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OPINIÓN

El Estatut o "no es cuestión de cantidad"

BIOGRAFÍA

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Pablo García Mexía* 02/07/2010

Esta semana se daba a conocer el fallo de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, probablemente la más difícil en toda la historia del Tribunal Constitucional: era la primera vez que se veía obligado a enjuiciar una norma, no únicamente aprobada por un legislador, sino también por un pueblo en referéndum.

 

Es cierto que el Tribunal Constitucional convalida amplios e importantes contenidos del Estatuto. La mejor prueba es que el fallo estima sólo parcialmente el recurso del Partido Popular al declarar inconstitucionales una serie limitada de preceptos, a la par que condiciona la constitucionalidad de un número algo mayor de ellos a su interpretación conforme a los criterios fijados por el Tribunal. Por el contrario, el fallo desestima el recurso “en todo lo demás”.

 

En efecto, el mero número de defectos frontales e indirectos de inconstitucionalidad es relativamente bajo (si bien ese número -en torno a 40- tampoco es despreciable si se compara con los 114 que figuraban en el recurso popular y los 245 preceptos del Estatuto). No obstante, un análisis detenido permite deducir que, si no especialmente en cantidad, nos hallamos ante defectos verdaderamente sustanciales en calidad. De hecho, no hay uno solo de los aspectos nucleares del Estatuto catalán que no se haya visto afectado por la sentencia en mayor o menor medida: desde la realidad nacional de Cataluña hasta los derechos y libertades, desde el sistema competencial hasta la bilateralidad, desde el régimen local hasta la financiación, la lengua, o la organización judicial, entre algunos otros.

 

"Todo es Derecho"

 

En su fallo, el Tribunal Constitucional comienza por negar “eficacia jurídica interpretativa” a las referencias del Preámbulo a “Cataluña como nación” y a “la realidad nacional de Cataluña”. Esta es una decisión fundamental. Con ello, el Tribunal viene indirectamente a reconocer -por cierto, conforme a su misma jurisprudencia- que los preámbulos de las normas, lejos de carecer de toda relevancia (como si de simples brindis al sol se tratara), tienen plena eficacia jurídica, justamente la de servir como principios de interpretación del conjunto de la norma correspondiente. Algunos suelen despreciar este argumento, alegando que tiene poca relevancia práctica; olvidan así que bastan apenas treinta palabras (aquí sí que cuentan los números), las primeras del Preámbulo de la Constitución, para sintetizar todo su articulado. El derecho no consta solamente de reglas, también se compone de principios. Si “hasta el rabo todo es toro”, desde la primera palabra del preámbulo hasta la última de la disposición final, “todo es Derecho”.

 

Al negar por otro lado virtualidad jurídica a esas alusiones a Cataluña como nación, el Tribunal reivindica el principio de la soberanía nacional tal y como la recoge la Constitución, en el doble sentido de encomendarla al pueblo español en su totalidad; y de fundamentarla en la indisoluble unidad de la nación española, sin perjuicio de reconocer y garantizar la autonomía. Ya lo había hecho así, y muy contundentemente, el Tribunal Constitucional en su muy reciente sentencia sobre el llamado Plan Ibarretxe. Y no es de extrañar: con gran cuidado, la Constitución reserva en exclusiva el término “Nación” al pueblo de España en su conjunto, evitando en todo caso que ninguna de sus partes pueda denominarse así.

 

La médula del Estatut, seriamente cuestionada

 

A partir de aquí, el fallo declara inconstitucionales, entre otras, disposiciones sobre: el carácter preferente de la lengua catalana; la naturaleza vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias; la exclusividad del defensor del pueblo de Cataluña para conocer de las quejas dirigidas contra la Administración de la Generalitat; y el Consejo de Justicia de Cataluña.

