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Anulan una multa por radar de tramo
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AL CIRCULAR DOS VEHICULOS EN PARALELO

Anulan una multa por radar de tramo

La fotografía obtenida por un “radar de tramo” en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad “no constituye prueba concluyente para identificar de

Foto: Anulan una multa por radar de tramo
Anulan una multa por radar de tramo

La fotografía obtenida por un “radar de tramo” en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad “no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado” cuando dos vehículos circulan en paralelo en el momento de pasar por la zona de control.

Así lo determina una resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid en la que se ha dado la razón a la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y se ha aceptado revocar una sanción de 100 € impuesta a uno de sus miembros.

Esta nueva polémica con una actuación de la DGT se viene a sumar a las que en los últimos meses han puesto en entredicho la actuación de un organismo público encargado de velar por la seguridad y por el tráfico en las carreteras españolas, que parece que no siempre actúa preservando los derechos de los conductores.

Los últimos casos han sido la utilización ilegal del TESTRA, el tablón de sanciones en internet para publicar infracciones cometidas antes de la puesta en marcha del citado mecanismo y en otro caso la obligación de eliminar los antecedentes de los conductores sancionados al cabo de un tiempo, algo que no se hacía

Esta nueva polémica abre un frente diferente, y es que según esta resolución de Tráfico, no se puede determinar de una forma fehaciente cuál de los dos coches que pasa a la vez por la zona de control es el que comete la infracción.      

El caso ahora resuelto favorablemente por AEA, se inició por una denuncia formulada por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA) de la DGT, cuando el “radar de tramo” existente en el Túnel de Guadarrama de Madrid, situado entre los kilómetros 57 y 49 de la AP-6, captó un supuesto exceso de velocidad al circular a 120 km/h. donde estaba prohibido ir a más de 100 km/h.

En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción, se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en posición paralela, lo cual impedía determinar con exactitud cuál de los dos vehículos era el que realmente había cometido la infracción.

Una sanción injusta que pudo pagarse con descuento A pesar de que el importe de la sanción podía pagarse con un descuento del 50%, lo que hubiera terminado sin más trámite el expediente sancionador, los servicios jurídicos de AEA aconsejaron la interposición del correspondiente recurso porque en esas circunstancias existían dudas más que razonables de que “se estuviera exigiendo el pago de una multa a un inocente”.

Ahora Tráfico, ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos planteados por AEA respecto de las imágenes de los coches que aparecían en la fotografía y ha resuelto revocar la sanción “ya que cualquiera de los vehículos que aparecen en ella, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro”.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, al que pueden ver en la foto que acompaña esta información “esta resolución administrativa de Tráfico supone un importante precedente jurídico y un avance en el restablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que deben rodear a cualquier expediente sancionador, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico, cuyo correcto funcionamiento debe estar perfectamente acreditado”.

Cómo funcionan los radares de tramo

En la actualidad la DGT tiene operativos siete radares de tramo situados en la A-4, km. 245,229 (Jaén); A-7, km. 288,740 (Málaga); AP-6, km. 56,608 (Segovia); AP-6, km. 49,263 (Madrid); AP-66, km. 101,500 (León); AP-9F, km. 31,137 (A Coruña) y Z-40, km. 29,700 (Zaragoza).

Su funcionamiento es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas una al comienzo y otra al final de cada uno de los carriles del tramo que controlan. Estas cámaras graban la matrícula de los vehículos que pasan por el punto inicial y vuelven a captarlos cuando rebasan el punto final, calculando un ordenador el tiempo que ha tardado en recorrer la distancia controlada y su velocidad media. Cuando se detecta que la velocidad ha sido superior a la permitida el sistema remite las fotografías (de entrada y salida) al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, en León, para que tramite la denuncia y se la remita por correo al titular del vehículo a fin de que identifique al conductor infractor.

Además, AEA ha detectado no sólo que estos “radares de tramo” no discriminan al vehículo infractor cuando dos vehículos circulan en posición paralela por el mismo punto, sino que además tampoco se están aplicando correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.

La fotografía obtenida por un “radar de tramo” en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad “no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad denunciado” cuando dos vehículos circulan en paralelo en el momento de pasar por la zona de control.