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El peligroso precedente del Supremo con Bankia: reformular las cuentas es engañar
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NO TIENE EN CUENTA A LOS PERITOS DEL BDE

El peligroso precedente del Supremo con Bankia: reformular las cuentas es engañar

La sentencia del Supremo sobre la salida a bolsa de Bankia entiende que, cuando la entidad reformuló sus cuentas, reconoció que las anteriores eran falsas, lo que sienta un precedente peligroso

Foto: Sede de Bankia en la Plaza de Castilla de Madrid (Efe)
Sede de Bankia en la Plaza de Castilla de Madrid (Efe)

La famosa sentencia del Supremo sobre la salida a bolsa de Bankia, conocida en su totalidad la semana pasada, ha provocado la euforia de los despachos de abogados, pues abre la vía a demandas masivas de los afectados, y la inquietud entre los inversores institucionales, a los que aparentemente cierra la puerta. El problema es que una resolución tan importante está plagada de inexactitudes e incoherencias y parte de una premisa muy peligrosa para sentar jurisprudencia: que reformular las cuentas implica reconocer que se ha engañado al mercado y a los inversores.

"Resulta que dicho documento [el folleto de salida a bolsa] contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia", sostiene el Alto Tribunal en su respuesta al recurso de casación interpuesto por Bankia. Y añade que "el folleto publicitó una situación de solvencia y de existencia de beneficios que resultaron no ser reales; tales datos económicos eran esenciales para que el inversor pudiera adoptar su decisión, y la representación que se hace de los mismos es que va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios; cuando realmente, estaba suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias".

Por tanto, la sentencia de la Sala de lo Civil, cuyo ponente es Francisco Marín Castán, da por hecho que reformular las cuentas en cualquier empresa implica que las presentadas inicialmente son "gravemente inexactas". Sin embargo, la realidad es que numerosas sociedades se ven obligadas a presentar unas nuevas cuentas por acontecimientos producidos posteriormente al cierre del ejercicio, un cambio en la normativa o un cambio de las hipótesis en que se basan las valoraciones (que es lo que ocurrió en Bankia en 2012). Así, también han reformulado sus cuentas nombres como Sareb (el banco malo) y cotizadas como San José, Prisa, Seniace, Service Point (en estos dos últimos casos para dar un resultado mejor del inicialmente estimado) o el mismísimo BBVA en España, donde los beneficios anunciados en 2014 han pasado a ser pérdidas -aunque no afectan al resultado consolidado del grupo-.

"Unas cuentas reformuladas no son necesariamente falsas per se, el elemento decisivo es qué cuentas se presentaron y si reflejaban la realidad de la empresa", explica Antonio Pedraza, responsable del área financiera del Consejo General de Economistas. No obstante, en su opinión las de Bankia esta reformulación sí se hizo porque "no respondían a la realidad". Algo en lo que no entra en ningún momento la citada sentencia pese a que era la base del recurso de la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri.

No se ha probado que la información fuera falsa

Así, Bankia sostiene que dar la razón a los demandantes de la vía civil por la oferta de acciones (OPS) implica asumir que la información del folleto era falsa y que llevó a engaño a los inversores. Pero eso se está dilucidando en la Audiencia Nacional -donde además, el FROB, el Banco de España y la CNMV han presentado contrainformes a los de los peritos en los que aseguran que las cuentas estaban bien-, motivo por el que la entidad solicitaba esperar a que se pronunciara este órgano. Sin embargo, para desestimar el recurso el Supremo se escuda en que eso supondría unas grandes dilaciones para los demandantes y que no se trata de ninguna presunción de falsedad sino de una evidencia basada en que las cuentas se reformularon (ergo las primeras eran falsas).

No es la única decisión polémica de la sentencia. Así, postula que este criterio sólo se aplica a los inversores minoristas, mientras que cierra la puerta a las demandas de los institucionales: "(...) al tratarse de pequeños ahorradores que únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de grandes inversores, o los denominados inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria". El Alto Tribunal tampoco define cuál sea esa información complementaria y no parece ser consciente de que el folleto recoge toda la información pública y es el mismo para todos los inversores independientemente de su tamaño. Por tanto, si ese documento era falso, lo era para todos y los grandes inversores tendrían el mismo derecho a reclamar que los pequeños.

Inexactitudes y desconocimiento

Además, existen numerosas inexactitudes y muestras del desconocimiento de cómo funcionan estas operaciones y el mercado en general. Así, por ejemplo, la resolución asegura que "en el folleto constaba como dato relevante de solvencia un beneficio anunciado de 309 millones de euros, lo cierto es que las cuentas finales de Bankia del ejercicio 2011 reflejan una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros". Sin embargo, en el folleto de la OPS de julio de 2011 sólo se recoge un beneficio de 35 millones en el primer trimestre de ese año, y los 309 millones fue el resultado publicado inicialmente al cierre del ejercicio completo, en mayo de 2012.

El folleto recoge toda la información pública en una salida a bolsa; si ésta era falsa para los pequeños inversores, también lo era para los grandes

El fallo también obvia la cuestión temporal cuando dice que "los demandantes realizaron la inversión confiados en “que la entidad Bankia era una empresa solvente que iba a repartir beneficios”, por lo que resulta obvio que si hubieran sabido que el valor real de unas acciones que estaban comprando a 3’75 euros era, apenas un 1% del precio desembolsado, no habrían comprado en ningún caso". Pero ni ellos ni nadie podían saber que, más de un año después de realizar su inversión, ésta llegaría a valer un 1%, porque ese valor al que alude es el precio de mercado.

El Supremo también equipara rendimiento de las acciones con dividendo, ignorando que la principal fuente de rentabilidad (o de minusvalías) es la evolución de la cotización en bolsa, y tampoco conoce cuál es el contenido dl folleto de una OPS. Finalmente, no tiene en cuenta que la veracidad de las cuentas es algo imprescindible para tomar una decisión de inversión no sólo en las nuevas compañías que dan el salto al parqué (que "no tienen un historial en bolsa"), sino en cualquier cotizada en cualquier momento, como ilustran los ejemplos de Pescanova, Gowex o, más recientemente, Abengoa, también con miles de pequeños inversores perjudicados. Por eso falsearlas es delito y por eso estos casos, junto al de Bankia, son motivo de causas penales.

La famosa sentencia del Supremo sobre la salida a bolsa de Bankia, conocida en su totalidad la semana pasada, ha provocado la euforia de los despachos de abogados, pues abre la vía a demandas masivas de los afectados, y la inquietud entre los inversores institucionales, a los que aparentemente cierra la puerta. El problema es que una resolución tan importante está plagada de inexactitudes e incoherencias y parte de una premisa muy peligrosa para sentar jurisprudencia: que reformular las cuentas implica reconocer que se ha engañado al mercado y a los inversores.

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