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¿Tiene derechos de autor el lenguaje de programación? La UE responde: No

Europa Press 01/12/2011    (06:00) 2

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Yves Bot, ha dictaminado este martes que ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello supondría dar a una empresa el uso monopolístico de determinadas ideas y perjudicaría a la innovación y el desarrollo industrial.

La opinión del abogado general no vincula al TUE, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

SAS Institute Vs. Word Programming Limited

El dictamen se refiere al litigio entre las empresas informáticas SAS Institute y Word Programming Limited. La primera creó un conjunto de programas que permite a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular, de datos estadísticos, y que está escrito en el lenguaje de programación SAS que permite manipular datos.

Word Programming Limited creó un programa alternativo que puede ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Si bien nada permite afirmar que la compañía haya copiado el código fuente de los componentes SAS, la empresa SAS Institute recurrió ante la justicia británica alegando una infracción de sus derechos de autor sobre sus programas de ordenador.

En contra del "monopolio de ideas"

En sus conclusiones de este martes, el abogado general considera que las funcionalidades de un programa de ordenador no pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello "llevaría a admitir la posibilidad de monopolizar ideas en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial".

"Sin embargo, los medios para lograr concretar las funcionalidades de un programa de ordenador pueden protegerse mediante el derecho de autor. En efecto, la creatividad, destreza e inventiva se ponen de manifiesto en el propio método de creación del programa, en su escritura", dice el dictamen. Corresponde al juez nacional determinar si en el caso en cuestión se han vulnerado o no los derechos de autor.

En segundo lugar, el abogado general considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. "En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha", dice el dictamen.

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COMENTARIOS

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#1 Es mucho mas sencillo que todo eso. El codigo tiene derechos de autor. Es decir, si tu creas un programa de ordenador tienes derechos de autor sobre ese codigo. Sin embargo no tienes derechos de autor sobre la funcionalidad de ese programa. Te pongo un ejemplo. Tu puedes hacer un progama de ordenador que gestione las nominas de una empresa. Tu programa esta protegido por derechos de autor. Tienes derecho a que nadie utilice tu programa sin tu consentimiento. Sin embargo otra persona puede hacer otro programa que realice la misma funcionalidad sin utilizar tu codigo fuente. Y ahi no puedes hacer nada ya que la funcionalidad no esta protegida.
Te pongo otro ejemplo mas claro. Tu puedes hacer una foto a la puerta de Alcala. Tu foto esta protegida por derechos de autor, nadie puede utilizarla sin tu consentimiento. Pero yo puedo ir y hacer una foto de la puerta de Alcala y no tienes ningun derecho sobre mi foto. Espero que ahora este mas clara la cuestion.

avlas 01/12/2011, 10:38 h. Acceso al comentario Acceso al comentario  RESPONDER  0

Pues sí que lo complican.
Resulta tan coherente que los programas o sistemas operativos tengan derechos de autor, como lo tiene un tractor o un coche.

Me resulta coherente también que una novela escrita en Word o en otro editor de texto, también lo tenga. Igual que el coche o el tractor se pueden usar para transportar viajeros o gallinas, el editor se usa para escribir, y la accióno de escribir o transportar generarará derecho a quién lo hace.

Si con un gestor de Base de Datos alguien hace un tratamiento o aplicación de Contabilidad o hace una aplicación de control de una explotación de conejos, p.ej., tendrá "derechos de autor" sobre su aplicación... ¿o es propiedad de Microsoft o de Oracle?

Pero la duda que queda en el aire es:
¿es el autor el propietario del 'derecho de autor' del programa?
¿lo es la empresa que paga al autor "dueña" del código? ¿y de la aplicación?
¿el autor tiene derechos sobre el código?
¿puede la empresa ceder el código a terceros sin permiso del autor?

¿o más bien se requiere su explicitación en el momento del contrato?

atropaduros 01/12/2011, 10:31 h. Acceso al comentario Acceso al comentario  RESPONDER  0

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