 

Además, se detecta inconstitucionalidad en dos asuntos singularmente importantes: el primero de ellos se refiere a las competencias compartidas entre el Estado y la Generalitat y pretendía limitar el juego de las bases del Estado en Cataluña, con el argumento de que la autonomía catalana se venía pareciendo a un “lenguado”, con muchas competencias, pero de poca hondura; de este modo, el Tribunal asegura que la legislación de interés general, que afianza un mínimo común en toda España, se aplique sin excepciones también en Cataluña. El segundo asunto es la financiación, donde el Tribunal anula la potestad de la Generalitat para establecer tributos locales; y, sobre todo, hace lo propio respecto de una de las cláusulas más controvertidas del Estatuto, la que condicionaba la contribución de Cataluña a los fondos de solidaridad a su apreciación -tan subjetiva como discrecional- de que las demás Comunidades Autónomas llevaran a cabo un “esfuerzo fiscal similar”.

 

La otra vía de estimación parcial del recurso es la que condiciona la constitucionalidad de algo más de veinte preceptos a su interpretación conforme a los criterios del propio Tribunal. Comparada con las demás, esta parte del fallo vendría a ser “el patito feo”, siendo generalmente escasa la atención que se le ha venido prestando. Es un error, porque al hacer uso de esta técnica de enjuiciamiento, el Tribunal salva desde luego la inconstitucionalidad del precepto en cuestión, pero no deja con ello de dar a entender que la redacción original no basta para acreditar la constitucionalidad; de ahí que el Tribunal se vea forzado a complementar in extremis esa obra inicial imperfectamente ejecutada por el legislador, como si se tratara de prestarle respiración asistida.

 

Más aún, tras la interpretación conforme que el Tribunal Constitucional exige, la gran mayoría de los preceptos así reconstruidos pierde el sentido que el legislador pretendió darles, quedando prácticamente privados de su misma razón de ser: es el caso, entre otras cuestiones, de los derechos históricos (no asimilables a los vascos o navarros); el deber de conocer y de usar el catalán (que no se puede imponer); los símbolos nacionales (que no han de lesionar la unidad de España); el carácter “supremo” del Tribunal Superior de Cataluña; o las competencias exclusivas de la Generalitat, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, la cláusula de inversión mínima del Estado en infraestructuras en Cataluña y los porcentajes de cesión de impuestos (ninguno de los cuales podrá menoscabar las competencias o las políticas del Estado, ni cuando proceda, las de otras Comunidades Autónomas, en los correspondientes órganos multilaterales de cooperación).

 

En síntesis, el fallo no afecta quizá a un gran número de artículos, pero sí a algunos de mucha sustancia. Bien puede pues afirmarse que, si no descompuesta, la médula del Estatut ha quedado seriamente cuestionada.

 

Solo cabe esperar que, si esa recomposición se hiciera, fuera con mayor respeto al artículo 2 de la Constitución, auténtica clave de nuestro Estado autonómico, y que el Tribunal ha tenido permanentemente en mente al pronunciar este su fallo más esperado: un artículo que garantiza por supuesto la autonomía, pero también la unidad.

 

*Pablo García Mexía, Letrado de las Cortes

 

OPINIONES DE LOS LECTORES, 13 COMENTARIOS

13 .- Sigo.

- Para terminar, y no es poca cosa, que pasaría, con una Cataluña independiente, con los Barca-Madrid-Barca, tanto monta, monta tanto??? Con quien jugaría el Barca en la liga catalana?? Mi abuelo catalán, catalán y yo del Barca. Me daría de baja ipso facto.

- Que se mantenga la lengua catalana, por supuesto, eso es riqueza cultural, y nadie lo discute, solo los necios. Pero que los catalanuces aprendan castellano-español que es el segundo idioma más hablado del mundo y, para hacer negoci en hispanoamérica y otros, hay que hablarlo y escribirlo correctamente.

Para terminar. Con la que está cayendo, dudo mucho que a los españolitos de todas las autonomías, les interese esta disquisición interplanetaria de, si más autonomía, más libertad y más felicidad. Puestos de trabajo, buenos sueldos, bajos impuestos y libertad para decidir que hago con mi dinero y mi futuro.
Ea, hay queda eso señores politiquillos.

fede51

04/07/2010, 18:17 h.

