publicidad
publicidad
www.elconfidencial.com www.vanitatis.com
Logo de Cotizalia
Jueves, 10 de septiembre de 2009 (Actualizado a las 20:33)
PORTADA    Noticias     Vivienda    Análisis    Fondos    Blogs     Cotizaciones       ValorFondoNoticia  

TENDENCIASCerrar el bloque

NIF para extranjeros: "No Invierta por Favor"

@Jesús Sánchez-Quiñones - 24/03/2009 06:00h

Deja tu comentario (7)

Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 20 votos)

aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra

 Uno de los principales problemas de la economía española es su déficit estructural de la Balanza por cuenta corriente. En otras palabras, España consume e invierte más de lo que ahorra. Por tanto, para cuadrar su balanza de pagos necesita inversión extranjera que supla ese déficit de ahorro interior.

 

Siendo este problema conocido y reconocido por las autoridades, lo normal sería poner en práctica medidas que facilitasen al máximo la inversión extranjera en España. En un mundo tan globalizado como el actual, la atracción de capital inversor no es fácil. Se compite con multitud de países deseosos de ser los receptores de las inversiones y que facilitan al máximo la llegada de la inversión exterior. Incluso la teórica libertad de movimiento de capitales dentro de la Unión Europea se ve en gran medida limita por las trabas burocráticas y el control previo que la Hacienda española desea realizar sobre todas las operaciones.

 

Cualquier inversor que desee realizar cualquier transacción económica con trascendencia tributaria en España ha de obtener previamente su correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta norma, que en principio pudiera parecer de mero control e inicua, se convierte en un verdadero quebradero de cabeza para la concreción de numerosas inversiones financieras en España y suponen una merma competitiva considerable.

 

Imagínense la siguiente situación real. Una empresa española desea encontrar inversores para que entren en su capital.  De entre los inversores convencidos de la bondad de la inversión algunos son extranjeros, incluso miembros de la Unión Europea. Antes de realizar la inversión deberán de obtener su NIF en España. Si no tienen a ningún representante en nuestro país, la propia empresa que propone la inversión se puede ofrecer para realizar las gestiones oportunas ante las autoridades fiscales españolas. A la efecto el inversor extranjero deberá de entregar un poder al que será su representante ante la Hacienda española para ese trámite..

 

Si ya es difícil en la coyuntura actual convencer a un inversor de la bondad de una inversión en nuestro país, complicarlo con controles administrativos totalmente prescindibles tiene poca justificación.

 

Es lógico que la Administración Tributaria quiere evitar fraudes en las operaciones de no residentes. Lo que escapa a cualquier racionalidad es imponer un control previo que en numerosas ocasiones disuade a los inversores extranjeros de realizar inversiones de cartera directamente en España. Bastaría un control a posteriori o en el caso de países con convenio para evitar la doble imposición la mera declaración del banco del país extranjero desde donde se realiza la competencia de la residencia fiscal de su cliente.

 

En la práctica, esta norma está derivando negocio des entidades españolas a bancos globales extranjeros. Así, gran parte de la inversión extranjera en bolsa española aparece a nombre de cuentas globales, (“BANCO XXX global account”), sin que la Hacienda española, ni la propia empresa emisora tengan conocimiento de la identidad del titular último de las acciones.

 

Las directivas europeas podrán ser muy liberales en cuanto a la libertad de movimiento de capitales, pero con controles administrativos como los existentes en España los inversores extranjeros pueden entender por NIF No Invierta en España  por Favor”.

 

Jesús Sánchez-Quiñones, director general de Renta 4

Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 20 votos)

aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra

Opiniones de los lectores (7)

Deja tu comentario

7. usuario registrado MtOlive24/03/2009, 15:24 h.

ACABA.

Queda el truco de la copia notarial del documento privado y la subsiguiente apostilla; pero ya por entonces el miedo al que nos pedirán la próxima vez y el cansancio de meses de intentos habían minado la moral de todos los participantes.

Como dice el artículo, al final, por rápidez, muchas operaciones se hacen con sociedades de otros paises comunitarios: Código Fiscal, cuenta bancaria, en 2-3 días, sin tanta infinidad de requisitos, escrituras públicas y demás.

Lo mismo con operaciones comerciales y compraventas con transacciones monetarias importantes: contratos en otros paises, sometidos a otras legislaciones, pagos directamente en otros paises UE como Alemania [que ya es decir, que sea más simple, lógica y agil que España!] y olvidarte de hacer algo en España no te acusen de "blanqueo de dinero" para empezar, o te pidan tal cantidad de cosas, que hace no sólo el inversor extranjero se eché para atrás, sino que los propios asesores se lo recomienden.

Triste, trístisimo. No creo que los bancos extrajeros, ni los juristas ni asesores fiscales extranjeros sean mejores; pero estando como están las cosas de complicadas, lo mejor es recomendarles otro país.

