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Tribunal de Justicia, vacaciones, enfermedad, Ayuntamiento de Madrid
@Raquel Guerra. Bruselas.- 25/09/2009

El Tribunal europeo de Justica ha establecido que a partir de ahora los empleados podrán reclamar el periodo de vacaciones perdido por enfermedad. La sentencia se deriva del caso de un trabajador del Ayuntamiento de Madrid que enfermó poco antes de sus vacaciones y se le denegó el aplazamiento de las mismas. Muchos empresarios han mostrado su temor a que esta sentencia judicial sea utilizada por algunos trabajadores para incrementar sus vacaciones.
Todo empezó hace alrededor de unos dos años, tal y como lo refleja la prensa inglesa que se ha hecho eco del caso. El trabajador, Francisco Vicente Pereda, sufrió una lesión poco antes de comenzar sus vacaciones de verano y desde entonces comenzó una batalla legal contra Madrid Movilidad por denegarle el derecho a reprogramar su periodo estival de descanso. Madrid Movilidad es una empresa pública municipal, dependiente del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
En concreto, el dictamen de la Corte de la Unión Europea (UE) en Luxemburgo es una interpretación de la actual Directiva europea que regula el tiempo de trabajo. Esta norma europea cita en su artículo siete que todos los trabajadores deben disponer “de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas” que “no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”. A raíz de ello, la Corte ha determinado que se debería haber permitido al trabajador cambiar sus días de vacaciones y que no se le podía forzar a tomarlas durante su baja por enfermedad.
Hasta hace unos meses, la misma directiva llenaba las páginas de los periódicos europeos al debatirse la posibilidad de marcar la duración máxima de la jornada laboral en 65 horas semanales. La directiva establece las disposiciones mínimas generales de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Además, aborda los períodos de descanso diario, las pausas, los períodos de descanso semanal, las vacaciones anuales, así como algunos aspectos del trabajo nocturno y del trabajo por turnos.
Perjuicios económicos
La resolución judicial ha despertado reacciones de consternación entre los empresarios que avistan el peligro de abuso que pueda originar el conocimiento de la resolución del Tribunal de Justicia europeo por parte de sus trabajadores. Muchos patronos consideran que es una salida fácil para incrementar el periodo vacacional.
Los expertos en legislación laboral han expresado que la sentencia se puede interpretar como una vía para que el trabajador reclame tiempo de vacaciones extra, incluso si cayó enfermo antes de que comenzaran. En el Reino Unido, los abogados laboralistas creen que la aplicación de esta norma podría ocasionar un desembolso económico sustancial a los empleadores que tengan en nómina a empleados sin escrúpulos que pretendan ampliar sus vacaciones a costa de supuestas gripes.
Opiniones de los lectores (21)
21.
taraza»25/09/2009, 22:19 h.
La Comisión Europea, y demás Órganos de la Unión, acabarán pareciéndose a los de la extinta URSS como una gota de agua a otra.
Recetas como ésta sirven para empresas de capital público, que son de nadie, y para grandes y medianas empresas.
En empresas pequeñas, si mantienen actividad todo el año, al empleado que ha estado varios meses enfermo, ni siquiera se le ocurre solicitar todas las vacaciones.
No disfrutaría de más vacaciones en esa empresa.
20.
FernandoFF»25/09/2009, 21:55 h.
Hay una ley, y como nuestras leyes están dentro del marco de la UE, pues a acatar la decisión. Además, ninguna empresa puede imponer la fecha de las vacaciones si el trabajador está, en el momento que la empresa desea que las tome, de baja.
19.
Arturo Pereitor»25/09/2009, 19:32 h.
Esto es Francisca Garse. O sea, un tío se tira enfermo un año [mientras la empresa sigue pagando una parte de su coste] y cuando regresa espeta: "Lo lamento, mañana empiezo mi mesecito de vacaciones".
Dicen que estamos a la cola de la productividad europea. Sólo nos faltaba que Europa misma se hunda más a sí misma y a nosotros con ella.
Vergonzoso.
18.
vicenterodri»25/09/2009, 19:09 h.
En referencia a la noticia comunicada, ha salido esta misma semana una sentencia, LA NÚMERO 416/09 también favorable en el Juzgado de lo Social Nº Dos de Murcia. El cual le da la razón al trabajador y a disfrutar sus vacaciones del año 2008 y hace saber que contra la presente NO CABE RECURSO.
El trabajador presta sus servicios en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
17.
iluminati»25/09/2009, 13:01 h.
Comparto la sentencia partiendo por supuesto de la justificación de la baja,el periodo de baja debe de excluir tanto el periodo laboral activo como el pasivo vacacional,tan laboral como el otro,por eso se cobra y es irrenunciable.
El problema será cuando los funcionarios lo consideren derecho adquirido y se conviertan en oficiales los dos meses de vacaciones,uno de ellos por baja,aunque a tenor de las cifras del propio ministerio de administraciones públicas ya lo disfrutan,31 días laborales de baja al año como media es el absentismo en el conjunto de las administraciones,ya sabemos que en su lenguaje,ellos "cogen" la baja,no la "piden",ventajillas de gozar de sanidad privada,esa tan mala a la que por nuestro bien no nos permiten poder optar como ellos.
Las grandes empresas no tienen problema,no confundir con empresas públicas,no necesitan ni despedirte si te pasas un pelo,si alguien se cree que en el corte inglés o en un banco los currantes tienen condiciones parecidas a un funcionario es que nunca trabajó en ellas.
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