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Inocentadas: los límites de hacer un 'caranchoa' o hasta dónde llevar las bromas
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el 28 de diciembre, ándese con ojo

Inocentadas: los límites de hacer un 'caranchoa' o hasta dónde llevar las bromas

No todo vale para burlarse de ese amigo o familiar que nos 'la coló' el año pasado. Hacemos un repaso a los fronteras legales que no hay que sobrepasar

Foto: MrGranBomba y el repartidor, después de recibir el insulto de 'caranchoa' (YouTube)
MrGranBomba y el repartidor, después de recibir el insulto de 'caranchoa' (YouTube)

Este miércoles, 28 de diciembre, se celebra el día favorito para los más bromistas: es el momento ideal para hacer de las suyas. Las 'burlas' que se hacen durante el día de los Santos Inocentes suelen ser algo simpático y bien recibido por amigos y familiares y no tienen más consecuencias que un buen rato de risas tirando de humor. Sin embargo, Legálitas recuerda que hay ocasiones en las que las bromas sobrepasan con mucho el típico monigote blanco pegado en la espalda de la víctima, dejan de tener ese carácter alegre y se convierten en algo perseguible por la ley.

Cabe recordar que, este mismo año, cinco jóvenes fueron detenidos por irrumpir en un cine de la localidad madrileña de Fuenlabrada fingiendo un ataque terrorista. Hace unos meses, los payasos diabólicos saltaban a los medios, cuando algunas personas disfrazadas de estos personajes se grababan asustando a los transeúntes con el único objetivo de conseguir visitas en YouTube. La última de las bromas macabras de este año la ejecutó el 'youtuber' MrGranBomba, quien tras llamar a un repartidor 'caranchoa' ha tenido que eliminar sus perfiles sociales y acudir a la Justicia tras ser denunciado.

El vídeo de 'caranchoa'

Hay muchos más ejemplos en la Red donde encontramos vídeos con todo tipo de bromas que pretenden registrar la grabación de sus 'víctimas': atracos, ataques terroristas, incendios, suicidios... Incluso la cruel broma del 'youtuber' Roman Atwood, que hizo creer a su mujer que el hijo de ambos había volado por los aires en un accidente.

¿Dónde está el límite en las bromas?

¿Se puede hacer cualquier cosa con el pretexto de que se está gastando una broma? ¿Está justificado? La respuesta es no. En ocasiones, la conducta de los bromistas va mucho más allá de una simple chanza y puede ser constitutiva de un delito contemplado en el Código Penal. Imaginemos una broma en la que alguien simula en un sitio concurrido que lleva explosivos, que va a provocar un incendio o que va a ponerse a efectuar disparos.

Incluso aunque el autor de la idea en realidad no esté realmente armado y solo finja, el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y se enfrentará a una pena de hasta un año de prisión. Deberá hacerse cargo de una multa si, como consecuencia de la broma, se produce una asistencia o salvamento –como, por ejemplo, que al lugar de los hechos acuda la Policía o el Samur–.

Aunque la broma tenga a una sola persona como protagonista –sin que se atemorice a la comunidad– también se puede ser autor de un delito. Si la broma tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado pone en la situación de temer por la propia integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas las cuales pudieran llegar a acarrear penas privativas de libertad si se considerase grave.

Cuidado con la reacción ante la broma

Se debe tener cuidado con la reacción al recibir la broma, puesto que no se puede agredir a la persona que entendemos que nos está amenazando o podríamos resultar nosotros imputados por un delito de coacciones, vejaciones o incluso lesiones si como resultado de nuestro ataque le causamos daños físicos. Solo se entenderá que estoy actuando en legítima defensa si realmente estoy ante un peligro concreto y actual y si el medio que empleo es proporcional para repeler la agresión.

Es también importante conocer que en caso de que el bromista tenga menos de 14 años será inimputable penalmente, pero eso no significa que no haya ninguna consecuencia. Si causa algún daño, sus padres son responsables civiles y deberán indemnizar a quien los haya sufrido. Si tienen entre 14 y 18 años en el momento de cometer el delito sí tendrán responsabilidad penal, aunque serán juzgados en base a la Ley del Menor.

Las bromas en internet

Los memes o parodias en internet también se pueden ir de las manos e incluso hacerse virales causando en ocasiones graves daños a quienes las sufren. La libertad de expresión del Articulo 20 de la Constitución Española no es un derecho absoluto ya que sobre él pesa, entre otros, el límite del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que puede ser vulnerado por este tipo de bromas.

En caso de que entendamos que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo podemos reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios que nos haya causado.

Este miércoles, 28 de diciembre, se celebra el día favorito para los más bromistas: es el momento ideal para hacer de las suyas. Las 'burlas' que se hacen durante el día de los Santos Inocentes suelen ser algo simpático y bien recibido por amigos y familiares y no tienen más consecuencias que un buen rato de risas tirando de humor. Sin embargo, Legálitas recuerda que hay ocasiones en las que las bromas sobrepasan con mucho el típico monigote blanco pegado en la espalda de la víctima, dejan de tener ese carácter alegre y se convierten en algo perseguible por la ley.

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