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Anulan multa de semáforo foto-rojo porque las fotos no demuestran la infracción
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Anulan multa de semáforo foto-rojo porque las fotos no demuestran la infracción

El Ayuntamiento de Madrid sigue adelante con su política de sancionar a los conductores con el sistema semáforo foto-rojo pese a las continuadas sentencias de diferentes

Foto: Cámaras en la Avenida de la Ilustración
Cámaras en la Avenida de la Ilustración

El Ayuntamiento de Madrid sigue adelante con su política de sancionar a los conductores con el sistema semáforo foto-rojo pese a las continuadas sentencias de diferentes juzgados de lo Contencioso-Administrativo que consideran ilegal este sistema. La última, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid que destaca que ninguna de las dos fotos aportadas “permite, ni remotamente, apreciar los elementos básicos de la infracción”.

Una nueva sentencia judicial, dictada en este caso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, ha dado nuevamente la razón a los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una sanción de 200€ y la detracción de 4 puntos, que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un automovilista por rebasar, presuntamente, un semáforo en fase roja en la intersección de Av. de la Ilustración con la Av. de Betanzos. Además, el juez condena al consistorio madrileño al pago de 250 € de costas.

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Según el fundamento jurídico primero de la sentencia “hay que compartir la alegación de la parte actora relativa a la falta de prueba de cargo bastante de la infracción calificada"."Ninguna de las dos imágenes permite, ni remotamente, apreciar los elementos básicos de la infracción. No se aprecia la matrícula, modelo o color del vehículo. No se sabe si es el mismo automóvil en ambos fotogramas. No se aprecia su situación respecto al semáforo, del que sólo se distingue el disco rojo. No se aprecia la vía, ni elementos referenciales, tales como otros vehículos o peatones. No se aprecia nada de ello al tratarse de fotografías nocturnas que son prácticamente negras en ambos casos”.

La sentencia considera que “se ha conculcado el principio constitucional de presunción de inocencia que invoca la demandante" y que "no ha quedado desvirtuado en el expediente sancionador por prueba de cargo válida y suficiente”.

Por esa razón, y sin entrar a conocer el resto de los motivos de nulidad alegados, se estima el recurso dirigido por los servicios jurídicos de AEA y se anula la multa de 200€ impuesta con reposición al conductor de los cuatro puntos detraídos y con expresaimposición de 250 € de costasal Ayuntamiento de Madrid.

Esta resolución judicial se une a las decenas de sentencias judiciales promovidas ante los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y pone de nuevo en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid, desde noviembre de 2009.

Pese a estas sentencias, el consistorio madrileño dirigido por la exjueza Manuela Carmena, en lugar de paralizar este sistema de captación de imágenes—sobre el que incluso ya se han pronunciado el Tribunal Superior Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo—, ha ampliado el número de cámaras de semáforo foto-rojo, con 16 nuevos equipos en 2016.

Según los datos que maneja AEA, en 2015 se formularon 21.749 denuncias por este motivo, con una recaudación de más de 4.349.800 euros. En el mes de julio de 2016 ya se habían impuesto por este motivo 28.282 denuncias, con una recaudación de 5.656.400 €.

Los datos que maneja esta asociación en relación con las sanciones impuestas por las cámaras foto-rojo más activas de Madrid entre enero y julio son los siguientes:

José Abascal - Santa Engracia, 3.056 denuncias

Cea Bermúdez – Vallehermoso, 2.279 denuncias

O'donnell – Dr. Esquerdo, 1.707 denuncias

paseo de la Castellana nº 105, 1.527 denuncias

El Ayuntamiento de Madrid sigue adelante con su política de sancionar a los conductores con el sistema semáforo foto-rojo pese a las continuadas sentencias de diferentes juzgados de lo Contencioso-Administrativo que consideran ilegal este sistema. La última, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid que destaca que ninguna de las dos fotos aportadas “permite, ni remotamente, apreciar los elementos básicos de la infracción”.

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