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Educar a los hijos en casa es inconstitucional
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SEGÚN UNA SENTENCIA DEL TC

Educar a los hijos en casa es inconstitucional

Educar en casa -o también conocido como 'homeschooling'- es ilegal. Nuestro ordenamiento jurídico no lo permite y así lo ha dejado claro el Tribunal Constitucional. La

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Educar a los hijos en casa es inconstitucional

Educar en casa -o también conocido como 'homeschooling'- es ilegal. Nuestro ordenamiento jurídico no lo permite y así lo ha dejado claro el Tribunal Constitucional. La propia presidenta, María Emilia Casas, ha sido la encargada de redactar el texto, que dice que esta opción no garantiza el libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática.

La Sala reconoce que la opción de enseñar en el hogar es menos restrictiva que la escolarización obligatoria. Sin embargo, recuerda que la finalidad de los poderes públicos es configurar un sistema educativo en general, una enseñanza básica en particular y “la formación de ciudadanos respetuosos con los principios democráticos de convivencia y con los derechos y libertades fundamentales”. Para el TC, esta finalidad se ve satisfecha más eficazmente “mediante un modelo de enseñanza básica en el que el contacto con la sociedad plural y con los diversos y heterogéneos elementos que la integran forma parte de la experiencia cotidiana que facilita la escolarización”.

La sentencia hace referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sostiene que estos objetivos “no pueden ser satisfechos en la misma medida por la educación en el propio domicilio”. La Sala hace esta afirmación después de analizar las legislaciones de otros países europeos con la opción de una enseñanza en casa con controles periódicos sobre la evaluación formativa del niño así como un seguimiento de los contenido que se transmiten.

El Tribunal responde así a un recurso de unos padres en la localidad malagueña de Coín que decidieron no escolarizar a sus hijos para enseñarles según sus preferencias pedagógicas. La Fiscalía les denunció por incumplimiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) que obliga a la escolarización a los niños de entre seis y 16 años. Obligación, dice el fiscal, “a la que los padres no pueden sustraerse, hasta el punto de que si están descontentos con la enseñanza pública podrán crear un centro docente acorde con sus convicciones morales y religiosas, pero no podrán incumplir preceptos constitucionales y legales”.

El artículo 27 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho de todos a la educación reconociendo al tiempo la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religioso y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Pero la Carta Magna también establece el deber de los poderes públicos de legislar para que se cumpla la Constitución. En este poder, se crea una ley que obliga a la escolarización. “Quiere ello decir que la conducta de los padres ahora recurrentes en amparo consistente en no escolarizar a sus hijos supone el incumplimiento de un deber legal integrado, además, en la patria potestad, que resulta, por tanto, en sí misma antijurídica. No hay, pues, laguna normativa de ninguna clase”, subraya.

Efectivamente, los padres tienen el derecho de educar a sus hijos. Continúan siendo libres para educar a sus hijos, según la Sala, después del horario escolar y durante los fines de semana. “La escolarización obligatoria no priva a los padres de su derecho de ejercer sobre sus hijos las funciones de educadores, ni a guiar a sus hijos hacia un camino que resulte conforme a sus propias convicciones religiosas o filosóficas”. Recuerda que la no presencia de los niños al colegio podría dificultar su acceso a titulaciones superiores, además de que los padres no pueden quitar el derecho a sus hijos de acudir a la escuela.

La sentencia recoge que esta libertad de enseñanza no impide la facultar de crear un centro docente cuyo proyecto educativo vaya más acorde con sus preferencias pedagógicas o de otro orden.  Esto quiere decir que los padres tienen el derecho preferente de escoger el tipo de educación pero siempre que se cumpla con la obligatoriedad de la instrucción elemental.

En España, hay contabilizado cerca de medio centenar de niños que están siendo educados por el 'homeschooling'. Muchos padres se están enfrentando a denuncias de absentismo escolar e incluso de abandono familiar. En Cataluña se aprobó en 2009 la educación no presencial para la educación obligatoria, siempre bajo determinadas circunstancias. Desde que el Gobierno implantó la asignatura Educación para la Ciudadanía, está opción está siendo elegida por más familias, que no quieren que sus hijos reciban cierta formación.

Educar en casa -o también conocido como 'homeschooling'- es ilegal. Nuestro ordenamiento jurídico no lo permite y así lo ha dejado claro el Tribunal Constitucional. La propia presidenta, María Emilia Casas, ha sido la encargada de redactar el texto, que dice que esta opción no garantiza el libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática.

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