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¿Cuáles son los distintos sistemas legales de retención para niños?
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¿Cuáles son los distintos sistemas legales de retención para niños?

Quisiera saber cuáles son los tipos de sistemas de retención infantiles permitidos para los vehículos por la DGT. Tengo una hija de 7 años que mide

Quisiera saber cuáles son los tipos de sistemas de retención infantiles permitidos para los vehículos por la DGT. Tengo una hija de 7 años que mide 120 centímetros y pesa más de 25 kilos y me gustaría saber cuál se adapta mejor a sus medidas. Paloma García

La DIRECTIVA 2003/20/CE determina la clasificación de los sistemas de retención para niños:

a) el grupo 0 para niños que pesen menos de 10 Kg.; (cuco de seguridad o silla/cesta contramarcha)

b) el grupo 0 + para niños que pesen menos de 13 Kg.; (silla/cesta contramarcha)

c) el grupo I para niños que pesen entre 9 Kg. y 18 Kg.; (silla en sentido de la marcha)

d) el grupo II para niños que pesen entre 15 Kg. y 25 Kg.; (cojín elevado con respaldo)

e) el grupo III para niños que pesen entre 22 Kg. y 36 Kg. (cojín elevado)

Por ello, en el caso que nos comentas de tu hija se trataría de un sistema del grupo III, un cojín elevado.

¿Hay forma de saber que un peatón quiere cruzar por un paso de cebra?

Siempre trato de pararme en los pasos de cebra cuando hay una persona que quiere cruzar, pero últimamente resulta cada día más difícil saber cuándo quieren realmente cruzar. Unas veces porque se lo piensan otra vez y vuelven para atrás en el paso de cebra, otras veces porque resulta que están esperando a un amigo y eso supone un peligro. Pero otras veces es al contrario, llega alguien corriendo y pasa como si no hubiera coches en la calle. Mi pregunta es si hay alguna forma de regular estas situaciones. Y sobre todo, ¿cómo sanciona la policía este tipo de situaciones? Javier Fajardo

El Artículo 124 del Reglamento General de Circulación regula los pasos para peatones y el cruce de calzadas por éstos y la actuación de la policía debe ceñirse a lo que en él se establece, que es lo siguiente:

“1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:

a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.

b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.

c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.

Quisiera saber cuáles son los tipos de sistemas de retención infantiles permitidos para los vehículos por la DGT. Tengo una hija de 7 años que mide 120 centímetros y pesa más de 25 kilos y me gustaría saber cuál se adapta mejor a sus medidas. Paloma García

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