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Anulan una multa de la DGT por no aplicar el margen de error
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El JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 16 DE MADRID

Anulan una multa de la DGT por no aplicar el margen de error

Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha anulado una sanción impuesta por la DGT a un conductor

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Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha anulado una sanción impuesta por la DGT a un conductor al que no se había aplicado el margen de error legal. En ella se sancionaba al conductor a pagar 300 euros y la detracción de dos puntos del carné, pero esta multa ha sido rebajada por el juez a 100 euros sin pérdida de puntos.

La reclamación ha sido promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios. En concreto, la multa era por circular a 121 km/h. en el punto kilométrico 18,2 de la carretera A-6, en la localidad de Las Rozas (Madrid), uno de losradares más sancionadores de la Dirección General de Tráfico.

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia “Efectivamente, a tenor de la fotografía obrante al folio 1 del expediente, la velocidad a la que circulaba el recurrente, detectada por el radar, es de 121 km/h., sin que figure por parte de la Administración, que haya efectuado ninguna reducción por esos márgenes de error, conforme a la Orden 3123/2010, en cuyo Anexo III indica que + 5 km/h. para v < 100 km/h. como es el caso, que el recurrente circulaba a 121 km/h.”

“Por lo que reduciendo esos 5 Km. de la velocidad total detectada (121) y conforme al anexo IV del RDL 339/1990 -continúa la sentencia-, si bien sigue siendo una infracción grave, la sanción es de 100 € sin pérdida de puntos”.

La sanción fue formulada en abril de 2014 por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, al haber sido captado un supuesto exceso de velocidad en el radar fijo instalado por la DGT a finales de 2013 en el punto kilométrico 18,2 de la autovía A-6, a la entrada de Madrid. En dicho punto existía entonces una señal de limitación específica de velocidad a 90 km/h., cuya ubicación fue posteriormente modificada dado que presentaba dificultades de visibilidad.

El infractor recurrió por la escasa visibilidad de la señal, pero su recurso no fue aceptado por la DGT, pese a que luego se cambió la señalización. El automovilista afectado acudió a los servicios jurídicos de AEA quienes, una vez analizado el caso, consideraron oportuno plantear el correspondiente recurso ante los tribunales, no sólo porque existían serías dudas acerca del correcto funcionamiento del radar situado en ese punto de la A-6, sino porque Tráfico le estaba imponiendo una sanción por encima de lo que marca la ley, tal y como ahora ha reconocido la sentencia judicial.

Esta nueva resolución judicial se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia de la organización de defensa de los conductores, AEA, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

Hace cinco años se modificó el cuadro de multas de la Ley de Tráfico para sancionar los excesos de velocidad con la finalidad de evitar sanciones diferentes a hechos iguales. Sin embargo, ni a la Dirección General de Tráfico, ni al Servei Catalá de Transit, ni a Tráfico del Gobierno Vasco, así como a varios ayuntamientos, les debió gustar el cambio normativo y decidieron interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no aplicar –en perjuicio de los automovilistas- los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado una vez más su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, pero ha advertido que “la sentencia favorable que hemos obtenido pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas”.

Dado el importante volumen de denuncias formuladas en ese lugar, AEA se va a dirigir en los próximos días al Centro Español de Metrología para que aclare las razones por las que el certificado de conformidad otorgado originariamente a este radar, fue anulado y sustituido por otro a los siete meses de su entrada en funcionamiento. Y por supuesto, aclare si este hecho podría afectar, desde el punto de vista legal, a las mediciones efectuadas por ese aparato durante ese periodo, ya que la documentación aportada por la DGT a los expedientes sancionadores son absolutamente ilegibles y ofrecen serias dudas del correcto funcionamiento del radar.

Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid ha anulado una sanción impuesta por la DGT a un conductor al que no se había aplicado el margen de error legal. En ella se sancionaba al conductor a pagar 300 euros y la detracción de dos puntos del carné, pero esta multa ha sido rebajada por el juez a 100 euros sin pérdida de puntos.

Multa Las Rozas