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Nunca mais: cinco claves para proteger al inversor en fondos tras Banco Madrid
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Nunca mais: cinco claves para proteger al inversor en fondos tras Banco Madrid

Muchos inversores se han sentido desamparados a raíz del caso Banco Madrid por la interpretación legal que venían haciendo los administradores concursales y la aparente falta de autoridad sobre ellos

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Un país que necesita fomentar la inversión a largo plazo como el comer, ante la fragilidad del sistema de pensiones público, no puede permitirse la más mínima duda sobre la seguridad jurídica de la inversión colectiva. Y, por desgracia, muchos inversores se han sentido desamparados a raíz del caso Banco Madrid por la interpretación legal que venían haciendo los administradores concursales hasta las 13:46 del pasado viernes y la aparente falta de autoridad sobre ellos de las instituciones.

Aunque la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva deja muy claro que el patrimonio en fondos de inversión pertenece a los inversores y no a la entidad, los administradores se refugiaban en que la Ley Concursal no refleja nada específico al respecto, según fuentes cercanas al proceso. Así, el dinero de miles de inversores ha estado en un corralito 'de facto' durante cerca de dos meses y medio (De hecho, todavía lo está hasta que por fin se ejecuten los traspasos a Cecabank y Renta 4).

El proceso ha sido angustioso no sólo para los inversores en Banco Madrid, sino también inquietante para muchos inversores en fondos que se sentían desprotegidos. ¿Qué pasa si mañana quiebra mi depositario? ¿Me puedo quedar sin mis ahorros? ¿Está en duda que yo sea el dueño de esos activos y no el banco, como en teoría garantiza la Ley?Tal era el estado de confusión, que incluso algunos inversores se estaban organizando para hacer un conjunto de propuestas para que no quepa ninguna duda al respecto.

¿Qué podemos aprender del caos para que no se repita en el futuro?

1. Coordinación entre las instituciones:

Aunque la CNMV finalmente ha conseguido su objetivo, que los administradores reconozcan la Ley de IICs y liberen los fondos y sicavs atrapados, su imagen ha sufrido un notable desgaste. Elvira Rodríguez, su presidenta, incluso ha tenido que aprovechar conferencias públicas para advertir de su conducta a los administradores.

Ante una situacion tan especial (era la primera vez que un depositario entra en concurso en España), habría sido conveniente formar un gabinete de crisis entre Economía, CNMV y Banco de España y establecer una comunicación centralizada. Las instituciones han dado sensación de estar expuestas a la interpretación parcial de la norma que estaban haciendo los administradores concursales.

2. Cambios en la legislación:

Si alguien ha encontrado una mínima grieta, hay que sellarla. Una opción sería reformar la Ley Concursal para dejar muy claro que procesos concursales donde está implicada una institución financiera aplica la ley de IICs.

3. Administradores específicos:

El concurso de acreedores de una entidad financiera tiene mayor complejidad que una empresa industrial. ¿Tiene sentido que se adjudique a despachos generalistas? ¿No debería crearse un registro específico de administradores autorizados por la Comision Nacional del Mercado de Valores?

4. Agilidad en el proceso de adjudicación de gestora y depositario transitorios:

Al caer Banco Madrid, la CNMV inició el periodo de selección de gestoras y depositarias transitorias para los vehículos de inversión colectiva atrapados. Las entidades a las que se ofreció participar en el proceso critican ácidamente en privado la falta de concreción de los requisitos, las obligaciones y los deberes. El regulador debería trabajar con ellos para definir el proceso para la próxima vez (aunque esperemos que no la haya). Esta sensación de falta de control se filtró a los y generó mayor sensación de falta de control e indefensión.

5. Celeridad en los movimientos a partir de ahora:

Después de que el viernes los administradores desbloquearan la situación, lo mejor que se puede hacer para el futuro es que los inversores tengan disponibilidad de sus fondos, acciones y sicavs en cuestión de horas a partir del lunes. Lo justo, de hecho, sería que recuperasen sus inversiones con la valoración que tenían el día del bloqueo, aunque esto técnicamente sería muy complejo. Hay quienes quizá hubieran querido vender sus fondos de bolsa durante aquellos días, que no han podido hacerlo y ahora se encuentran con unas participaciones que valen menos. Por no hablar del coste de oportunidad que supone no disponer de un dinero que es tuyo...

En resumen, cierto que ha sido la primera vez que ocurre en España y que era algo tan inesperado que ha descubierto grietas en el sistema. Pero sería imperdonable no tomar nota de lo ocurrido para hacer los cambios pertinentes y reforzar el muro de la protección del inversor. Si no, el dinero acabará fuera de España... o en los colchones.

Un país que necesita fomentar la inversión a largo plazo como el comer, ante la fragilidad del sistema de pensiones público, no puede permitirse la más mínima duda sobre la seguridad jurídica de la inversión colectiva. Y, por desgracia, muchos inversores se han sentido desamparados a raíz del caso Banco Madrid por la interpretación legal que venían haciendo los administradores concursales hasta las 13:46 del pasado viernes y la aparente falta de autoridad sobre ellos de las instituciones.

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