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El Gobierno Vasco no aplica correctamente el margen de error de los radares
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SEGÚN AEA, HAY MÁS DE 250.000 MULTAS ERRÓNEAS

El Gobierno Vasco no aplica correctamente el margen de error de los radares

Una nueva sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo anula una multa impuesta por exceso de velocidad en Guipúzcoa

Foto: Margen de error de los radares
Margen de error de los radares

Tanto el Gobierno Vasco, como la DGT y otros organismos encargados de la vigilancia del tráfico están aplicando erróneamente lo que marca la ley vigente en cuanto a márgenes de error de los radares empleados para detectar los excesos de velocidad de los conductores. Al menos así lo están sentenciando jueces de toda España, al anular las sanciones impuestas a los conductores por estar mal valoradas.

La última, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián que ha anulado una sanción de 300 euros y 2 puntos del carné de conducir impuesta por el departamento de tráfico del Gobierno Vasco en Guipúzcoa por no aplicar correctamente los márgenes de error del radar con el que se captó la infracción. Según estimación de AEA, más de 250.000 multas impuestas a conductores en el País Vasco han sido mal valoradas por no aplicar correctamente el margen de error legal.

La sentencia judicial avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que el Gobierno Vasco, así como la DGT, vienen aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad.

En primer lugar, la sentencia rechaza el argumento utilizado por la representación procesal del Gobierno Vasco de que en la medición efectuada por el radar ya viene descontado el margen de error legalmente establecido ya que tal y como se recoge en su fundamento de derecho primero “dicha alegación no va acompañada de prueba alguna, ni resulta tampoco del expediente, por lo que no podemos tenerla por acreditada”.

Por el contrario, la resolución judicial recoge la jurisprudencia alegada por los servicios jurídicos de AEA y aplicándola al caso concreto, al tratarse de un radar móvil, reduce la velocidad de 154 km/h. que figuraba en la fotografía a una velocidad legal de circulación de 147 km/h, por aplicación del margen de error legalmente establecido. En consecuencia, la sentencia declara que “la sanción procedente es la de multa de 100 euros, sin detracción de puntos”.

“Tráfico tiene que aplicar los mismos criterios sancionadores que los tribunales para los delitos de seguridad vial”, señala la sentencia. Por último, la misma recuerda a la representación procesal del Gobierno Vasco que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado.

“En este sentido -indica la sentencia- es preciso conocer los Errores Máximos Permitidos de la medición efectuada por cada cinemómetro para, en beneficio del “reo”, cifrar la velocidad mínima a la que podía estar realmente circulando el recurrente, y ello depende del tipo de cinemómetro y la concreta circunstancia y situación del mismo (móviles, fijos y móviles funcionando como estáticos en vehículos o trípode). Y esto con el fin de evitar, en todo caso, el error “contra reo” e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.

Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor por el juzgado donostiarra han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones. Entonces, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunció públicamente que “los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, y numerosos ayuntamientos estaban imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones aprobado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares”.

Sin embargo, las distintas Administraciones con competencia en materia de tráfico no han cambiado sus criterios sancionadores y han venido imponiendo durante estos años cientos de miles de sanciones que, conforme a las recientes resoluciones judiciales, son ilegales. En el caso del País Vasco, AEA calcula que en los cinco últimos años los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco han podido formular unas 250.000 denuncias con importes y detracción de puntos superiores a los que marca la ley. Y eso de un total de un millón de multas impuestas por excesos de velocidad. O lo que es lo mismo, que una de cada cuatro multas es ilegal.

Lo peor del caso es que ni el Gobierno Vasco, ni la DGT, ni los ayuntamientos van a devolver a los conductores sancionados injustamente su dinero y sus puntos. Y la única forma de recuperar ese dinero pagado de más es recurrir dichas multas. Por ello, se hace cada vez más necesario contar siempre con el respaldo de un experto en leyes que pueda defender nuestros derechos legítimos ante estos atropellos.

Tanto el Gobierno Vasco, como la DGT y otros organismos encargados de la vigilancia del tráfico están aplicando erróneamente lo que marca la ley vigente en cuanto a márgenes de error de los radares empleados para detectar los excesos de velocidad de los conductores. Al menos así lo están sentenciando jueces de toda España, al anular las sanciones impuestas a los conductores por estar mal valoradas.

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