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La DGT aplica mal los márgenes de error de los radares, según una sentencia judicial
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500.000 MULTAS ILEGALES DESDE 2010

La DGT aplica mal los márgenes de error de los radares, según una sentencia judicial

En este caso es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, el que anula una multa de la Dirección General de Tráfico por la no aplicación del error del aparato

Foto: Los radares y el polémico margen de error. EFE
Los radares y el polémico margen de error. EFE

Una nueva sentencia judicial, en esta ocasión dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, ha anulado una sentencia impuesta a un conductor al no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por un cinemómetro MULTANOVA 6FMR”, cuando fue denunciado a finales de 2014, en el km. 578,8 de la N-IV por circular a 101 km/h. teniendo limitada la velocidad a 70 km/h. El juez estima así la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios.

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla “la cuestión que debemos discernir es si nos creemos la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas”.

“A juicio de la Sala –continua la sentencia- es algo que sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios. A la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlos por permitírselo la norma”.

Respecto a la sanción que le hubiera podido corresponder de haberse aplicado correctamente los márgenes de error de los radares, la sentencia no entra a determinar cuál hubiera sido la correcta por cuanto en el recurso planteado por los servicios jurídicos de AEA “se pide la nulidad del acto sin más contemplaciones y lo pedido es ajustado a derecho al no merecer la gravedad de los hechos una sanción de la entidad y categoría como la que se asignó o impuso”.

La DGT, el Gobierno Vasco y la Generalidad de Cataluña, además de más de una docena de ayuntamientos de toda España llevan años aplicando el margen de error de una forma particular, que numerosas sentencias han determinado que es ilegal. Cuando hay un límite de velocidad de 120 km/h, lo que hace la DGT es hacer que el radar no haga foto hasta que no se superan los 130 km/h, con lo que “aplica de manera previa” el margen de error, según la DGT.

Pero si se detecta a un coche a 163 km/h, por ejemplo, no se aplica sobre esta cantidad el margen de error del 7%, sino que se le multa como si la medición del radar fuera exacta, algo que no es. Esta forma de aplicar el margen de error es la que numerosas sentencias han calificado de ilegal en los últimos meses.

Desde AEA calculan que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 500.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza. En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, entre ellos los municipios de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Una nueva sentencia judicial, en esta ocasión dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla, ha anulado una sentencia impuesta a un conductor al no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por un cinemómetro MULTANOVA 6FMR”, cuando fue denunciado a finales de 2014, en el km. 578,8 de la N-IV por circular a 101 km/h. teniendo limitada la velocidad a 70 km/h. El juez estima así la reclamación promovida por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios.

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