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¿No es obligatorio mandar la foto en un exceso de velocidad?
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¿No es obligatorio mandar la foto en un exceso de velocidad?

He recibido una multa en la que dice; por rebasar el límite de velocidad 50km/h en vía urbana o travesía circulando a 71km/h, hechos denunciados a

He recibido una multa en la que dice; por rebasar el límite de velocidad 50km/h en vía urbana o travesía circulando a 71km/h, hechos denunciados a través de medios de captación y reproducción de imágenes, no me envían ni foto, ni el cinemómetro con el que se tomaron imágenes. La multa es de 300€ o 150 con descuento y 2 puntos. ¿Es normal que no reciba estos datos? ¿el montante de la multa y los puntos son correctos? . En mi seguro me han comentado que igual es mejor que la pague con el descuento ya que es difícil conseguir algo con las multas de exceso de velocidad. Estoy intentando conseguir las imágenes y el nombre del cinemómetro, aunque no tengo respuesta todavía y si recurro la multa puede que no consiga nada y entonces tendría que pagar la totalidad de la multa. ¿Qué me aconseja a este respecto?. Anónimo

En primer lugar, las denuncias por exceso de velocidad son objetivas y están rodeadas de una serie de garantías que deben ser observadas por la Administración (radares homologados, revisiones periódicas cumplidas, aplicación de márgenes de error, etc.). Pero además debe constar el documento fotográfico donde aparezca la velocidad y pueda ser identificado con claridad el vehículo. No obstante, ya que dicha sanción conlleva la retirada de puntos, puede que la notificación que has recibido no se trate de la denuncia en sí sino de un requerimiento de identificación al conductor, previo a la denuncia. En tal caso, el único trámite que tienes que cumplimentar es el de facilitar los datos del conductor en la fecha de la infracción para que el Ayuntamiento le pueda remitir a éste la denuncia con la fotografía y la documentación acreditativa del correcto funcionamiento del radar utilizado. Es en ese momento cuando puedes decidir si la pagas con descuento o formulas alegaciones en tu defensa.

Por otro lado, la sanción por circular a 71 km/h en una vía donde existe un límite de 50 km/h es de 300 € y 2 puntos, siempre que se haya descontado el margen de error legalmente establecido. Por tanto, una vez que tengas la fotografía en tu poder, comprueba si te lo han aplicado. En el documento fotográfico debe figurar la velocidad exacta a la que circulabas y, dependiendo de ésta y del margen de error legalmente aplicable a la medición del radar, corresponderá una sanción u otra. Así por ejemplo, si se trataba de un radar fijo y la velocidad que aparece en la foto es igual o inferior a 75 km/h, la sanción que te anuncian no es correcta, ya que la multa a imponer sería de 100 € sin puntos.

Compra de un vehículo de segunda mano con reserva de dominio

Recientemente compré un turismo por Internet. Hicimos la transferencia en una gestoría, la cual me dio la autorización por 2 meses en la que se indica que hago entrega de la documentación para realizar la oportuna transferencia. Pasado el tiempo, más de 2 meses, me persono en la gestoría y me dicen que el coche tiene una "reserva de dominio", que está pagado pero falta un documento para poder realizar el trámite. Me indican que el propietario anterior no les había avisado de esa incidencia. ¿Debo denunciar este hecho?. El coche lo pagué al hacer el contrato de compraventa en la gestoría. ¿Esta tiene algún tipo de responsabilidad?. M. Carmen Rodríguez

He recibido una multa en la que dice; por rebasar el límite de velocidad 50km/h en vía urbana o travesía circulando a 71km/h, hechos denunciados a través de medios de captación y reproducción de imágenes, no me envían ni foto, ni el cinemómetro con el que se tomaron imágenes. La multa es de 300€ o 150 con descuento y 2 puntos. ¿Es normal que no reciba estos datos? ¿el montante de la multa y los puntos son correctos? . En mi seguro me han comentado que igual es mejor que la pague con el descuento ya que es difícil conseguir algo con las multas de exceso de velocidad. Estoy intentando conseguir las imágenes y el nombre del cinemómetro, aunque no tengo respuesta todavía y si recurro la multa puede que no consiga nada y entonces tendría que pagar la totalidad de la multa. ¿Qué me aconseja a este respecto?. Anónimo

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