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Límites constitucionales: sí, pero creíbles y flexibles

Pablo Vázquez*.-  27/08/2011

Las consecuencias fiscales de la crisis y la situación de los mercados de deuda están obligandos a ser muy exigentes con el control de los déficits y a revertir el rápido incremento de dicha deuda. Por otro lado, la propia crisis ha puesto de manifiesto que la supervivencia del euro exige mejorar sus mecanismos de gobernanza e intensificar la coordinación de las políticas fiscales. Este es el contexto en el que se plantea la reforma constitucional.

En este documento, elaborado por Fedea (Fundación de Estudios de Economía Aplicada), discutimos en qué medida puede ayudar el establecimiento de un límite constitucional al déficit público, a la recuperación del equilibrio de las cuentas públicas y a la salida de esta crisis recurrente.

Desarrollamos nuestro análisis en dos partes. En la primera nos preguntamos si son convenientes las reglas fiscales que limitan el déficit y a continuación si hay que hacerlo en la Constitución. Finalmente concluímos que estas reglas serán inútiles sino se atacan los problemas estructurales de la economía española.

¿Son convenientes reglas fiscales que limiten los déficits públicos?

Una regla fiscal es un diseño de comportamiento de la política fiscal de un Estado a lo largo del tiempo. El contenido concreto de una regla fiscal puede ser muy diverso, y pueden orientarse a controlar los gastos públicos, a ajustar impuestos, o a fijar objetivos de déficit de las administraciones públicas y/o ratios de endeudamiento (deuda pública sobre PIB).

Las reglas fiscales que limitan los déficit públicos pueden cumplir dos misiones: Por un lado ofrecer coherencia temporal a las decisiones de política fiscal de las administraciones públicas y por otro asegurar la sostenibilidad de las cuentas públicas en el medio y largo plazo.

Bien diseñadas, además de permitir un crecimiento más equilibrado de la economía a lo largo del tiempo, refuerzan la credibilidad de un Estado y facilitan su acceso a los mercados de deuda. En definitiva, aseguran la coherencia del objetivo, a corto plazo, del Gobierno en cada momento con los intereses del país a medio y largo plazo. Es importante enfatizar que una regla fiscal puede acomodar tanto gastos e impuestos altos, como gastos e impuestos bajos. Por tanto, una regla fiscal no tiene por qué implicar recortes de gastos ni una reducción del Estado del Bienestar. De hecho los creadores del Estado de Bienestar en Suecia eran partidarios de garantizar un superávit en las fases ascendentes del ciclo para hacer sostenible el gasto social.

Las reglas fiscales, bien diseñadas, además de permitir un crecimiento más equilibrado de la economía a lo largo del tiempo, refuerzan la credibilidad de un Estado y facilitan su acceso a los mercados de deuda.

No obstante, las reglas fiscales que limitan los déficits públicos también tienen aspectos negativos. El más importante es que restan capacidad de reacción a los gestores públicos frente a las crisis. Por tanto, es fundamental que la regla fiscal deje suficiente margen para la flexibilidad. El sistema fiscal español (como el de todos los países modernos) incorpora en su diseño lo que los economistas llamamos “estabilizadores automáticos”. Cuando la economía crece deprisa, los ingresos crecen aún más y cuando la economía se contrae los ingresos caen también más aún sin ningún tipo de decisión política explícita de las administraciones públicas. Algo similar, pero con el signo opuesto, ocurre con los gastos, estos crecen en las recesiones y caen en las expansiones.

Dos ejemplos concretos nos ayudan a entender este comportamiento: Las ganancias de capital o los beneficios de las empresas responden de manera aguda al ciclo económico y con ellos los impuestos devengados por estas categorías. Desde el lado del gasto, las prestaciones por desempleo se disparan en las recesiones y caen en las expansiones.

Para valorar el tamaño de estos efectos, recordemos que, durante la última recesión el saldo presupuestario del conjunto de las administraciones públicas pasó de un superávit del 1.9% del PIB en 2007 a un déficit del 11.1% en 2009, un cambio de 13%. De estos 13 puntos, 9 fueron causados por los estabilizadores automáticos y solo 4 puntos por las decisiones discrecionales de las administraciones.

La palabra “estabilizador” viene de que, casi siempre, reducir los ingresos en una recesión y subirlos en una expansión estabiliza la economía (y al revés con los gastos: subirlos en una crisis y reducirlos en un boom aminora las fluctuaciones del PIB). La palabra “automático” viene de que el cambio en la recaudación se produce sin que las administraciones públicas actúen: el ciclo económico produce por sí solo este resultado.

