ElConfidencial.com > Opinión > Tribuna
POST ANTERIORES
Todavía hay esperanza para España
Mitt Romney contra una Casa Blanca en pie de guerra
El despertar de la Historia y el 15M
Clifford J. Hendel*.- 08/02/2012
Las 98 páginas del laudo de Contador pueden, en base a una primera lectura al menos, resumirse en pocas palabras: por unanimidad, el tribunal de tres árbitros que ha oído el recurso de las autoridades antidopaje y del ciclismo internacional contra la resolución de la Real Federación Española del Ciclismo absolviendo al corredor de responsabilidad por el positivo dado por clembuterol durante el Tour de Francia de 2010 no “se ha creído” la defensa basada en una supuesta contaminación alimentaria alegada por el corredor y la RFEC. Concluyendo (como cuestión de prueba o cuestión fáctica) que el corredor no había demostrado que la contaminación alimentaria fuera la explicación al resultado positivo por lo que no satisfizo suficientemente su carga de la prueba. De este modo, la aplicación (jurídica) de la teoría de responsabilidad objetiva establecida por la normativa aplicable da pie a la sentencia condenatoria.
Ríos de tinta fluirán respecto del laudo, sus bases fácticas y jurídicas, su bondad o maldad, y sus consecuencias, tanto respecto del corredor español como, eventualmente, respecto del sistema normativo antidopaje tanto global como del ciclismo en particular. De momento, y aún a falta de una lectura más detenida, he aquí algunas reflexiones iniciales:
-El laudo reviste un gran rigor jurídico y una metodología escrupulosa y ponderada.
-El laudo refleja que en numerosas ocasiones el tribunal se ha decantado (en cuestiones preliminares, procedimentales o de admisión de prueba controvertida) a favor del “acusado”. Tanto al no admitir como prueba la declaración de un testigo anónimo que la WADA había propuesto, como al no permitir que declarase un experto de la WADA porque el testimonio en cuestión no había sido señalado anteriormente -como se había debidamente establecido en el proceso-, al admitir pruebas poligráficas o de hechos sobrevenidos propuestos por el corredor, o al no dar ningún peso probatorio al entorno del corredor y las infracciones de varios de los miembros y responsables de sus anteriores equipos. De este modo, se percibe un cuidadoso respeto de los derechos del ciclista y un rigoroso intento de escuchar y ponderar sus argumentos. Lo que haría muy cuesta arriba cualquier intento de obtener del Tribunal Federal Suizo la anulación del laudo.
-El laudo refleja claramente que el tribunal no “se creyó” la defensa de la contaminación alimenticia, calificando la probabilidad de que ésta fuera la explicación de la presencia de la sustancia prohibida en la orina del corredor como “remota,” “muy improbable” o “muy baja”. El tribunal estimó “igualmente improbable” la tesis de dopaje vía auto-transfusión de sangre, una de las dos alternativas a la contaminación alimenticia que las autoridades antidopaje habían sugerido. Pero estimó como la explicación más plausible la ingestión de un suplemento alimenticio contaminado. Por tanto, determinó que el corredor no había satisfecho la carga de la prueba que le incumbía para demostrar que su teoría de la consumición de carne contaminada fuera la más probable explicación del positivo (y que dicha consumición no implicaba negligencia por su parte).
-Es posible concluir en base a una lectura del extenso laudo que algunos aspectos estratégicos/argumentativos del deportista y de la federación no han sido bien recibidos por el tribunal. Estos podrían incluir: un intento de argüir una carga de la prueba menos exigente que la establecida en base a la supuesta génesis del texto aplicable (“equilibrio de probabilidades”) en el common law; una mención de que sólo una aplicación fría, científica y lejana de la normativa podría dar lugar a una condena mientras que lo que el derecho deportivo precisa es una aplicación teleológica, equitativa y discrecional; unas calificaciones quizá exageradas sobre las autoridades antidopaje (que habían perdido “toda objetividad”, que su actitud ante el asunto era “repulsivo” y reflejaba “desesperación” entre otras).
-Previsiblemente, el laudo dará lugar a un interesante debate sobre la normativa actual: si la carga de la prueba debe realmente ser para el “acusado” (una vez la presencia de la sustancia prohibida queda establecida); si deberían de fijarse unas cantidades mínimas para considerar que la presencia de clenbuterol y de otras sustancias prohibidas se consideran infracción; o si debería existir una forma de acelerar estos procedimientos ya que, como es evidente, la vida activa de un deportista no es tan larga como para permitir que se resuelva un caso así en un periodo de casi 18 meses.
