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La Audiencia mantiene al Sabadell como responsable de las preferentes de la CAM
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se reabre el caso de las cuotas participativas

La Audiencia mantiene al Sabadell como responsable de las preferentes de la CAM

El futuro judicial se complica para Sabadell, que será responsable civil en el caso de las preferentes y que se verá afectado por la reapertura del caso de las cuotas participativas

Foto: Josep Oliu en el reciente curso de la UIMP en Santander. (EFE)
Josep Oliu en el reciente curso de la UIMP en Santander. (EFE)

La Audiencia Nacional ha tomado dos resoluciones consecutivas que van a complicar la vida al Banco Sabadell en los tribunales en los próximos meses: por un lado, ha rechazado su recurso para que no se le considerase responsable civil subsidiario en la venta de participaciones preferentes de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo); y por otro, ha reabierto el caso de las cuotas participativas con las que la entidad alicantina intentó salvarse de la quiebra y que ocasionaron fuertes pérdidas a sus clientes.

Las participaciones preferentes, como es sabido, fueron el instrumento que utilizaron masivamente las cajas de ahorros para reforzar su solvencia al estallar la burbuja inmobiliaria, por indicación del Banco de España y con aquiescencia de la CNMV. Como los inversores profesionales no las compraban, tuvieron que colocarlas entre sus clientes minoristas, pese a que no eran adecuadas para ellos y a que se trataba de un producto de alto riesgo, como se demostró cuando las entidades fueron nacionalizadas y ellos perdieron grandes cantidades. Ante el drama social que supuso, el Gobierno propició unos arbitrajes en los que se les devolvió la inversión.

Las cuotas participativas fueron un instrumento que sólo utilizó la CAM. Dado que las cajas no podían tener acciones por su peculiar estructura de capital, esta entidad se inventó un instrumento equivalente que cotizaba en bolsa y que podía pagar dividendo, pero sin derechos políticos, que bautizó como cuotas participativas (el hecho de que no tuvieran accionestambién motivó que las preferentes se llamaran "participaciones" en vez de "acciones"). Las cuotas fueron diseñadas por Lehman Brothers cuando estaba presidido en España por Luis de Guindos, y debutaron en bolsa en julio de 2008. Con la intervención de la entidad en 2011, los que las habían comprado perdieron todo su dinero.

Los preferentistas ganaron dinero

Las participaciones preferentes fueron traspasadas al Sabadell cuando éste adquirió la entidad al FROB, pero al encontrarse con el problema, ofreció una solución a los clientes de la CAM en 2012: canjeó sus títulos por acciones del banco con una quita, pero les compensó con un cupón del 6% anual durante cuatro años que se sumaba al dividendo ordinario del banco que preside Josep Oliu. Gracias a eso y a la subida de la acción, los preferentistas entraron en beneficios en enero de 2014 con la cotización en 2,05 euros. De hecho, el valor llegó a un máximo de 2,41 euros en junio de ese año.

El 97% de los afectados acudió al canje (y la inmensa mayoría vendió las acciones con beneficios), pero quedó un pequeño porcentaje que se querelló contra la CAM por estafa y que dio lugar a la causa judicial en la Audiencia. El Sabadell esgrimió en su recurso ese resarcimiento, pero el auto dictado ayer por la sección tercera de la sala de lo penal desestima sus argumentos y se atiene a que el banco es el heredero universal de la CAM y que el supuesto delito fue cometido por los directivos de la misma -los imputados son los exdirectores generales Roberto López Abad y Dolores Amorós-, lo que implica la responsabilidad de la entidad según el artículo 120.4 del Código Penal.

El auto se refiere en concreto al 'mercadillo' por el que la CAM colocó a sus peores clientes las preferentes de las que querían deshacerse los mejores, y además al mismo precio al que las habían comprado en vez de al que cotizaban en el mercado, muy inferior.

Se reabre la causa de las cuotas participativas

En cuanto a las cuotas, el miércoles la misma sala de la Audiencia decidió reabrir la causa que había sobreseído la jueza Carmen Lamela en marzo, al entender que hay indicios de posible delito en la comercialización de la misma al no informar adecuadamente a los clientes de su complejidad y sus riesgos, y al no cumplir los requisitos legales de someterlos a tests de idoneidad y conveniencia. Además, está la cuestión de que las cuentas fueron reformuladas posteriormente por el FROB al hacerse cargo de la entidad, por lo que pudo haber falseamiento de las mismas siguiendo la doctrina del Supremo sobre la salida a bolsa de Bankia.

En este caso, Sabadell no podía compensar a los afectados por prohibición expresa de Bruselas, ya que las cuotas eran capital de la CAM y no se traspasaron al balance del banco catalán. Pero sí trató de resarcirles con diferentes ofertas comerciales, que aceptó la mayoría. En todo caso, la investigación inicial de la Audiencia sólo consideraba al Sabadell responsable de la comercialización de cuotas en el período en que el FROB estuvo al frente de la entidad por un máximo de 25 millones.

La Audiencia Nacional ha tomado dos resoluciones consecutivas que van a complicar la vida al Banco Sabadell en los tribunales en los próximos meses: por un lado, ha rechazado su recurso para que no se le considerase responsable civil subsidiario en la venta de participaciones preferentes de la CAM (Caja de Ahorros del Mediterráneo); y por otro, ha reabierto el caso de las cuotas participativas con las que la entidad alicantina intentó salvarse de la quiebra y que ocasionaron fuertes pérdidas a sus clientes.

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