¿Qué ocurriría si forzásemos, por ejemplo, a un déficit cero año a año? Imaginémonos que España parte de una situación de déficit cero y, por una negativa sorpresa, sufre un shock externo, pongamos un shock petrolífero del que no somos culpables. El encarecimiento del precio de la energía contrae la economía y con ello caen los ingresos y sube el gasto. Si quisiéramos re-establecer el equilibrio presupuestario en "ESE" periodo en concreto, esto nos llevaría a tener que subir los impuestos o reducir el gasto, con lo que se agrava la recesión (lo que genera, a su vez, caídas adicionales de ingreso y subida de gasto, en una espiral tremendamente negativa como la que se observa ahora en Grecia).

Al revés, si no exigimos superávit en el medio de una expansión (por seguir en el ejemplo anterior, causada por una fuerte caída del precio del petróleo), existe la tentación de subir el gasto público o bajar los impuestos, calentando aún más a la economía.

La palabra “estabilizador” viene de que, casi siempre, reducir los ingresos en una recesión y subirlos en una expansión estabiliza la economía (y al revés con los gastos: subirlos en una crisis y reducirlos en un boom aminora las fluctuaciones del PIB)

Cualquier regla fiscal debe basarse, por consiguiente, no en el déficit corriente en un año en concreto, sino en una medida de superávit o déficit “estructural” que corrige por los estabilizadores automáticos. Además, debe considerar dos factores en el objetivo de superávit estructural: Un sesgo positivo, por ejemplo, del 1.5% del PIB. Este sesgo asegura la existencia de un suficiente grado de maniobra fiscal en el caso de la llegada súbita de crisis económicas de importancia como la experimentada estos años. El segundo objetivo es un factor que corrija por la razón de deuda pública sobre el PIB. Por ejemplo, por cada punto de la razón por encima de 50%, el objetivo de superávit estructural podría subir un 0.02% (y al revés en caso de que la deuda fuera inferior). Así, con una deuda de un 80% del PIB, el objetivo de superávit estructural sería el 2.1%. Si la deuda pública fuera el 20% del PIB, el objetivo de superávit estructural sería el 0.9%.

Teniendo en cuenta tanto los aspectos positivos como los negativos de reglas fiscales que limiten el déficit público, y dados los problemas de sostenibilidad presupuestaria a los que nos enfrentamos y la negativa experiencia de España con los mercados internacionales de deuda, la introducción de una regla fiscal puede contribuir, en el marco de un programa global de reformas, a afianzar la recuperación de nuestra economía, al crecimiento del empleo y a garantizar un estado del bienestar generoso e integrador.

¿Es necesario que la regla fiscal tenga rango constitucional?

Aún bien diseñada, la regla fiscal puede fracasar porque no se implemente adecuadamente. Otorgarle un rango constitucional puede contribuir a afianzar su credibilidad y a demostrar el serio compromiso de una sociedad con la responsabilidad fiscal y con la creación de instituciones de calidad. Nótese, no obstante, los dos prerrequisitos fundamentales: debe estar bien diseñada y debe ser un reflejo del consenso social a favor de la responsabilidad fiscal.

En este contexto, una institución que ayuda a demostrar el consenso social a favor de la responsabilidad fiscal y ayuda a implementar una regla fiscal es un Consejo de Política Fiscal, dirigido por un grupo de expertos independientes, con un equipo y presupuesto propio estudiaría las condiciones de la economía española y contabilizaría las cuentas públicas y el efecto del ciclo económico sobre las mismas.

Existen dos precedentes en los que basar este Consejo. Uno, los consejos existentes en países de nuestro entorno, como Suecia, Holanda, Bélgica, Dinamarca o Reino Unido (aunque con diferencias en su funcionamiento con respecto al consejo que sería más apropiado para España) han demostrado independencia y profesionalidad. Dos, los bancos centrales independientes en la mayoría de los países avanzados.

Un buen diseño institucional, con mecanismos de supervisión como auditorias periódicas por expertos internacionales o informes a las Cortes, garantizarían el correcto funcionamiento del Consejo.

Aún con rango constitucional, una regla fiscal es inútil si de su incumplimiento no se deriva ninguna consecuencia. Por ello, es importante establecer mecanismos automáticos que respondan a las desviaciones del objetivo trazado.