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12 .- Sigo.
- Unas vez escuchada las opiniones de los politiquillos, he llegado a la conclusión, otras personas igual, que lo único que les interesa, no el bienestar del pueblo, que es para que los han elegido, sino crear una estructura autonómica, de tal forma que les sirva a sus intereses particulares. como yo no puedo ser Ministro de Relaciones Exteriores, pues creo un Estatuto con esas competencias y así, cargo, asesores, secretarías, coches oficiales y, no te lo pierdas, menudos viajes al exterior. Demuestran un nivel intelectual que apabulla a cualquiera!!

- Yo haría un referendum en varias Autonomías haciendole al pueblo la siguiente pregunta: "Cree usted que sería más feliz si la autonomía tuviera un Ministro de Asuntos Exteriores, o prefiere que ese gasto se ahorre y sirva para la Educación de sus hijos?"

- Como conclusión. El Sr. Zapatero está demostrando que España le importa muy poquito y que está dispuesto a hacer lo que sea por mantenerse en el poder. Lo más patético ha sido constatar que a los partidos nacionalistas le ha prometido el oro y el moro para que lo apoyen y, ahora que se han dado cuenta, lo amenazan. Véase declaraciones de Artur Mas. Patético e insoportable.

fede51

04/07/2010, 18:06 h.

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11 .- Después de escuchar a los políticos, nacionalistas y nacionales, que, a mi entender, de Estado de Derecho y respeto a las Instituciones democráticas cero patotero, tengo las siguientes preguntas:
- Cuando fue Cataluña una nación? Porque, por más que he leído historia, no me aparece por ningún lado. Si se habla del Reino de Aragón y de Jaume I pero, de Cataluña nación.....nada de nada. A lo mejor es que es una historia escrita por los franquistas?

- Si el Estatuto, contiene, aunque sea, una mínima frase inconstitucional, pues el Estatuto es ilegal. Si lo han estado usando durante 4 años y han desarrollado leyes al respecto, pues, qué se le va a hacer? Todo para atrás. Traigo el ejemplo de la Constitución Europea que fue votada negativamente por dos Estados, Francia y Holanda, y al final, pese a que podría haber sido refrendada por mayoría de los otros Estados, se la cambió. Al final, después de idas y vueltas, 10 años más tarde se aprobó el Tratado de Lisboa. Pues esto es lo mismo. Así que, politiquillos míos, un poco más de seriedad y de rigor. Ah, y el TC, pese a quién le pese, aunque esté parte en funciones......es absolutamente legítimo. No engañen al pueblo con argucias.

fede51

04/07/2010, 17:56 h.

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10 .- Esto ya es hartazgo de tanto estatuto, de tanta Cataluña y de tanto catalan lloron victimista.
Si no quieren nada con "lo español" deberian haber planteado hace tiempo su independencia y de dejarse de boberias, porque lo unico que van a conseguir sera, que los españoles seamos los que pidamos la independencia de Cataluña !ya!, porque estamos hasta los güevos de todos los dias desayunar con lo mismo.
Ya esta bien de tanto marear, tanto distraer, tanto insultar y en definitiva tanta demagogia barata para acabar siempre en lo mismo, dinero, solo dinero y mas dinero.
Les preocupa bien poco la futura relación con España, ya que saben que jamas se independizaran de España, pero mientras tanto y abusando del pusilanime de Zapatero se llevan todo el dinero que les da la gana.
Me parace muy bien que abusen del tonto de Zapatero, pero de los españoles hasta cierto punto, ya que al final hasta el mas desinformado se harta de tanta delicuencia verbal para asi obtener sus pripositos, que no son otros que, seguir viviendo y mangoneando a costa de los españoles.

Maximo

04/07/2010, 10:05 h.

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9 .-

...para los que no tenemos NPI de leyes constitucionales,su articulo para mi BUENISIMO,me lo ha dejado todo muy claro y muy especial el parrafo final.Veremos como reaccionan los partidos nacionalistas y como se resuelve esa parte final.

Lo dicho agradecisimo a su labor pedagogica.Saludos cordiales

el farero

03/07/2010, 14:00 h.

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