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Sentencia contra la DGT por aplicar mal el margen de error
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DURANTE 6 AÑOS HA APLICADO UNA NORMA OBSOLETA

Sentencia contra la DGT por aplicar mal el margen de error

Una norma derogada expresamente en diciembre de 2006 siguió siendo utilizada durante más de seis años afectando negativamente a cerca de 500.000 sanciones

Foto: El conflictivo margen de error
El conflictivo margen de error

Una nueva sentencia judicial anula una multa por exceso de velocidad y condena en costas a la Dirección General de Tráfico (DGT) por no aplicar correctamente el margen de error del radar, un tipo de actuación que según la asociación Automovilistas Europeos Asociados acumula ya casi un centenar de sentencias en contra. Ahora, la DGT está aplicando un nuevo criterio para determinar el margen de error que según recientes sentencias también es ilegal.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid estimó la reclamación promovida por los servicios jurídicos de la AEA en defensa de uno de sus socios. El juez anuló la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un automovilista que circulaba supuestamente a 153 km/h donde el límite era de 120 km/h. La razón de esta anulación es que no se aplicaron correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.

Lo más importante de esta sentencia es que, por primera vez, un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta. El fundamento primero de la sentencia explica: “En el apartado `hecho que se notifica´ contenido tanto en la denuncia como en la resolución sancionadora se señala que: `…Para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444.”

Sin embargo, la resolución judicial aclara: “La llamada `Norma UNE 26444´ no es una verdadera `norma jurídica´, sino que es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en la que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados `cinemómetros´. Sin embargo, tal y como se expone en la demanda, dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso”.

"En el caso de autos –continua la sentencia– nos encontramos con que la recomendación técnica sobre los radares que expresamente se ha tenido en cuenta en este caso (…) ya había sido expresamente dejada sin aplicación en diciembre de 2006, esto es, seis años antes de la denuncia".

La Norma UNE 26444 –utilizada indebidamente por Tráfico durante años tras su derogación– establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h., pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h.) en la aprobación inicial del modelo.

Sin embargo, en la nueva normativa, aprobada en diciembre de 2006, se establecieron otros márgenes de error diferentes, mucho más beneficiosos para los ciudadanos. Así, los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en +/- 4 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del +/- 4% caso de velocidades superiores) y de +/- 7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del +/- 7% caso de velocidades superiores).

Por otra parte, AEA recuerda que “desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cerca de 500.000 sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error y está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley”.

Así, por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones previsto en el Anexo IV de la LSV sin ninguna corrección por el error del cinemómetro. Esto es, les sanciona con 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 euros, sin puntos.

Una nueva sentencia judicial anula una multa por exceso de velocidad y condena en costas a la Dirección General de Tráfico (DGT) por no aplicar correctamente el margen de error del radar, un tipo de actuación que según la asociación Automovilistas Europeos Asociados acumula ya casi un centenar de sentencias en contra. Ahora, la DGT está aplicando un nuevo criterio para determinar el margen de error que según recientes sentencias también es ilegal.

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