Sin entrar en una enumeración exhaustiva de los posibles mecanismos automáticos, tres sencillas medidas serían: Establecer recargos automáticos sobre IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA en casos de déficits excesivos; establecer límites de gasto automáticos en consumo e inversión pública en casos de déficits excesivos y establecer reducciones automáticas de sueldo de los miembros del gobierno nacional, autonómico y locales en casos de déficits excesivos.

En definitiva, las reglas constitucionales, si están bien diseñadas y tienen el suficiente rango son útiles para mejorar nuestra gobernanza de la economía. Pero la regla fiscal, aún con rango constitucional, será inútil si no se resuelven los problemas estructurales de nuestra economía, que no son solo de índole fiscal. Hay que reorientar las reformas en nuestro mercado de trabajo, en el sistema financiero y en la educación. Son medidas más difíciles, pero más importantes a medio plazo.

Pablo Vázquez es director ejecutivo de Fedea (Fundación de Estudios de Economía Aplicada). El documento es una aportación colectiva de la Fundación.

 

OPINIONES DE LOS LECTORES, 9 COMENTARIOS

9 .- Lo que ahora nos toca es Ley Seca contra la borrachera crediticia de los últimos 20 años.
Por supuesto que es un límite a las políticas económicas de ajuste anticíclico, pero es que es mucho más:
La definición y ejecución de dichas políticas no la harán los gobiernos nacionales de la misma manera que hace tiempo que no pueden emitir moneda ni devaluarse.
Ya hemos cedido la dirección de la política económica al directorio provisional de la UE. Poco a poco se irán incorporando todos los PIGS. A la fuerza ahorcan.
El paso siguiente será la unificación fiscal.
Y con un poco de suerte tendremos euro y Europa consolidados.

Talleyrand

27/08/2011, 20:35 h.

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8 .- LOS ECONOMISTAS Y JURISTAS ESTAMOS NEGANDO EL INMOHOLOCAUSTO.-

Verdades como puños:

1] Esta crisis no es tal en sentido neoclásico sino "solo" un inmenso fin de fiesta histórico.

2] Los negocios inmobiliarios explican 2/3 de la inversión crediticia total, sencillamente, una salvajada.

3] Los segmentos medios y bajos del mercado inmobiliario son muchísimo más rígidos que el mercado de trabajo.

4] El actual nivel de precios inmobiliarios hace que, en teoría, no haya negocio más rentable que el inmobiliario. El problema sería "solo" financiero y psicosociológico de los compradores.

5] El actual nivel de rentas de alquiler hace que el segundo negocio más rentable que hay, en teoría, es alquilar inmuebles. Aquí hay "solo" dos problemas: la solvencia de la clientela y los intereses, muy superiores, del Fisco y de los mercados hipotecario y de compraventa.

6] La flexibilidad de los mercados inmobiliario y de trabajo están correlacionadas.

7] El nivel de precios y rentas inmobiliarios es el principal obstáculo para los emprendimientos en la economía ordinaria, directa e indirectamente, anidado en las rentas salariales demandadas.

pisitofilos_creditofagos

27/08/2011, 18:01 h.

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7 .- #3 piensan que los primeros son los gastos para llenar su estómago y solo despues paga las deudas. Pues no pida prestado para llenar el estomago y verá que facil es.

tiken

27/08/2011, 14:37 h.

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6 .- #3 ¿Usted de que va? Pues claro que tienen que tener prioridad.
Lo contrario sería ser estafador.
Por personas por Usted es que el mundo está como está, que piensan q

tiken

27/08/2011, 14:36 h.

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5 .- Como artículo de carácter didáctico sobre economía, me parece bien.

Ahora, si ponemos los pies en el suelo, resulta que estamos en España y el artículo sólo menciona algunos de los problemas estructurales que nos aquejan en su último párrafo [mercado laboral, sistema financiero y educación].

Yo veo esos y algunos más. Por ejemplo, ese Consejo de Política Fiscal, dirigido por expertos independientes que propone; ¿quién lo formaría?, ¿cómo se acreditaría realmente la condición de experto?, ¿o sería como el Consejo General del Poder Judicial u otros de los muchos organismos reguladores de los que disfrutamos, en los cuales, en muchas ocasiones, para formar parte de los mismos, la cualificación de cualquier Consejero realmente te la da la pertenencia a un partido político?

No me puedo imaginar que este hipotético Consejo de Política Fiscal el Consejero no tuviera que contar con los correspondientes representantes de los nacionalistas, los sindicatos, etc. Con lo cual estaríamos en las mismas de siempre: un organismo que repite el nivel de prosti-politización que invade las instituciones españolas.

obatanwi

27/08/2011, 13:40 h.

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