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Captura de pantalla del Twitter de Miguel Ángel Payeras (@malabache).
C. Otto
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24/01/2012
(06:00h)
OPINIONES DE LOS LECTORES,
16 COMENTARIOS
16 .- #15 La definición inicial del comentario anterior corresponde al término "venta".
15 .- 3. f. Contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio pactado.
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El problema es de los autónomos pora pagar por algo cuando no tienen obligación. La venta se consuma cuando se completa la operación de compra-venta, es decir, cuando se satisface el precio estipulado. Si no hay pago, la venta no se perfecciona. Luego no puede haber valor añadido de ningún tipo y mucho menos impuesto sobre dicho valor.
Así que lleguen a los tribunales. Les darán la razón. Yo no lo hago porque mi empresa paga una birria de IVA [un 4%] y no merece la pena.
14 .- #11 Hola soydeasturias.
Si no me equivoco,con solo requerir notarialmente el pago a tu deudor,tienes 30 días para hacerle la factura rectificativa, mandársela por burofax[para que conste que se la envías]y, automaticamente, es tu deudor el que pasa a deberle el IVA a Hacienda y tu puedes pedir la devolución de ese dineral,que es tuyo.
Y a las malas un procedimiento monitorio que no es caro.
13 .- #10 Recuerdo el caso de un gestor de cooperativas inmobiliarias, F.S.I., peteneciente a la ejecutiva socialista madrileña, que se dedicaba a dejar pufos por todos lados a sus proveedores y clientes, mientras poseía cuadras de caballos de carreras, barcos de recreo... o sea el típico sociata del pelotazo.
No hubo manera de engancharle porque todo lo ponía a nombre de otro, pero hubo algo que no pudo traspasar, su fondo de pensiones, y eso es lo único que se le logró embargar.
En la mayoría de los casos, se van de rositas.
12 .- #2 jo..que lo pague al alcalde con su sueldo¡¡¡¡coño¡¡'y sino que no gaste, es que ya me han hecho hasta mal hablado....