplemente le das difusión, y es tu derecho hacerlo." La única línea roja se traza en torno a la pornografía infantil, a cuyos contenidos es ilegal incluso facilitar el acceso. Para todo lo demás, incluso para asuntos polémicos como el supuesto enaltecimiento del terrorismo, dice Sánchez, compartir contenidos no implica su respaldo.

El asunto entre empresas y empleados es más complejo, aunque Sánchez explica que tampoco aquí la libertad de expresión del usuario puede ser violentada. "Es inconstitucional que te impongan qué debes decir y qué no en tus redes sociales", considera el abogado.

La situación es distinta si has firmado una cláusula especial en tu contrato laboral, explica:"Igual que las cláusulas de no revelación de información o de no concurrencia, que son bastante habituales, una empresa y un trabajador pueden firmar una cláusula que limite de alguna forma lo que este último puede publicar en las redes sociales. Pero siempre debe ser de mutuo acuerdo, con un consentimiento firmado y a cambio de una compensación económica".

"Cuidado con lo que pones en redes sociales". Es un consejo tan universal como "mira bien antes de cruzar" y "no hables con desconocidos". Es una precaución general, y aplicable a todos los ámbitos. Sobre todoal laboral. Las empresas comprueban los perfiles de sus candidatos en sus cuentas de redes sociales, y una vez contratado, lo que pones en tu Facebook puede costarte el despido. Todos lo hemos oído.

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