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El seguro de caución: el mejor aliado de las empresas

seguro de caución

@Eduardo Villaizán* - 12/09/2008

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El seguro de caución es una de las garantías más eficaces para todas las empresas que, por exigencias legales o contractuales, necesitan garantizar el cumplimiento de un compromiso adquirido con un tercero, como, por ejemplo, las Administraciones Públicas, o la empresa privada. En una situación económica convulsa como la que vivimos actualmente, representa uno de los mejores soportes para garantizar la actividad económica de las empresas, ya que les permite contar con garantías para emprender nuevos proyectos o para acometer los que ya están en marcha.

Las figuras que intervienen en el seguro de caución son:

• TOMADOR DEL SEGURO o contratante: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro, obligado al pago de la prima.

ASEGURADO o beneficiario: Es la persona física o jurídica que recibirá la indemnización y ante quien se presta la caución.

 • ASEGURADOR: Es la compañía aseguradora.

El seguro de caución va dirigido a garantizar la obligación de “hacer” o “no hacer algo” y esa obligación generalmente se especifica mediante un acuerdo contractual. A través de este tipo de pólizas, el asegurador se obliga en caso de incumplimiento por el Tomador del seguro de esas obligaciones, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato.

Todo pago realizado por la entidad aseguradora deberá ser reembolsado por el Tomador del seguro. Por este motivo, este tipo de seguros están sujetos al estudio pormenorizado de la solvencia financiera y moral del tomador del seguro, lo que hace que en ocasiones el asegurador rechace la suscripción de determinados riesgos u operaciones.

El seguro de caución puede ser planteado tanto en el ámbito público como privado. Dentro de las garantías públicas, las más habituales son en caso de licitación pública, cumplimiento de contrato o acopios. En el caso de las garantías privadas, existe una gran cantidad de posibilidades, pero las más habituales son en caso de cumplimiento de contrato o dentro de un periodo de garantía.

En resumen, siempre que existe una obligación contractual, se puede hacer un seguro de caución. Sin embargo, tenemos que distinguir las garantías técnicas o contractuales de las garantías financieras, que responden exclusivamente del pago en una venta, prestación de servicio, devolución de cualquier importe dinerario o préstamo. En nuestro país, las garantías financieras son estudiadas y realizadas exclusivamente por entidades financieras.

El seguro de caución ofrece una serie de ventajas competitivas frente a productos que ofrecen las entidades bancarias, tales como el aval bancario o la fianza.

1. Menor coste económico. Las aseguradoras ofrecen tasas muy competitivas frente a las que ofrecen las entidades bancarias. Además, si la empresa acude a un broker de seguros a la hora de contratar dicha póliza, éste se encargará de buscar el producto que mejor se ajuste a las necesidades de su cliente.

Otra de las ventajas que ofrece el seguro de caución es que no implica ningún gasto en concepto de estudio, apertura, formalización o mantenimiento, ni obliga a ningún tipo de contraprestación complementaria, como, por ejemplo, la apertura de cuentas bancarias.

2. Liberalización de cúmulos financieros. Gracias a la contratación de un seguro de caución, las empresas liberan cúmulos financieros, que de otra forma estarían retenidos en una entidad financiera. De esta forma, pueden ser utilizados para la financiación del desarrollo de su actividad empresarial, indudablemente, una de las principales preocupaciones de la empresa española en la actualidad.

3. Agilidad en el servicio. Una vez contratada la póliza, la emisión de garantías de caución es inmediata, en un plazo de tiempo inferior a 24 horas. Además, las entidades aseguradoras tienen capacidad para emitir garantías en varios puntos del territorio español, en un breve periodo de tiempo.

En la actualidad el seguro de caución constituye un producto flexible, que se diseña de acuerdo a las necesidades de cada empresa, adaptando las pólizas a las particularidades de los mercados. Por este motivo el asesoramiento de un broker de seguros especializado resulta de gran utilidad e importancia para encontrar la póliza y compañía que mejor se adapte a las necesidades de cada empresa.

*Eduardo Villaizán, responsable del departamento de Caución y Crédito de Willis Iberia

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Opiniones de los lectores (3)

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3. usuario registrado DJ.CUBOS1, 19/09/2008, 12:10 h.

para angry

has confundido seguro de caución con el de crédito

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2. para_angry1, 12/09/2008, 14:56 h.

Angry, con todo respeto creo que confundes el Seguro de Crédito (donde se dan las circunstancias que especificas) con el Seguro de CAución. En este último se fija un 'tope' máximo contra el que se emiten Certificados de Seguro Cauciones para las entidades que el Tomador (Empresa que paga la prima) desee, siempre para la línea que le hayan habilitado. Por ejemplo Precintas, LicitaciónEjecución Públicaprivada,Publicidad afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta en compraventa de viviendas,etc... Efectivamente el Seguro de Caución tiene un efecto 'no consumidor' de fondos propios de Entidades Financieras cuando se contrata en Entidades de Seguro (Cesce, CyC,...) Así las Entidades FInancieras pueden destinar esa parte de su capital a Financiar, por ejemplo, actividad productiva.

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1. Angry1, 12/09/2008, 13:16 h.

Si el seguro de Caución es bueno, pero a la vez tiene sus inconvenientes, primero que te dicen a quien puedes vender y a quien no, y segundo que te dan el tope límite que puedes vender al cliente, y en estado de crisis como estamos diariamente te bajan ese límite para así curarse en salud, y sobre todo si pertenece al área de construcción.

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