-En cualquiera de los casos no parece que se pueda cuestionar la solidez y rigor del laudo en cuanto a su aplicación de la normativa a los hechos considerados probados por unanimidad por el tribunal, por unanimidad. El laudo no será, ni podrá ser a gusto de todos, pero esto no significa que los árbitros no hayan cumplido rigurosamente con su difícil mandato.
*Clifford J. Hendel, socio Araoz & Rueda y Árbitro del TAS
EL REDACTOR RECOMIENDA
OPINIONES DE LOS LECTORES,
39 COMENTARIOS
39 .- #12 Manera demagogica de justificar lo injustificable y le pondre otro "ejemplo".
Ud. pide un vaso de agua y le sirven un vaso de ginebra y se lo bebe tan ricamente.Despues no podra alegar ignorancia, ya que aunque no sea bebedor, reconoce el sabor y olor de la ginebra, ya que no se parecera en nada al agua, lo cual no le exime de haber bebido y de forma consciente y si le cazan en un control, con seguridad ira "palante".
Pero aqui hablamos de clembuterol, una sustancia que en ocasiones se encuentra en la carne y por muchas vueltas que le de a la etiqueta, huela o reconozca la carne, es del todo imposible saberlo, sin un analisis previo de la carne y buscar ese producto especifico. Y no creo, que ningun ciclista vaya con un laboratorio a cuestas, para cubrirse las espaldas y analizar lo que come cada vez que salga a comer fuera de casa.
Esa es la pequeña diferencia que hay entre el que bebe a sabiendas que ha bebido y el hace una ingesta de un alimento y no tiene porque saber que esta contaminada por un producto dopante, ni él, ni el que se la ha servido y esa es la diferencia miserable en la que se escuda este tribuanl de mindundis impresentables del TAS.
38 .- Debo marcharme.
Ha sido un debate interesante.
Deseo que no se lo tome a mal, he intentado razonar con vd siempre desde la educación que en todo momento ha demostrado.
Saludos y hasta la próxima.
37 .- #36 ¿Lo han redactado ellos?
No señor, se lo han impuesto. O firmas o no tienes licencia profesional.
Vd. o firma que cada día debe lavar el coche del director del banco o no hay hipoteca.
Es una cláusula que vd. firma libremente, si no acepta no pasa nada, no tiene hipoteca y punto.
Que todos los bancos tienen la misma cláusula no importa. El derecho es el derecho y vd. asume la cláusula voluntariamente. Que sea contrario a derecho es una nimiedad, que sea impuesta por la parte más fuerte de la relación contractual tampoco importa nada.
Ningún juez puede anularla porque es fruto del pacto entre dos personas.
Esta es su opinión.
36 .- #34 Oiga, no me tome por imbécil y no me diga que no hay excepcionalidades cuando un ciclista no puede tomarse cuatro coca-colas en competición y usted sí puede. Eso atenta contra su libertad de alimentarse con lo que quiera, no?? vamos al Constitucional y lo tumbamos en un momento.
Se lo repito: si no les gusta su reglamento, que lo cambien, les afecta a ellos y lo han redactado ellos. Pero si vale para unas cosas vale para todas. Y para todos, no solo para los españoles cuando nos conviene.
35 .- #31 Se olvidan de algo: CONTADOR HA DADO POSITIVO. No es un error de la máquina, la sangre era suya, se ha hecho el contra-análisis...
O sea, para seguir con su analagía, hay una foto en la que usted se salta el semáforo en rojo, pero resulta que en la DGT admiten su recurso de que en realidad el semáforo estaba en verde, solo sale en rojo en la foto. Y resulta que su vecino, harto de que usted se salte el semáforo en rojo, apela al Tribunal superior de justicia y presenta la foto en la que se ve como usted se salta el semáforo en rojo. Y como usted no puede demostrar su teoría de que en realidad el semáforo estaba en verde y sale en rojo solo en la foto, el tribunal lo sanciona a usted y de paso le abre un expediente a la DGT por no haber cumplido con su obligación de sancionarle viendo que en la foto usted se salta el semáforo en rojo.
Que no es tan difícil, señores. Digan ustedes que Contador es inocente porque es español y punto. Si esto que pasa aquí es lo mismo que pasa en cualquier otro sitio cuando el dopado es "suyo".