TENDENCIAS

@E. Sanz - 03/11/2009
Su misión es depurar responsabilidades cuando se comete un delito dentro de una compañía, y en última instancia, evitar que éste salpique a la alta dirección. El corporate defense o defensa corporativa ha entrado de lleno en el entramado empresarial español con el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal –aprobado por el Consejo de Ministros de ministros hace casi un año y actualmente pendiente del consejo de Estado- a punto de salir del horno.
La imputación de Los Albertos por el 'caso Urbanor', la de César Alierta por el 'caso Tabacalera' o la implicación del Santander en el escándalo Madoff habrían sido diferentes con una defensa penal preventiva, apuntan los expertos en esta rama del derecho.
Hasta ahora, sólo las personas físicas podían ser condenadas por un delito. Infracciones que se resuelven con sanciones administrativas conllevarán con la reforma un mayor riesgo penal para la empresa y por ende, para sus principales directivos.
A los tradicionales riesgos empresariales se sumarán los penales, como el riesgo de penas de prisión, especialmente para los directivos y trabajadores con poder de decisión, el pago de elevadas indemnizaciones por delitos cometidos en el seno de una compañía contra terceros. Sin olvidar el daño de imagen y reputacional que un proceso penal puede tener sobre la empresa y su funcionamiento interno, no sólo ante la sociedad sino ante inversores y accionistas.
"Una condena penal a una empresa por haber cometido un delito es una lacra que puede acompañarla a ella y a sus sociedades participadas durante años. Ante el mercado, ante organismos reguladores, en concrusos para contratas o licencias..", apunta José Ángel González Franco, socio fundador del bufete que lleva su apellido.
El abogado explica que con la reforma del código penal "a las empresas se les podrá multar, suspender sus actividades, clausurar sus locales, prohibir actividades, o inhabilitar para el acceso a subvenciones. Se las podrá también intervenir judicialmente e incluso disolver. En definitiva, las personas jurídicas podrán pagar con la nueva reforma por los delitos de sus administradores y por los de sus empleados en el ejercicio de actividades sociales que han sido posibles por la falta de un debido control".
¿Qué delitos estarán bajo la lupa de la persecución penal? En la actualidad, los más frecuentes -no siempre los más sancionados, como el uso de información privilegiada- son los societarios, de corrupción, blanqueo de capital o contra la hacienda pública.
DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO

El corporate defense intentará prevenir la comisión de este tipo de delitos mediante la puesta en marcha protocolos de control y asesoramiento. "En el caso de que se produzca en la empresa un comportamiento que pueda ser delictivo, el corporate denfese ofrece al juez de instrucción la información documentada acerca de la distribución de responsabilidades en el seno de la compañía y acerca de los mecanismos existentes de control", explica Juan Antonio Lascuraín Sánchez, director de corporate defense de González Franco.
Este programa penal preventivo evitará, según el abogado, "penas para la empresa derivadas de decisiones arriesgadas de sus administradores o de la comisión de delitos de los empleados por una falta de cuidado, así como imputaciones injustificadas a los administradores y, en el futuro a la empresa misma, como la dispersión de la imputación con múltples personas del organigrama empresarial sometidas a investigación al padecimiento de medidas cautelares".
Países que contemplan la sanción penal de las personas jurídicas
En España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está pendiente del informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal -su conclusión se considera inminente-. Fuera de nuestras fronteras, la mayoría de los estados de la UE prevén la responsabilidad penal de las personas jurídicas. "De hecho, se trata de una de las líneas principales de los últimos años en la política criminal europea", puntualiza Lascuraín. Reino Unido, Francia, Irlanda, Bélgica, Holanda, Suecia, Dinamarca, Finlandia o Eslovaquia contemplan sanciones a las personas jurídicas por los delitos cometidos en su seno, aunque no en todos los casos la denominación de la sanción es estrictamente penal. La gran referencia es Estados Unidos y en general el mundo jurídico anglosajón -Australia, Canadá...-. También Noruega, Islandia, Suiza, Croacia, Turquía, Japón o Corea.
Por el contrario, Alemania y algunos países de su ámbito de influencia jurídica como Grecia o Portugal "mantienen una posición firmemente contraria a este sistema y se aferran a un sistema de responsabilidad puramente administrativa de las personas jurídicas. El sistema italiano, por su parte, es un modelo híbrido entre lo administrativo y lo penal.
En España, la cuenta atrás ya ha comenzado.
Opiniones de los lectores (0)
El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusión de comentarios no apropiados o insultos. El horario del foro es de 07:00 a 23:00 h. Fuera de ese horario no se incluirán opiniones.
Árbol de Cotizaciones
Otras noticias
Citi agita a los smartphones: hunde a la Blackberry en bolsa y dispara el Android de Motorola(02/11/2009)
Hines, el promotor del centro comercial más chic de España, reestructura su negocio(02/11/2009)
El administrador de Madoff investiga si pagó comisiones a los comercializadores de sus fondos(02/11/2009)
Viento en popa para Iberdrola Renovables(02/11/2009)
MFS Investment Management - Global Equity Fund(02/11/2009)
Blogs
Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial
![]()
Enlaces de Interés