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Un juzgado anula una multa por exceso de velocidad en Asturias
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POR NO ACREDITAR LA VERIFICACIÓN DE LA CABINA

Un juzgado anula una multa por exceso de velocidad en Asturias

El Juzgado de lo Contencioso de Gijón también ha condenado en costas a la Administración

Foto: Aviso de radares en la N-1
Aviso de radares en la N-1

Una nueva sentencia judicial anula una sanción por exceso de velocidad de 300 euros y la pérdida de dos puntos por "no acreditar el certificado de verificación de la cabina" donde se hallaba instalado el radar. Una causa innovadora, hasta ahora no empleada a la hora de juzgar multas por excesos de velocidad en las carreteras españolas.

La sanción ahora anulada le fue impuesta a un conductor que circulaba a 151 km/h por la A-66. Este recurrió la multa y gracias a un recurso promovido por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados, AEA, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón ha anulado dicha sanción.

Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA): “A pesar de constar en el expediente el certificado de verificación periódica del cinemómetro empleado, no constaba el certificado de verificación de la cabina donde estaba instalado (en este caso un vehículo o un trípode), por lo que se carecía de un elemento necesario para acreditar de forma indubitada el supuesto exceso de velocidad”.

Por ese motivo el juzgado ha estimado el recurso interpuesto por los abogados de AEA en defensa de uno de sus socios y ha anulado totalmente la sanción, condenando además en costas a la Administración.

Según AEA, esta nueva sentencia se une al rosario de resoluciones judiciales obtenidas por los sus servicios jurídicos en defensa de los derechos de los automovilistas y pone en evidencia, una vez más, la falta de garantías en la utilización de los radares por parte de las autoridades de Tráfico en la imposición de cientos de miles de sanciones de velocidad sin estar acreditado el correcto funcionamiento de los sistemas técnicos que se utilizan para ello, o con importes superiores a los que marca la ley.

En este sentido el presidente de AEA, Mario Arnaldo, quiere recordar que “la DGT está haciendo oídos sordos a la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico que le obliga a consignar en las denuncias la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error para, sobre ella, aplicar el cuadro de sanciones”.

Una nueva sentencia judicial anula una sanción por exceso de velocidad de 300 euros y la pérdida de dos puntos por "no acreditar el certificado de verificación de la cabina" donde se hallaba instalado el radar. Una causa innovadora, hasta ahora no empleada a la hora de juzgar multas por excesos de velocidad en las carreteras españolas.

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