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Condenado a dos años de inhabilitación el ex concejal madrileño Huete por prevaricación en caso Funeraria
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Condenado a dos años de inhabilitación el ex concejal madrileño Huete por prevaricación en caso Funeraria

La Sala concluye que Funespaña debería haber pagado 1.236 millones de pesetas frente a las 100 que pagó por el 49 por ciento del capital

La Sala concluye que Funespaña debería haber pagado 1.236 millones de pesetas frente a las 100 que pagó por el 49 por ciento del capital

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid condenó hoy al ex primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid Luis María Huete a dos años de inhabilitación como cargo público por un delito de prevaricación, con la atenuante de dilaciones, por encargarse de "llevar a término" la privatización del 49 por ciento del capital de la Empresa Mixta de Servicio Funerarios del Ayuntamiento de Madrid a manos de Funespaña, cuya "gestión la adquirió por 100 pesetas" (0,60 euros).

En cambio, los magistrados de la Sección Cuarta absuelven a los ex concejales "populares" Simón Viñals y Antonio Moreno de los delitos de maquinaciones para alterar el precio de las cosas, prevaricación, malversación y tráfico de influencias de los que habían sido acusados al no quedar acreditada su comisión. La Fiscalía de Madrid solicitaba para los tres 4 años y 10 meses de prisión, así como 24 años de inhabilitación para ejercer como cargo público.

Además, se exonera de la comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública por haber prescrito su responsabilidad penal al ex presidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo y los hermanos Juan Antonio y Ángel Valdivia, para quienes se pedía 18 años y siete meses por un amplio abanico de delitos.

El "caso Funeraria" significó el mayor escándalo del mandato del ex alcalde José María Álvarez del Manzano. Los hechos se remontan al pleno municipal celebrado el 22 de diciembre de 1992 que aprobó la venta del 49 por ciento de las acciones de la funeraria municipal a Funespaña por su quiebra económica. La empresa la adquirió por un precio simbólico de 0,60 euros. La Fiscalía acusaba a Huete, Piñal y Moreno de hacer caso omiso de las advertencias del interventor municipal en contra de la adjudicación.

Según el abogado Mariano Benítez de Lugo, que representa al PSOE, la sentencia demuestra "la corrupción municipal" que hubo en la Administración de Álvarez del Manzano. "La prescripción es el último refugio de un canalla", apostilló en referencia al delito de tráfico de influencias del que han sido exonerado los ex ediles.

El procedimiento judicial se inició a instancias de una denuncia de Izquierda Unida, que ya ha anunciado que recurrirá el fallo. El caso llegó al Tribunal Supremo, pero fue reclamado por la Audiencia madrileña cuando Huete perdió su condición de aforado por ser diputado de la Asamblea de Madrid.

Sobre Funespaña, la resolución, de 210 páginas, recalca que Rodrigo y los Valdivia consiguieron mediante su influencia en el Ayuntamiento de Madrid adjudicarse el 49 por ciento del capital de la funeraria municipal y su "gestión por el precio de 100 pesetas, asegurándose además, el cobro del 20 por ciento de los beneficios antes de impuestos que aquella generara". La sentencia concluye que Funespaña debió pagar 1.236 millones de pesetas "si se hubieran hecho los controles necesarios.

Pese a esta conducta delictiva, la Sala no pena el delito de prevaricación imputable a los tres por haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años desde la comisión hasta la formulación de la querella en septiembre de 1999. El Ministerio Público sostenía que Rodrigo aconsejó en el Consistorio sobre la operación de privatizar la funeraria y se valió de sus conocimientos "para asegurarse una importante participación lucrativa de la operación".

VARAPALO A HUETE.

"Ya terminó". Con el símbolo de la victoria en una de sus manos, el ex concejal de Patrimonio Antonio Moreno expresó así su júbilo a los medios congregados a las puertas de la Audiencia. Aunque se lamentó de la "condena simbólica" impuesta a Huete. A la pregunta sobre su estado de ánimo, contestó: "Políticamente, destrozado y personalmente, jodido". "No se puede estar durante diez años en los periódicos como condenado", recriminó.

"Durante 16 años se han dicho numerosas calumnias, injurias, acusaciones y hemos salido en los periódicos como si fuéramos de ETA. Hoy mis hijos y mis nietos estarán tranquilos porque saben que su padre y su abuelo es honrado", celebró el ex edil de Sanidad Viñals, sentenciando: "Siempre creí y creeré en la Justicia".

Pese a lo insignificante de la condena, Huete se llevó las manos a la cabeza al conocer de su abogado, Luis Rodríguez Ramos, el varapalo que supone la condena por prevaricación. "No puede ser", le imploró a su letrado, quien le consoló con llevar la sentencia al Tribunal Supremo, lo que harán. Ante la tromba de preguntas de los medios, Huete justificó la inhabilitación impuesta en que "era el portavoz del Grupo y la persona que figuraba como la cabeza en el Ayuntamiento".

Según la sentencia, Huete integra el delito de prevaricación ya que reúne "todos los requisitos exigidos por el tipo. Su autor tiene la cualidad de autoridad, tenía capacidad decisoria al ser el encargado de conformar la voluntad del Pleno del Ayuntamiento por haber sido el encargado de llevar a término el proceso de privatización parcial de la funeraria".

Los magistrados subrayan que Huete aceptó el encargo y, pese a ser "la posición de garante de la regularidad de ese proceso" obvió "las advertencias de los órganos técnicos de que el verdadero valor de la oferta elegida no era el que figuraba" en ella. De este modo, dan razón al informe realizado por el interventor municipal, que fue ignorado por los que participaron en la operación.

La oferta, señala el fallo, debía de haberse hecho con "anterioridad a la adjudicación para, después, calcular el Patrimonio Neto de la entidad y fijar con ello el precio a parar por el adjudicatario". Esta sugerencia fue la que propuso el interventor del Ayuntamiento.

"Acción e inactividad que solo pueden ser consideradas como voluntarias, realizadas a sabiendas, y no como producto de la ignorancia, de la impericia o de simple negligencia, pues el acusado fue reiteradamente informado y prolijamente advertido del procedimiento a seguir, del momento en que había que actuar, de las cautelas que debía de adoptar y de las consecuencias de no hacerlo y, sin embargo, no actuó para con ello realizar su voluntad de concluir el proceso privatizador legítimamente iniciado", asevera la Sala.

La Sala concluye que Funespaña debería haber pagado 1.236 millones de pesetas frente a las 100 que pagó por el 49 por ciento del capital