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

6. usuario registrado MtOlive24/03/2009, 15:16 h.

SIGUE.

Y eso que solo lo necesitas para poder pagar impuestos en España...

Uno puede dedicarse a recurso de casació ne infracción procesal de la naturaleza más ocmpleja que uno pueda pensar; asuntos mercantiles, societarios, contables, fiscales, con la mayor complejidad que uno pueda imaginar. Nada, nada, eso da gusto, comparado con lo de pedir y obtener un CIF. Eso da miedo. Sólo lo más valientes, o los menos inexpertos, se atreven a enfrentarse a semejante tortura psicológica.

En el último nos rendimos. Imaginen 3 alemanes, 1 matrimonio y un amigo que tiene una Comunidad de bienes o sociedad civil en alemania, por terceras partes, constituida en documento privado, como el 99,9% de las comunidades civiles del mundo entero.

Decidieron que la sociedad civil alemana constituyese una SL en españa. Pobrecitos. La cantidad de traducciones juradas [sea inglés, sea alemán], de apostillas, de documentos "originales", aunque YA estuvieran protocolizados en la escritura notarial [toma ya Pedrito!], nñumero fiscal aleman,´número IVA alemán, originales, traduccioens, apostillas...

Hasta que nos pidieron lo imposible, una apostilla de un documento privado: algo imposible.

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

5. usuario registrado MtOlive24/03/2009, 15:10 h.

Totalmente de acuerdo. Escribir sobre lo que es pedir un NIF-CIF-NIE ya me estressa; pero lo intentaré.

Empecemos diciendo que es, con mucha diferencia, lo más complicado y estressante de cualquier operación -por complicada que parezca- puede sufrir un despacho de abogados o de asesoría.

Es incluso PEOR, sí PEOR, que lo de intentarse de baja en Telefónica o en Movistar: conocen lo de las llamadas, multitud de operadoras, nadie responsable, el comercial que le toca no está nunca, tampoco llama, mande UD. un Fax a tal número, una carta atal direccion, quejesé Ud. al Mº de Telecomunicaciones; siga pagando o le cortan otras líneas, etc., todo eso no es NADA; pero nada al lado de lo de pedir y conseguir un CIF/NIF.

Evidentemente depende del funcionario/-a de turno; pero aún yendo en días diferentes cada vez es más díficil.

La aistencia psicológica es del todo necesaria, y probablemente la de un "coaching personal" para intentar superar los meses que lleva el asunto. Ni con apoyo del psicologo o del coach, uno puede superarlo.

Intentar conseguir un CIF Genera más archivadores, que cualquier otra cosa de su envergadura.

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

4. usuario registrado Aloisius24/03/2009, 14:37 h.

Sr. comentarista, usted de ciencias, ¿verdad?. Vamos allá:
- Cuando dice "... mero control e inicua", se supone que quiere decir inocua: aunque suena parecido, no es lo mismo.
- Cuando dice "... deberá de entregar", quiere decir deberá entregar, es decir, es obligatorio; lo otro no lo es.
¡Dios mío, que profesionales y universitarios! ¡Apañados vamos!

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

3. usuario registrado GoyoH24/03/2009, 11:03 h.

La burocracia es uno de los mayores generadores de pobreza que existen, junto con la corrupción. Cuanta menos burocracia haya y menos dinero gestione el Estado mejor vivirán los ciudadanos.

¿Cómo crea riqueza el Estado?

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

| Ver más comentarios ⇓

Deja tu comentario

El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusión de comentarios no apropiados o insultos. El horario del foro es de 07:00 a 23:00 h. Fuera de ese horario no se incluirán opiniones.

Que sea otro el que gane el último duro

@Yosi Truzman - 19/03/2009

¿Cuándo invertir en bolsa americana?

@Ignacio Rodríguez Añino - 18/03/2009

¿Manipulación del mercado mediante 'short selling'?

@Jesús Sánchez Quiñones - 17/03/2009

Rebote sí, suelo no

@Yosi Truzman - 12/03/2009

Economía americana

@Ignacio Rodríguez Añino* - 11/03/2009

Ver más»

Acerca de...

@Jesús Sánchez-Quiñones

A través de este espacio, Jesús Sánchez Quiñones de Renta 4, Ignacio R. Añino de M&G Investments y Yosi Truzman de ACF, interpretan y comparten con ustedes, de martes a jueves, la Información a la que, por su Privilegiada posición en el mercado, tienen acceso. Este blog pretende ser, para todos los interesados en los mercados financieros, un lugar de encuentro cordial y debate intenso.

 

los más leidos los más leidos los más comentados los más enviados

Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial

Auditado por Ojd

ir a El Confidencial

Cotizalia

ir a Vanitatis


Enlaces de Interés